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miércoles, 1 de julio de 2026

Las falsas asociaciones de antropólogos forenses en el Perú

 

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El  sistema de justicia y el ámbito académico enfrentan actualmente una amenaza silenciosa pero devastadora: el alarmante surgimiento de personas que, bajo la fachada de  asociaciones privadas de antropólogos forenses o a título personal, actúan como sindicatos con fines ideológicos y delictivos contra el Estado peruano, ofreciendo servicios profesionales de peritaje y capacitaciones de alta especialización sin contar con el respaldo científico, ético, ni legal exigido por el ordenamiento jurídico peruano.

La proliferación de "superperitos" y el fraude académico en el anonimato

El mercado informal e ilegal de la ciencia forense ha configurado dos modalidades delictivas recurrentes. Por un lado, la aparición de individuos que, careciendo del título profesional en antropología o de la debida colegiatura y habilitación, se autodenominan "superperitos" capaces de emitir dictámenes en cualquier especialidad —desde balística y escena del crimen hasta antropología física— vulnerando flagrantemente las competencias científicas exclusivas de cada disciplina.

Por otro lado, proliferan instituciones privadas y asociaciones que ofertan diplomados y cursos de especialización en antropología forense manteniendo los nombres de sus docentes bajo estricto anonimato hasta el momento de la matrícula. El motivo del ocultamiento es evidente: quienes dictan las clases no son antropólogos profesionales, carecen de producción científica y experiencia forense, o son absolutos desconocidos en la comunidad académica. Este tipo de pseudo-capacitación no solo estafa a los estudiantes, sino que introduce conceptos erróneos y malas prácticas que dañan irreversiblemente la formación forense en el país.

Peritos antropólogos delincuentes y vinculados al terrorismo

El problema se agrava exponencialmente con las denuncias que algunos de estos grupos y redes están integrados por especialistas con antecedentes policiales e incluso con un historial de requisitorias derivadas de su vinculación con actividades ilícitas durante la época de la lucha contra el terrorismo, los cuales habrían tenido un rol crucial en las acusaciones contra los miembros de las fuerzas armadas por ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. En efecto, la participación de estos especialistas cuenta con severos cuestionamientos debido a una alarmante y sospechosa deficiencia científica y técnica, errores metodológicos elementales en la identificación, recuperación y análisis de restos humanos. 

La falta de un filtro ético y de una fiscalización rigurosa permite que estos elementos se infiltren, no sólo en la práctica pericial oficial, sino también en la privada o de parte, de manera asociada como sindicatos, para presentarse como interlocutores calificados antes las autoridades, cuando en realidad sólo buscan continuar con su proyecto ideológico contra el Estado peruano y sus actividades altamente lucrativas en los temas de derechos humanos..

En la actualidad, la situación alcanza ribetes escandalosos cuando se analiza el desempeño de ciertos peritos oficiales, que en su calidad de servidores públicos en casos judiciales mediáticos cuentan con graves denuncias públicas por falsedad genérica, abuso de autoridad, usurpación de funciones y hasta por la presentación de certificaciones de capacitaciones falsas. 

Asimismo, una abierta inconducta funcional y falta de ética: servidores del Estado que actúan como peritos de parte o patrocinando asociaciones en contra de las mismas instituciones públicas para las que prestan servicios, o que aprovechan su acceso a la información oficial para favorecer intereses particulares. Esta conducta no solo viola principios éticos elementales, sino que quebranta de forma directa las prohibiciones legales explícitas sobre la doble percepción, el conflicto de intereses y las restricciones post-empleo en la administración pública peruana.

El marco legal peruano: Violaciones explícitas a la normativa vigente

La actuación de estas falsas asociaciones y peritos infractores colisiona de manera directa con normas de rango constitucional, leyes especiales y códigos institucionales que regulan el ejercicio profesional en el Perú:

1. El Ejercicio Ilegal de la Profesión y la Obligatoriedad de la Colegiatura

En el Perú, el perito antropólogo forense requiere estar obligatoriamente titulado como antropólogo, colegiado y habilitado por el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú. Quienes ejercen funciones o dictan cátedra forense sin cumplir estos requisitos incurren en delitos tipificados en el Código Penal. El artículo 363 del Código Penal peruano establece textualmente:

"El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años".

Asimismo, el artículo 273 del Código Procesal Penal (CPP) de 2004 es contundente respecto a las condiciones que debe reunir un perito:

"El perito debe poseer título profesional en la materia y estar debidamente colegiado, salvo que la ciencia, técnica o arte no esté reglamentada o no existan profesionales en el lugar".

En el caso de los titulados en antropología social, sólo deberían estar autorizados en realizar pericias socio culturales.

Dado que la antropología es una profesión plenamente regulada en el país, el uso de títulos falsos o la simulación de competencias constituye una violación penal evidente.

2. Violación Directa a la Ley N° 31564 (Ley de Prevención del Conflicto de Intereses)

La actuación de servidores públicos que participan como peritos de parte contra el propio Estado o que incurren en conflictos de interés se encuentra severamente sancionada. La Ley N° 31564, *Ley que regula las obligaciones y restricciones aplicables a los servidores públicos con el fin de prevenir los conflictos de intereses, y su respectivo reglamento, prohíben taxativamente que el personal que presta servicios en el aparato estatal intervenga en asuntos donde la institución de la que forman parte sea parte procesal o tenga intereses contrapuestos.

El actuar como perito de parte contra la propia institución vulnera el principio de probidad del artículo 7 de la Ley N° 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública), el cual prescribe que el servidor público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.

3. La Deficiencia Técnica frente a las Reglas de Admisibilidad Científica

Los informes periciales emitidos por estos "superperitos" o falsos especialistas carecen de valor probatorio válido y suelen ser desestimados en las etapas de control intermedio de los procesos penales por su evidente falta de fiabilidad. El artículo 178 del Código Procesal Penal estipula que el informe pericial debe contener de forma obligatoria:

"La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje; la exposición detallada de lo que se ha practicado y su resultado; y las conclusiones a las que se llega de acuerdo con los principios de su ciencia, técnica o arte".

Cuando un perito actúa con "alta deficiencia científica", falsea certificaciones o carece del entrenamiento adecuado para validar en la población peruana los métodos y técnicas internacionales que utiliza, vulnera las garantías del debido proceso y expone a los operadores de justicia a cometer graves errores judiciales, revictimizando a los afectados.

Conclusión

La antropología forense en el Perú no puede convertirse en el terreno de juego de asociaciones fachada con fines ideológicos y delictivos contra el Estado peruano, farsantes académicos ni de profesionales sancionados o con conflictos de interés que mercantilizan la justicia. Las instituciones supervisoras del sistema de justicia, tienen la obligación imperativa de fiscalizar de aplicar con rigurosidad las sanciones penales y administrativas que las leyes peruanas demandan. Defender la rigurosidad de la ciencia forense es, en última instancia, defender la verdad, los derechos de la población y la memoria de las víctimas.



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lunes, 22 de octubre de 2007

Del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación a las Investigaciones Antropológicas Forenses del Ministerio Público

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1.- En junio de 2001, el gobierno transitorio del Dr. Valentín Paniagua Curazao, crea por Decreto Supremo Nro. 065-2001 PCM la Comisión de la Verdad, para “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos” ( art.1 ). Asimismo, se precisó que “La Comisión no tenía atribuciones jurisdiccionales por tanto no debería sustituir en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público” ( art.3 ). Por este motivo, resulta desconcertante que algunos representantes de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, hayan reclamado posteriormente un carácter vinculante para el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

En cuanto a la conformación de la Comisión de la Verdad, desde el comienzo, la responsabilidad correspondió al señor Presidente de la República, contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ( D.S. Nro. 065-2001 PCM, art.4; D.S.Nro.101-2001 PCM, art.2 ). Sin embargo, en declaraciones a los medios de difusión, el Dr. Valentín Paniagua , ex Presidente del Gobierno Transitorio, llegó a manifestar que él delegó esa facultad a sus ministros. De cualquier manera, éstas decisiones no eximen al ex Presidente Paniagua ni al ex Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique, de la responsabilidad respecto a la designación de los comisionados.

2.- Con relación a experiencias semejantes de Comisiones de la Verdad, en otros países, existen importantes diferencias, por ejemplo, mientras que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú recibió financiamiento del PCM, FEDADOI, USAID, FORD, F.SUECA, ASDI, AID, etc., la Comisión de la Verdad de Chile sólo canalizó fondos del Estado. Asimismo, mientras que en Chile los Comisionados participaron de manera ad-honorem, en el Perú los Comisionados recibieron importantes sueldos y sòlo se dedicaron con exclusividad a sus tareas cuando se denunció que compartían sus responsabilidades con otros compromisos laborales. Por último, en cuanto a la metodología la Comisión de la Verdad de Chile tuvo la objetividad, honestidad y el cuidado de clasificar las denuncias que recibían. Efectivamente, en la primera parte del capítulo II del tomo I presentan las normas, conceptos y criterios en que se basaron las deliberaciones y conclusiones de la Comisión; además, también, encontramos en la tercera parte, del capítulo V del tomo II del informe a los casos declarados “Sin Convicción”. En cuanto a la Comisión de la Verdad de Guatemala tuvieron el mérito de conseguir sentar en una misma mesa al Estado y a la guerrilla para manifestar sus respectivas versiones.

3.- En atención a la solicitud planteada por el Presidente de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, para exhumar las fosas comunes ubicadas en Chuschi, el 19 de enero de 2002, la Fiscalía de la Nación publica la resolución nro.0088-2002-MP-FN, designando uno de los peritos a: la lic. Aidee Chávez Rodríguez, entre otros. Sin embargo, y al parecer por motivos de salud, mediante la resolución nro. 0091-2002-MP-FN se cambiaron los peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público nombrando a los especialistas del Equipo Peruano de Antropología Forense ( EPAF ) propuestos por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación .

Así, el EPAF en el marco de los convenios con el Ministerio Público y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, debía planificar las tareas de exhumación y de morgue. También se encargarían del transporte, la instalación y la alimentación de su personal y el de la CVR en Pampa Cangallo.

4.- En cuanto a la designación del EPAF como peritos, se realiza principalmente debido a su experiencia en las exhumaciones para el Tribunal Penal de la Antigua Yugoslavia en Bosnia-Herzegovina y Kósovo, donde se afirma se emplearon por primera vez los estándares internacionalizados. Sin embargo, se sabe que la posible participación del EPAF fue cuestionada desde el primer momento debido a su desenvolvimiento como peritos en el caso de los emerretistas muertos en la toma de la embajada de Japón el año 1997.




5.- Desde el comienzo, se presentaron las primeras situaciones de conflicto entre los peritos del Ministerio Público y los del EPAF. De esta manera, el 31 de enero de 2002, a tan sólo algunos días de la designación del EPAF como peritos, el Dr. Juan Guzmán Aparco, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, y por tanto la máxima autoridad del Ministerio Público en ese departamento, remite a la Dra. Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación, el informe nro.003-2002-MP-FSDDJ-Ayacucho donde le comunica las quejas verbales que los miembros del Instituto de Medicina Legal habían manifestado sobre los peritos del EPAF calificándolos de soberbios, prepotentes y que se creen “dueños de la verdad”. Asimismo, pone en conocimiento, la falta de profesionalismo del EPAF por llegar impuntualmente a las diligencias y, también, expresa la disconformidad de la comunidad ayacuchana al conocer que éstos arqueólogos propuestos por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación solamente ostentaban el grado académico de bachiller.




6.- Después de la exhumación en Chuschi, las relaciones del EPAF con el Ministerio Público se deterioraron bastante, al extremo que en vísperas de la exhumación en Totos y en el momento que la Fiscal de la Nación, abiertamente pedía al EPAF su informe pericial de Chuschi y se quejaba de la demora en su entrega, todos los miembros del EPAF renunciaron y, a través de uno de sus integrantes, el señor Carlos Bacigalupo Salinas, denuncian presiones políticas, un veto de la Fiscal de la Nación al señor José Pablo Baraybar y también amenazas personales a Baraybar.

Estos lamentables hechos en torno a un tema tan sensible, como son los derechos humanos, fueron consecuencia: según expresaron, de una absoluta carencia de planeamiento: ausencia de un marco legal, reglamento, definición de roles y funciones de los peritos, competencias profesionales entre los forenses.

Asimismo, fue evidente la intromisión política en estas investigaciones de los miembros de la CVR como Sofía Macher, Carlos Tapia, Wilfredo Pedraza y Javier Ciurlizza, éste último llegó a declarar a la prensa, respecto a la renuncia del EPAF que éstos veían las cosas desde un punto de vista técnico y que “sólo les preocupaba la cosa en sí y no las expectativas de la gente a nivel nacional como a los de la CVR”.




7.- En junio de 2002 se conforma la Plataforma Conjunta de Trabajo en la Investigación de Fosas Comunes integrada por la Fiscalía de la Nación y el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, la Unidad de Investigaciones Forenses de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, la Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, se requirió el apoyo de la Policia Nacional. En principio éstas instituciones trabajarían de manera coordinada en la elaboración de un Plan Nacional de Exhumaciones bajo los mismos estándares internacionales que promovió el EPAF.

De acuerdo a esto, el 20 de agosto de 2002, a través del memorando nro. 034-2002-CVR-UIE/C se conforma la Unidad Forense de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Contrariamente a lo acordado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, los miembros no pasaron por concurso público, pues se argumentó que “en nuestro país no existen profesionales antropólogos o arqueólogos que tengan experiencia forense“. Como hemos apreciado en el capítulo anterior, ésta afirmación no es exacta y, por lo demás, no explica por qué no se realizó una convocatoria pública en el caso de los peritos extranjeros. Como Coordinadora de la Unidad de Investigaciones Antropológicas Forenses fue designada la doctora Sonia Guillén Oneeglio, directora del Centro Mallqui de la Fundación Peruana de Bioantropología y especialista en técnicas de momificación y, de quien se afirma, había sido, hasta entonces, asesora de las dos últimas fiscales de la nación. Al comienzo también integraron el grupo: Elsa Tomasto, como Asistente de la UIF, Maria Inés Barreto, de nacionalidad colombiana, como Asistente de la UIF, María Godoy, como Asistente de la UIF, Fidel Fajardo, como Asistente de Investigación Pre-Mortem, Marcela Ramírez, como Asistente Especialista en Exhumaciones, Cirilo Vivanco, como Asistente Especialista en Exhumaciones, Víctor Medina, Auxiliar de Investigación Forense, y Juan Carlos Barrera, como Auxiliar de Investigación Forense.

En cuanto, a la designación de la prestigiosa doctora Guillén, hubo bastante oposición y en los mismos términos que dio cuenta la Revista Caretas , edición Nro. 1679, del 19 de julio de 2001, cuando se refiere una denuncia por depredación del patrimonio cultural que el arqueólogo Federico Kauffman Doig en su calidad de Director del Instituto Nacional de Cultura le entabló por el traslado de 200 malquis ( momias ) , según él, de mala manera.

De cualquier manera, la creación de la Plataforma Conjunta de Trabajo en la Investigación de Fosas Comunes de ninguna forma mejoró las relaciones entre las diversas instituciones que agrupaba, por el contrario, en los casos de investigación de fosas comunes, se puede apreciar, por ejemplo, duplicidad de funciones.

8.- Al presentar la Comisión de la Verdad y Reconciliación su Informe Final , el 28 de agosto de 2003, y terminar sus tareas, muchos de sus asesores, como la Dra. Sonia Guillén, abogados y miembros del equipo forense pasan a incorporarse tanto a la Fiscalía de la Nación como al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, institución a la cual muchos de ellos siempre cuestionaron.

9.- Asimismo, el año 2003, al interior del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público se crea el Equipo Forense Especializado ( EFE ). Si bien desde ese año ha contado con diversos directores y miembros, el núcleo principal la conforman el odontólogo Glicerio Rosas Moyano, actual jefe del Equipo, y el antropólogo Roberto Parra Chinchilla. Este Equipo actúa como “monitor” de los peritos del Instituto de Medicina Legal en todas las exhumaciones que realizan. Sin embargo, en realidad y al parecer constituyen un órgano de supervisión de Medicina Legal para que los peritos forenses de los distritos judiciales, realicen las exhumaciones y los análisis de restos con la mayor celeridad y se adapten a "las condiciones de investigación".

10.- Definitivamente, estos dos últimos acontecimientos inician una nueva etapa en las relaciones entre los peritos oficiales del Ministerio Público y los peritos de parte de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Cualquier asistente a una jornada de análisis de restos óseos del Instituto de Medicina Legal, por lo menos en Ayacucho, ha podido apreciar que no sólo utilizan los mismos “estándares internacionalizados” sino que prácticamente los dictámenes forenses lo realizan el perito oficial y el perito de parte en conjunto, pues las discrepancias son sólo de forma. Es más, actualmente, hasta publican conjuntamente documentos sobre temas forenses. En febrero de 2005 fue presentado el texto La Investigación Preliminar Antropológica Forense en Casos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. Lineamientos Básicos, el cual reúne ensayos de los arqueólogos forenses del Centro Andino de Investigaciones Antropológicas Forenses ( CENIA ) María Inés Barreto Romero y Carlos Bacigalupo Salinas, su esposo, y que son peritos de parte de COMISEDH, conjuntamente con escritos de los peritos oficiales del Ministerio Público Roberto Parra Chichilla y Martha Palma Málaga.

En los últimos años este entendimiento ha llegado a niveles interesantes con la incorporación de peritos de los oficiales en la Asociación Latinoamericana de Antropología Forense ( ALAF ). Esta institución fue fundada por un grupo de profesionales forenses que han participado en las diversas exhumaciones en América Latina como peritos de parte y su posición con respecto al trabajo de los peritos oficiales siempre fue de absoluto cuestionamiento.. hasta que, al no disponer ya del financiamiento regular de la cooperación internacional, al parecer, han comenzado a reconsiderar su actitud.





















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