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jueves, 23 de septiembre de 2021

La Búsqueda de los Landmarks: La identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia Nacional

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En las últimas décadas los sistemas biométricos han sido requeridos, cada vez más, por los servicios de seguridad  para las tareas de identificación, allanamientos e incursiones fiscales y policiales, cámaras de video vigilancia y hasta dispositivos móviles. Sin embargo, a pesar del vertiginoso desarrollo tecnológico, hay severos cuestionamientos por los diversos problemas que han presentado, incluyendo acusaciones por lo que se considera sesgos racistas. Al respecto, los estudios efectuados en prestigiosas universidades e instituciones internacionales sólo se han preocupado por los aspectos morfoantropológicos y el soporte informático.

Me complace presentarles el libro: La búsqueda de los landmarks: La Identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia Nacional que he publicado conjuntamente con la colega María Elena Ramis Bravo, donde presentamos los resultados de un proyecto de investigación realizado gracias al apoyo del Vicerrectorado de Investigación y de la E.P. de Tecnología Médica de la Universidad Privada San Juan Bautista, en el cual, por primera vez, se  pone a disposición de la comunidad académica y los sistemas de justicia interesados los protocolos para la determinación de los criterios de la calidad de imágenes y para la identificación antropológica con categoría científica.

Agradecemos también el interés y las invitaciones recibidas por International Symposium on Forensic Science (ISFS) de la Agencia de Ciencias Forenses de Punjab adscrita al Ministerio del Interior de Pakistán en la persona de Muhammad Taimoor, Supervisor de la Sección de Narcóticos. En México a la Subdirección de Investigación y Enseñanza de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses del Poder Judicial.

La publicación ha sido lanzada al mercado en Europa por la Editora Académica Española y podrá ser adquirida en Morebooks, Amazon y otras librerías. 

Asimismo, pueden inscribirse para nuestros próximos eventos gratuitos de presentación del libro y realizar sus pedidos al correo electrónico: antropologiaforenseperu@gmail.com


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miércoles, 20 de marzo de 2019

La Identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia Nacional*



¿Cómo saber si hay un solo rostro verdadero o varios?


Resumen:

Durante el siglo XXI, los métodos de identificación humana y de investigación criminalística han tenido un revolucionario desarrollo en el mundo, que ha ocasionado el máximo aprovechamiento de la fotografía, los audios y los vídeos, como medios probatorios, en los tribunales. En el Perú, el método de la superposición de imágenes en la identificación de personas incriminadas, ha sido uno de los más requeridos por la justicia nacional, debido a la implementación de sistemas de cámaras de video vigilancia, el uso de la fotografía y el vídeo en las intervenciones y allanamientos fiscales y policiales, así como la accesible disponibilidad tecnológica de diversos equipos de grabación semi profesional, domésticos, smartphones y dispositivos móviles por parte de la ciudadanía.

Al respecto, se constata que en el Perú no existe un marco normativo institucional que legitime el uso de este método de la identificación por superposición de imágenes en el sistema de justicia nacional, defina el perfil profesional del perito oficial responsable ni, mucho menos, se supervise la calidad en la aplicación del método, por ejemplo, a través de una guía o un protocolo. Asimismo, a partir de un caso emblemático, demuestro los graves problemas de origen en la aplicación del método y que se presentan, de manera reiterada, en las pericias antropológicas forenses oficiales a través del empleo de fotografías o fotogramas capturados de videos que no definen su calidad en criterios mensurables y verificables, respecto a la iluminación, encuadre, información del objetivo visualizado, el conocimiento de las ventajas y limitaciones técnicas de los equipos empleados como la cámara de video o fotográfica, la computadora y el software utilizado, las técnicas usadas para registrar la fotografía o el video, el proceso de transmisión y digitalización de la imagen, las distorsiones ópticas y aberraciones cromáticas de la imagen encontradas y los procedimientos seguidos para su corrección, así como los utilizados para ubicar los puntos cefalométricos o landmarks, a fin de establecer las líneas cefalométricas.

Por consiguiente, en este artículo respondo la siguiente interrogante: ¿cuáles son las condiciones básicas para la identificación antropológica a través del método de la superposición de imágenes?. En tal sentido, me remito a los aportes del proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC ), del informe Strengthening Forensic Science in the United States: A Path Forward ( 2009 ) del Consejo Nacional de Investigaciones de los Estados Unidos, así como del informe Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods( 2016 ) del Consejo de Asesores sobre Ciencia y Tecnología del gobierno de los Estados Unidos, entre otros valiosos documentos de primera línea gubernamental, jurídica y científica, internacional y nacional.

1. Introducción

Hace poco un grupo de abogados, a cargo de un caso emblemático, se comunicó conmigo para preguntarme, muy desconcertados, si era posible identificar a personas a partir de fotogramas borrosos extraídos de un vídeo. La sorpresa fue grande porque este caso ya tenía, al respecto, tres pericias oficiales discrepantes y varias de parte.

En las tres pericias oficiales, una pertenecía a un médico forense de la Policía Nacional ( 2015 ) y las dos restantes a antropólogos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público ( 2016 ). En cuanto a las pericias de parte una giraba en torno a la homologación de características físicas y, la otra, desde la fotografía forense.

La pericia del médico forense de la Policía Nacional utilizando un programa adobe photoshop CS6 estableció una identificación probable de un grupo de incriminados con las personas que aparecían en los dos fotogramas borrosos extraídos del video, a partir de algunas características morfológicas. En cambio, las dos pericias oficiales del Ministerio Público, usando un programa adobe photoshop desactualizado, como es el CS, ubicaron y describieron una serie de detalles – según aseguraron -a escala milimétrica como son los puntos ( landmarks ) y líneas cefalométricas estableciendo una identificación consistente y hasta positiva.

El caso emblemático, que tenía pericias tan discrepantes, me parece una magnífica oportunidad para sentar un precedente sobre la correcta aplicación del método de la superposición de imágenes en la identificación humana, toda vez que encontré una serie de problemas en el marco normativo institucional, que debe darle legalidad al uso de este método en el sistema de justicia nacional. Asimismo, fueron evidentes los vacíos y la falta de rigor en los procedimientos científicos y técnicos empleados. Por lo demás, es fácil constatar que las pericias oficiales mantienen el mismo marco conceptual y teórico del siglo pasado, llámese bibliografía, para justificar sus premisas fundamentales que ya tiene, en el siglo XXI, un enfoque consensuado, más riguroso y verificable.

La gran pregunta de este artículo es: ¿cuáles son las condiciones básicas para la identificación antropológica a través del método de la superposición de imágenes? En tal sentido, me voy a remitir a las observaciones que realicé a las premisas teóricas y prácticas fundamentales del caso emblemático y que, en la actualidad, constituyen los principales problemas de las pericias oficiales.

2.¿En qué consiste la identificación por superposición de imágenes?

En sus informes los peritos antropólogos oficiales se remontaban hasta el siglo XIX para hablar de los inicios del método de la superposición de imágenes en la identificación, pero, desconocían los aspectos más relevantes en la historia de este método que, en realidad, comienza a desarrollarse recién en el siglo XX y que les hubiese permitido manejar conceptos y procedimientos actualizados, con rigor científico y, sobretodo, que cuenten con el consenso de la comunidad científica mundial.

En el año 1930 se inicia la denominada etapa estática usando como plantilla el dibujo, la fotografía y la radiografía, pero predominando la superposición fotográfica y la superposición cráneo fotográfica ( Nickerson 1991, Yoshino y Seta 2000 ), en la segunda mitad de 1970 empieza la etapa dinámica con el video superposición ( Yoshino 1995, 1997 ), superposición foto vídeo ( Shahrom 1996 ) reconstrucción facial, hasta llegar en la segunda mitad de 1980 a la etapa digital, en el sentido más elemental, con la superposición asistida por un ordenador cráneo facial y/o fotográfico, que puede ser manual o no automático ( Lan 1988, 1990, 1993 ). Por último, llegamos a la etapa tridimensional, con el empleo automático del ordenador ( Ghosh y Sinha 2001, 2005 ), la localización de los puntos inciertos ( Ibanez 2009 ), la codificación real algoritmos genéticos ( Fatini 2008 ), y la incorporación de los algoritmos evolutivos ( Benazzi 2009 ). Sin embargo, todavía no existía una estandarización, por lo cual los peritos e investigadores en el mundo, seguían utilizando el método de la superposición de imágenes de manera casi artesanal, siguiendo sus propias experiencias y empleando la bibliografía de acuerdo a su particular conveniencia.

Al respecto, recién el 12 de marzo del 2012, la comunidad científica mundial a través del European Centre for Soft Computing ( ECSC ), presentó el proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition con la participación extraordinaria, y por única vez, de los más destacados investigadores internacionales del método de la identificación por superposición de imágenes, quienes evaluaron todas las variantes y definieron las estrategias fundamentales en el proceso de identificación como condición básica para aplicar el método a través de la inteligencia artificial.

Entre las principales conclusiones respecto a la adecuada aplicación de la superposición de imágenes en la identificación de personas y que contaron con el consenso unánime de los científicos están:

a) Que sea antropólogo o médico el responsable de aplicar el método de superposición de imágenes, debe tener conocimientos de la salud humana cráneo facial, la anatomía, los tejidos blandos y sus relaciones, así como complementarios en fotografía, vídeo y ciencias de la computación ( Aulsebrook 1995 ).

b) Buscar la mejor calidad de imágenes en la digitalización del cráneo y/o las fotografías faciales, conseguir la mejor plantilla de cualquiera de las imágenes del cráneo y/o la cara. Asimismo, se concluyó que la calidad considera el empleo de imágenes recientes, la corrección de las distorsiones ópticas de las lentes de la cámara, que la superposición de imágenes utilizando fotografías es mejor que la realizada con fotogramas extraídos de vídeos en términos de resolución de detalles. Por eso, en este caso, es importante utilizar varios fotogramas desde ángulos muy diferentes a la cámara que disminuya la probabilidad de falsa identificación, debido a que la correspondencia antropométrica del rostro y el cuerpo no es simétrica ni perpendicular.  Además, las posibilidades del movimiento de la cabeza no sólo son de extensión, inclinación y giro, sino de múltiples movimientos intermedios.

c) A partir de lo anteriormente señalado, es importante, ubicar los puntos de referencia conocidos como landmarks o puntos cefalométricos y de las líneas cefalométricas, como términos de referencia de escala y para evaluar el ajuste de las imágenes buscando la adecuada comparación de la morfología  ( Sarmiento, E. 2016 ).

Por consiguiente, expertos como Seta, Shahrom, Yoshino, Jayaprakash y Cattaneo ( 1993, 1996, 2001, 2007 ), han comprobado que la superposición de imágenes cuando es utilizada como único método de identificación, sólo puede emplearse para la exclusión de la identidad, pero no para la identificación positiva.

3. La importancia de un marco normativo institucional

En la actualidad hay diversos métodos de identificación antropológica desarrollados por los científicos en el mundo, desde hace bastante tiempo, y que apenas se conocen en nuestro país,  como la otometría de Frigerio, el sistema de Capdeville ( medidas y color de los ojos ), el de Levinson ( fotografía del fondo del ojo ), el de Gros ( radiografías del metacarpo, el metatarso y las falanges ), la icnofalangometría, la identificación de las ondas cerebrales de Lee E. Tawis, el craneográfico de Anfosso, entre otros más. Sin embargo, no todos han logrado ser validados e incorporados por los diferentes sistemas de justicia ( Sarmiento, E. 2004 ).

El sistema de justicia de los Estados Unidos, es probable que haya sido el de mayor apertura con los diversos métodos de identificación humana e investigación criminalística, dando origen a verdaderos best sellers policiales y sagas televisivas como Law & Order, CSI, NCIS y Bones, pero también es el que más rápido ha reaccionado a través del Departamento de Estado a los escándalos de injustas sentencias a personas inocentes por el empleo aislado y exclusivo de métodos y técnicas esencialmente empíricas, sin ser validadas a través de una muestra significativa, representativa y verificable. En tal sentido, el año 2009 el Consejo Nacional de Investigación de los Estados Unidos elaboró el documento Strengthening Forensic Science in the United States: A Path Forward; y recientemente, en el 2016, el Consejo de Asesores sobre Ciencia y Tecnología del entonces Presidente de los Estados Unidos Barack Obama, a su pedido, presentó el informe Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods solicitando la conformación de una comisión de supervisión independiente para los laboratorios forenses de todo el país.

En el informe Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods se precisa la importancia de las consideraciones legales en la admisibilidad de la evidencia científica en el sistema de justicia a lo largo del siglo XX. Al respecto, el documento nos recuerda que en el año 1923, los tribunales rechazaron la prueba sistólica, pionera del polígrafo, en la “detección de mentiras” sólo porque "aún no había ganado tal reconocimiento científico y fisiológico entre las autoridades fisiológicas y psicológicas". Más de medio siglo después, en 1975, en las Reglas Federales de la Evidencia, la número 702 se estableció: “Si el conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado ayudara al investigador del hecho a comprender la evidencia o a determinar un hecho en cuestión, un testigo calificado como experto por conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o Educación, puede testificar en forma de una opinión o de otra manera” p.41. En 1993, la Corte Suprema de los Estados Unidos interpreta la Regla 702, donde se rechaza la "aceptación general" como norma de admisibilidad y, en cambio, sostuvo que la admisibilidad del testimonio de expertos científicos dependía de su fiabilidad científica y asignó a los jueces de primera instancia el papel de "guardianes" encargados de garantizar que el testimonio de los expertos "descansa sobre una base confiable". Sin embargo, identificó cinco factores que deberían considerar al evaluar la validez de una metodología: (1) si la teoría o técnica puede (y ha sido) probada; (2) si la teoría o técnica ha sido sometida a revisión y publicación por pares; (3) la tasa de error conocida o potencial de una técnica científica particular; (4) la existencia y mantenimiento de normas que controlan el funcionamiento de la técnica; y (5) el grado de aceptación de una técnica científica dentro de una comunidad científica relevante. Desde el 2011, el Congreso de los Estados Unidos ha establecido cuatro requisitos a la Regla 702 para que un experto por su conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o educación pueda testificar en forma de opinión si: (a) su conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado ayudará a comprender la evidencia o para determinar un hecho en cuestión; (b) el testimonio se basa en datos o hechos suficientes; (c) el testimonio es el producto de principios y métodos confiables; y (d) el experto ha aplicado de manera confiable los principios y métodos a los hechos del caso. En la actualidad, más de la mitad de sus estados siguen estas reglas, aunque hay otros que siguen usando los estándares anteriores, sin embargo, todos los estados cuentan con reglas que validen la evidencia científica en los tribunales.  

Al respecto, en el Perú no existe un marco normativo institucional que legitime el uso de este método de la identificación por superposición de imágenes en el sistema de justicia nacional, defina el perfil profesional del perito oficial responsable ni, mucho menos, supervise la calidad en la aplicación del método, por ejemplo, a través de una guía o un protocolo. En efecto, a pesar que desde hace varios años los antropólogos y médicos han elaborado pericias donde se realiza la identificación de personas por la superposición de imágenes y que han sido decisivas en muchas sentencias, el Manual de Organización y Funciones vigente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público no le otorga ni le reconoce al antropólogo ni al médico forense esta responsabilidad.

La situación es bastante delicada, empezando porque el registro y el tratamiento de imágenes, que en el Ministerio Público han estado realizando sus antropólogos, estaría incumpliendo la Resolución de la Gerencia General 716-2011-MPFN denominada: Normas para la Perennización Fotográfica y Fílmica de las Labores Forenses, que asigna esta responsabilidad de manera exclusiva al médico y personal de salud con conocimientos de fotografía y video. Por tanto, estos antropólogos estarían cometiendo usurpación de funciones.

4. Los problemas de origen en las imágenes son irreversibles

En las pericias oficiales nunca se precisa ¿cuáles son los criterios métricos que les permiten considerar a la calidad de imagen como suficiente para aplicar el método de la superposición de imágenes en la identificación de personas? En la exposición pericial y en los debates, los jueces, fiscales, el procurador y la sala son reiteradamente persuadidos de estos aspectos por los peritos de parte, pero revisando las sentencias se aprecia que no reparan en la importancia de pronunciarse al respecto.

En general, todos los expertos reconocen como los principales factores que afectan la calidad geométrica y radiométrica de una imagen a: la iluminación y el encuadre, el objetivo visualizado, la óptica, las cámaras y el entorno, la técnica del registro fotográfico o del video, y la transmisión y digitalización de las imágenes.

En tal sentido, al perito oficial se le debe exigir en su informe pericial:

a) Que demuestre si la iluminación fue suficiente, uniforme, la naturaleza y el grado de contaminación lumínica, las aberraciones cromáticas que se han detectado y cómo se han tratado.

b) Precisar las características físicas del objetivo visualizado: el color, el tamaño, si fue irregular, liso, el grado de radiación que fue capaz de reflejar al sensor y la distancia a la cámara.

c) Debe determinar el grado y la clase de distorsión óptica de la lente de la cámara, que en menor o mayor grado todas tienen y cómo ha sido corregida.

d) Debe pronunciarse respecto a las ventajas o problemas que se ha generado por el uso de determinada cámara de video o fotográfica, teniendo como sustento la ficha técnica del equipo. En efecto, las cámaras tienen parámetros y rangos de tolerancia a las condiciones ambientales como son la temperatura, la humedad, las vibraciones y las iluminaciones ambientales que afectan la sensibilidad del sensor y hasta pueden originar deformaciones mecánicas. En estos tiempos, hay muchas cámaras que requieren más de dos horas para alcanzar un estado estable y que a partir de los 30°C generan aberraciones cromáticas y altera la coloración de la imagen.

e) El perito oficial que va a aplicar la superposición de imágenes en la identificación de personas, no puede desatender ni, mucho menos, desconocer la técnica que se ha empleado para registrar la fotografía o el video. Más aún si otros peritos oficiales ya han generado informes al respecto. En principio, los jueces, fiscales y peritos deben tener presente que, en condiciones similares, siempre una fotografía tiene una mejor calidad de imagen que un fotograma capturado de un video; pero, además, es importante evaluar los problemas en calidad de imagen que puede generar el acercamiento o zoom, del enfoque y de los paneos en los planos secuencia.

Por ejemplo, en las pericias oficiales del caso emblemático, los fotogramas borrosos fueron capturados durante dos planos secuencias que duran sólo algunos segundos en el video en medio de reiterados acercamientos o zooms de la cámara, siendo evidente que interrumpen permanentemente el acomodamiento automático de la cámara, lo cual agudiza la distorsión que - en menor o mayor grado - se presenta en toda imagen o en cualquier sistema de tratamiento de señales, respecto a las distancias focales cortas y largas, y que pasa desapercibido a los especialistas.

f) Que informe si detecta limitaciones y problemas en la transmisión y digitalización que afecten la calidad de las imágenes. En las pericias oficiales es evidente que la prioridad, no es la calidad de imagen, por eso el formato de video que se está empleando es el WMV ( Windows Media Video ), en vez - por ejemplo - del AVI ( Audio Video Interleave ); lo mismo sucede con las fotografías en formato IMG. Además, me llamó la atención en el caso emblemático, sobre el que me consultaron los abogados, que el perito antropólogo oficial le cambiase el formato al video de WMV a MP4, lo cual pude verificar a través de su informe pericial oficial, donde se acusa recepción del video recibido en sobre lacrado y, en la posterior acta de visualización suscrita por el Fiscal, el Fiscal Adjunto, los abogados de la defensa e incluso un ingeniero informático, sin que nadie reparase en el hecho.

5. Los aplicación del método de la superposición de imágenes en el Perú

En las pericias antropológicas oficiales se ignora u omite los aportes fundamentales de la estandarización internacional del método de la superposición de imágenes establecido en el proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC ), donde participaron los más reconocidos investigadores del mundo en el método y se establecieron por consenso pautas científicas y técnicas para el correcto uso de las imágenes en la superposición.

Asimismo, es lamentable, como se observa en los informes antropológicos periciales oficiales, el desconocimiento de fotografía y en videos, así como la desactualización en informática, por eso no se corrige la distorsión óptica ni las aberraciones cromáticas antes de realizar la superposición y evaluar la correspondencia de imágenes.

En cuanto a los puntos y líneas cefalométricas, que es la base fundamental para evaluar la correspondencia entre las imágenes, la comunidad científica internacional considera que debe lograr ubicarse diez, quince o más de estos puntos faciales para establecer una correcta identificación por medio de la superposición de imágenes, sin embargo en las pericias oficiales del caso emblemático, se observa importantes discrepancias entre los propios peritos oficiales. Por ejemplo, el médico forense de la Policía Nacional no encuentra factible identificar algún punto o landmark y sólo se circunscribe a atender algunas características morfológicas, en cambio, los peritos antropólogos oficiales del Ministerio Público alcanzan a localizar, en el mejor de los casos, solamente cuatro puntos cefalométricos en una de las personas incriminadas, es decir, menos de la mitad del número de landmarks requeridos para una adecuada identificación.

Pero, además, en el caso emblemático, es evidente la diferencia entre los criterios científicos y técnicos utilizados por los peritos antropólogos oficiales del Ministerio Público quienes, si bien reconocen en sus informes que los puntos cefalométricos o landmarks deben ubicarse en las zonas de menor espesor del tejido blando, sin embargo, en las mismas pericias oficiales terminan procediendo según su particular parecer. Por ejemplo, uno de los peritos antropólogos, localiza en el fotograma borroso de una de las personas incriminadas, el punto denominado vértex ( parte más alta de la cabeza ), a pesar que tiene, sobre su cabeza, algo parecido a un casco y que impide la visibilidad siquiera aproximada del punto. Por lo cual, no demuestra haber determinado el ángulo vertical de los rostros. Asimismo, en ese fotograma borroso, el perito antropólogo ubica el punto denominado sub nasal ( raíz de la espina de la nariz ) sólo con relación a la punta de la nariz de la persona incriminada mientras, el otro perito, lo establece, más bien, respecto únicamente al pabellón auricular. Por consiguiente, ambos peritos antropólogos oficiales muestran importantes diferencias y terminan coincidiendo sólo en uno o dos puntos landmarks para aplicar la superposición de imágenes de personas en los fotogramas borrosos.

6. Conclusiones

  • Es fundamental se establezca un marco normativo institucional que proporcione legalidad a la aplicación del método de la superposición de imágenes en la identificación de personas dentro del sistema de justicia nacional. En este marco se debe precisar, en el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, quién es el profesional responsable de emplear el método.  Asimismo, se debe implementar la correspondiente guía que defina las competencias que el perito oficial debe tener en video, fotografía e informática para la adecuada aplicación del método y debida supervisión de la calidad.

  • En la actualidad, el proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC ) representa el esfuerzo más trascendental registrado, hasta la fecha, por estandarizar el uso de la superposición de imágenes en la identificación, debido a la alta calidad científica y tecnológica de las organizaciones y personalidades a nivel mundial participantes como: European Council of Legal Medecine (Alemania), Universidad de Granada y Guardia Civil (España), Policía Nacional (Israel), Universidad de Coimbra (Portugal), y Consorci di Ricerca Sistemi ad Agenti (Italia) y expertos afiliados a diferentes organizaciones internacionales de medicina legal. Además, el proyecto ha reunido la mayor data en estudios de casos confiables, está sustentada en publicaciones, siendo consecuencia de la revisión de las mismas, ha generado normas que controlan los procedimientos, a parte de haber dispuesto de uno de los presupuestos de investigación más importantes. De tal manera que, en estos tiempos, resulta inadmisible y bastante cuestionable la calidad de un informe pericial sobre superposición de imágenes en la identificación que ignore u omita pronunciarse respecto a los criterios establecidos en el proyecto.

  • Para la adecuada aplicación del método de la superposición de imágenes en la identificación, para fines del sistema de justicia, se debe exigir al informe pericial: el empleo de fotografías o fotogramas de buena calidad que responda a los siguientes criterios métricos: iluminación suficiente, uniforme y con la contaminación lumínica controlada, correcto encuadre ( el zoom digital quita calidad a la imagen y puede generar su deformación ), información sobre las características físicas del objetivo visualizado que ya se han precisado, pronunciarse sobre las ventajas o limitaciones de los equipos empleados como la cámara de video o fotográfica, la computadora y el programa utilizado, las técnicas usadas para registrar la fotografía o el video, se precise el proceso de transmisión y digitalización de la imagen, las distorsiones ópticas y aberraciones cromáticas de la imagen encontradas y los procedimientos seguidos para su corrección, definir los criterios utilizados para ubicar los puntos cefalométricos o landmarks y establecer las líneas cefalométricas.

  • La identificación clara y precisa de los puntos cefalométricos o landmarks es indispensable para evaluar la correspondencia entre dos imágenes, debido a: que el rostro y el cuerpo humano no son simétricos ni perpendiculares, la multiplicidad de movimientos de la cabeza que no se circunscribe al de extensión, inclinación o giros laterales, sino que tiene una amplia gama de posibilidades intermedias y que hablamos de escalas milimétricas. De lo contrario, se fuerza la superposición de imágenes y, por tanto, se vicia el procedimiento de identificación. Asimismo, la mayoría de los expertos consideran que sólo se puede afirmar que una fotografía o fotograma tiene una calidad suficiente para aplicar la superposición de imágenes cuando se consigue localizar diez, quince o más puntos cefalométricos o landmarks.

  • Finalmente, el sistema de justicia nacional debe estar atento y prepararse para afrontar el revolucionario desarrollo que desde el año 2018 la inteligencia artificial ha logrado en el campo de la fotografía y el video, por ejemplo, a través de la aplicación de redes neuronales antagónicas, denominadas Generative Adversarial Networks ( GANs ), que engañan al discriminador, creando rostros falsos de la reunión aleatoria de rasgos físicos de varios rostros reales, el uso deliberado de plataformas de coloración de fotos como Algorithmia, PetaPixel que no reproducen la fidelidad del color capturado en la escena verdadera y la producción viralizada de videos deep fake, como aquel donde el ex Presidente de los Estados Unidos Barack Obama aparece diciendo: "President Trump is a total and complete dipshit" ( "El Presidente Trump es un total y completo idiota" ), elaborado a partir de programas como el adobe After Effects y la herramienta FakeApp.

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* Este artículo se publicará en el próximo número de la prestigiosa Revista Actualidad Penal, de Lima-Perú, bajo el título de "La Identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia del Perú".












7. Referencias bibliográficas

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lunes, 4 de agosto de 2008

La Salida de Luis Bromley del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público

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Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1012-2008-MP-FN, con fecha 31 de julio de 2008 y publicada en el diario oficial El Peruano, el pasado viernes, fue aceptada la renuncia del, hasta entonces, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. En realidad, sucedió que la nueva Fiscal de la Nación, la Dra. Gladys Echaíz, al asumir el cargo, solicitó a todos los funcionarios "de confianza", poner sus cargos a su disposición. En otras palabras, podemos inferir que Bromley fue cambiado, destituído o depuesto de la jefatura, luego de más de cinco años en la institución.

¡Por fin !, exclamaron algunos. ¡ Ya era hora !, otros, pues no son pocos quienes han celebrado la salida de este funcionario "de confianza", quien sobrevivió, para muchos, inexplicablemente, los períodos de hasta tres fiscales de la nación. En efecto, desde un comienzo casi nadie estuvo conforme ni con su nombramiento, ni mucho menos con su gestión en la jefatura de Medicina Legal. Desde la institución, los profesionales forenses, de mayor trayectoria, siempre manifestaron publicamente, y en cuanto evento académico se realizaba, severos cuestionamientos hacia este funcionario, por su actitud prepotente, el trato privilegiado que le proporcionó a un grupito de peritos forenses de mediocre desenvolvimiento en la institución, conocidos como "los hijitos de Bromley", y sus declaraciones más que científicas, consideradas oportunistas. También desde la misma Defensoría del Pueblo hasta las organizaciones gubernamentales de derechos humanos, como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, APRODEH, COMISEDH, el Equipo Peruano de Antropología Forense ( EPAF ) fueron muy duras las críticas. Al punto que el arqueólogo forense José Pablo Baraybar, directivo del EPAF, llegó a calificar de desastre el balance que realizó Bromley, a fines del año 2007 y tras cuatro años de gestión, sobre la identificación y entrega de restos humanos a los supuestos familiares de los desaparecidos por la violencia política durante la década pasada.

Por último, la política de "exhumaciones masivas", tal como la calificó Barayvar del EPAF, implantada por Medicina Legal, durante la gestión Bromley, llegaron a tener tal descrédito que muy pronto las partes interesadas, es decir, los miembros de las fuerzas armadas y policiales acusados de delitos de lesa humanidad y los supuestos familiares rechazaron los dictámenes periciales. En el caso de los miembros de las fuerzas armadas y policiales, acusados de delitos de lesa humanidad, la preocupación iba en relación a los antecedentes de los funcionarios y servidores encargados de estas investigaciones, muchos de los cuales participaron en la Comisión de la Verdad y Reconciliación, no tenían ni la colegiatura, ni el título profesional correspondiente, es decir, eran simples bachilleres, y también había quienes registraban un pasado de militancia izquierdista, que consideraban hasta extremista. En cuanto a los supuestos familiares de los desaparecidos, en varias oportunidades ( Sancaypata, Cantuta, etc. ) no aceptaron los restos humanos, afirmando que se había exhumado en otras fosas y pidiendo la intervención de profesionales forenses de parte.

Definitivamente, las declaraciones de Bromley en los casos Mesa Redonda y el problema de la detección de cáncer en el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, fueron las gotas que rebasaron el vaso.













lunes, 22 de octubre de 2007

Del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación a las Investigaciones Antropológicas Forenses del Ministerio Público

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1.- En junio de 2001, el gobierno transitorio del Dr. Valentín Paniagua Curazao, crea por Decreto Supremo Nro. 065-2001 PCM la Comisión de la Verdad, para “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos” ( art.1 ). Asimismo, se precisó que “La Comisión no tenía atribuciones jurisdiccionales por tanto no debería sustituir en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público” ( art.3 ). Por este motivo, resulta desconcertante que algunos representantes de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, hayan reclamado posteriormente un carácter vinculante para el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

En cuanto a la conformación de la Comisión de la Verdad, desde el comienzo, la responsabilidad correspondió al señor Presidente de la República, contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ( D.S. Nro. 065-2001 PCM, art.4; D.S.Nro.101-2001 PCM, art.2 ). Sin embargo, en declaraciones a los medios de difusión, el Dr. Valentín Paniagua , ex Presidente del Gobierno Transitorio, llegó a manifestar que él delegó esa facultad a sus ministros. De cualquier manera, éstas decisiones no eximen al ex Presidente Paniagua ni al ex Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique, de la responsabilidad respecto a la designación de los comisionados.

2.- Con relación a experiencias semejantes de Comisiones de la Verdad, en otros países, existen importantes diferencias, por ejemplo, mientras que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú recibió financiamiento del PCM, FEDADOI, USAID, FORD, F.SUECA, ASDI, AID, etc., la Comisión de la Verdad de Chile sólo canalizó fondos del Estado. Asimismo, mientras que en Chile los Comisionados participaron de manera ad-honorem, en el Perú los Comisionados recibieron importantes sueldos y sòlo se dedicaron con exclusividad a sus tareas cuando se denunció que compartían sus responsabilidades con otros compromisos laborales. Por último, en cuanto a la metodología la Comisión de la Verdad de Chile tuvo la objetividad, honestidad y el cuidado de clasificar las denuncias que recibían. Efectivamente, en la primera parte del capítulo II del tomo I presentan las normas, conceptos y criterios en que se basaron las deliberaciones y conclusiones de la Comisión; además, también, encontramos en la tercera parte, del capítulo V del tomo II del informe a los casos declarados “Sin Convicción”. En cuanto a la Comisión de la Verdad de Guatemala tuvieron el mérito de conseguir sentar en una misma mesa al Estado y a la guerrilla para manifestar sus respectivas versiones.

3.- En atención a la solicitud planteada por el Presidente de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, para exhumar las fosas comunes ubicadas en Chuschi, el 19 de enero de 2002, la Fiscalía de la Nación publica la resolución nro.0088-2002-MP-FN, designando uno de los peritos a: la lic. Aidee Chávez Rodríguez, entre otros. Sin embargo, y al parecer por motivos de salud, mediante la resolución nro. 0091-2002-MP-FN se cambiaron los peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público nombrando a los especialistas del Equipo Peruano de Antropología Forense ( EPAF ) propuestos por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación .

Así, el EPAF en el marco de los convenios con el Ministerio Público y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, debía planificar las tareas de exhumación y de morgue. También se encargarían del transporte, la instalación y la alimentación de su personal y el de la CVR en Pampa Cangallo.

4.- En cuanto a la designación del EPAF como peritos, se realiza principalmente debido a su experiencia en las exhumaciones para el Tribunal Penal de la Antigua Yugoslavia en Bosnia-Herzegovina y Kósovo, donde se afirma se emplearon por primera vez los estándares internacionalizados. Sin embargo, se sabe que la posible participación del EPAF fue cuestionada desde el primer momento debido a su desenvolvimiento como peritos en el caso de los emerretistas muertos en la toma de la embajada de Japón el año 1997.




5.- Desde el comienzo, se presentaron las primeras situaciones de conflicto entre los peritos del Ministerio Público y los del EPAF. De esta manera, el 31 de enero de 2002, a tan sólo algunos días de la designación del EPAF como peritos, el Dr. Juan Guzmán Aparco, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, y por tanto la máxima autoridad del Ministerio Público en ese departamento, remite a la Dra. Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación, el informe nro.003-2002-MP-FSDDJ-Ayacucho donde le comunica las quejas verbales que los miembros del Instituto de Medicina Legal habían manifestado sobre los peritos del EPAF calificándolos de soberbios, prepotentes y que se creen “dueños de la verdad”. Asimismo, pone en conocimiento, la falta de profesionalismo del EPAF por llegar impuntualmente a las diligencias y, también, expresa la disconformidad de la comunidad ayacuchana al conocer que éstos arqueólogos propuestos por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación solamente ostentaban el grado académico de bachiller.




6.- Después de la exhumación en Chuschi, las relaciones del EPAF con el Ministerio Público se deterioraron bastante, al extremo que en vísperas de la exhumación en Totos y en el momento que la Fiscal de la Nación, abiertamente pedía al EPAF su informe pericial de Chuschi y se quejaba de la demora en su entrega, todos los miembros del EPAF renunciaron y, a través de uno de sus integrantes, el señor Carlos Bacigalupo Salinas, denuncian presiones políticas, un veto de la Fiscal de la Nación al señor José Pablo Baraybar y también amenazas personales a Baraybar.

Estos lamentables hechos en torno a un tema tan sensible, como son los derechos humanos, fueron consecuencia: según expresaron, de una absoluta carencia de planeamiento: ausencia de un marco legal, reglamento, definición de roles y funciones de los peritos, competencias profesionales entre los forenses.

Asimismo, fue evidente la intromisión política en estas investigaciones de los miembros de la CVR como Sofía Macher, Carlos Tapia, Wilfredo Pedraza y Javier Ciurlizza, éste último llegó a declarar a la prensa, respecto a la renuncia del EPAF que éstos veían las cosas desde un punto de vista técnico y que “sólo les preocupaba la cosa en sí y no las expectativas de la gente a nivel nacional como a los de la CVR”.




7.- En junio de 2002 se conforma la Plataforma Conjunta de Trabajo en la Investigación de Fosas Comunes integrada por la Fiscalía de la Nación y el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, la Unidad de Investigaciones Forenses de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, la Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, se requirió el apoyo de la Policia Nacional. En principio éstas instituciones trabajarían de manera coordinada en la elaboración de un Plan Nacional de Exhumaciones bajo los mismos estándares internacionales que promovió el EPAF.

De acuerdo a esto, el 20 de agosto de 2002, a través del memorando nro. 034-2002-CVR-UIE/C se conforma la Unidad Forense de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Contrariamente a lo acordado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, los miembros no pasaron por concurso público, pues se argumentó que “en nuestro país no existen profesionales antropólogos o arqueólogos que tengan experiencia forense“. Como hemos apreciado en el capítulo anterior, ésta afirmación no es exacta y, por lo demás, no explica por qué no se realizó una convocatoria pública en el caso de los peritos extranjeros. Como Coordinadora de la Unidad de Investigaciones Antropológicas Forenses fue designada la doctora Sonia Guillén Oneeglio, directora del Centro Mallqui de la Fundación Peruana de Bioantropología y especialista en técnicas de momificación y, de quien se afirma, había sido, hasta entonces, asesora de las dos últimas fiscales de la nación. Al comienzo también integraron el grupo: Elsa Tomasto, como Asistente de la UIF, Maria Inés Barreto, de nacionalidad colombiana, como Asistente de la UIF, María Godoy, como Asistente de la UIF, Fidel Fajardo, como Asistente de Investigación Pre-Mortem, Marcela Ramírez, como Asistente Especialista en Exhumaciones, Cirilo Vivanco, como Asistente Especialista en Exhumaciones, Víctor Medina, Auxiliar de Investigación Forense, y Juan Carlos Barrera, como Auxiliar de Investigación Forense.

En cuanto, a la designación de la prestigiosa doctora Guillén, hubo bastante oposición y en los mismos términos que dio cuenta la Revista Caretas , edición Nro. 1679, del 19 de julio de 2001, cuando se refiere una denuncia por depredación del patrimonio cultural que el arqueólogo Federico Kauffman Doig en su calidad de Director del Instituto Nacional de Cultura le entabló por el traslado de 200 malquis ( momias ) , según él, de mala manera.

De cualquier manera, la creación de la Plataforma Conjunta de Trabajo en la Investigación de Fosas Comunes de ninguna forma mejoró las relaciones entre las diversas instituciones que agrupaba, por el contrario, en los casos de investigación de fosas comunes, se puede apreciar, por ejemplo, duplicidad de funciones.

8.- Al presentar la Comisión de la Verdad y Reconciliación su Informe Final , el 28 de agosto de 2003, y terminar sus tareas, muchos de sus asesores, como la Dra. Sonia Guillén, abogados y miembros del equipo forense pasan a incorporarse tanto a la Fiscalía de la Nación como al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, institución a la cual muchos de ellos siempre cuestionaron.

9.- Asimismo, el año 2003, al interior del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público se crea el Equipo Forense Especializado ( EFE ). Si bien desde ese año ha contado con diversos directores y miembros, el núcleo principal la conforman el odontólogo Glicerio Rosas Moyano, actual jefe del Equipo, y el antropólogo Roberto Parra Chinchilla. Este Equipo actúa como “monitor” de los peritos del Instituto de Medicina Legal en todas las exhumaciones que realizan. Sin embargo, en realidad y al parecer constituyen un órgano de supervisión de Medicina Legal para que los peritos forenses de los distritos judiciales, realicen las exhumaciones y los análisis de restos con la mayor celeridad y se adapten a "las condiciones de investigación".

10.- Definitivamente, estos dos últimos acontecimientos inician una nueva etapa en las relaciones entre los peritos oficiales del Ministerio Público y los peritos de parte de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Cualquier asistente a una jornada de análisis de restos óseos del Instituto de Medicina Legal, por lo menos en Ayacucho, ha podido apreciar que no sólo utilizan los mismos “estándares internacionalizados” sino que prácticamente los dictámenes forenses lo realizan el perito oficial y el perito de parte en conjunto, pues las discrepancias son sólo de forma. Es más, actualmente, hasta publican conjuntamente documentos sobre temas forenses. En febrero de 2005 fue presentado el texto La Investigación Preliminar Antropológica Forense en Casos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. Lineamientos Básicos, el cual reúne ensayos de los arqueólogos forenses del Centro Andino de Investigaciones Antropológicas Forenses ( CENIA ) María Inés Barreto Romero y Carlos Bacigalupo Salinas, su esposo, y que son peritos de parte de COMISEDH, conjuntamente con escritos de los peritos oficiales del Ministerio Público Roberto Parra Chichilla y Martha Palma Málaga.

En los últimos años este entendimiento ha llegado a niveles interesantes con la incorporación de peritos de los oficiales en la Asociación Latinoamericana de Antropología Forense ( ALAF ). Esta institución fue fundada por un grupo de profesionales forenses que han participado en las diversas exhumaciones en América Latina como peritos de parte y su posición con respecto al trabajo de los peritos oficiales siempre fue de absoluto cuestionamiento.. hasta que, al no disponer ya del financiamiento regular de la cooperación internacional, al parecer, han comenzado a reconsiderar su actitud.





















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martes, 16 de octubre de 2007

Condiciones Básicas para la Investigación Antropológica Forense en Ayacucho


“ Un perito complaciente con quien le abona los honorarios,
podrá ser también complaciente con quien le pague más “
- Fernando López Peña, Perito argentino.


En este último artículo que escribo como Antropólogo Analista de la DML- Ayacucho, asumo el desafío de abordar un problema fundamental y, sobre el cual, casi ningún profesional forense ha decidido manifestarse directamente: ¿ cuáles son realmente las condiciones para la investigación antropológica forense en Ayacucho ?. No es mi intención realizar un balance sobre las investigaciones antropológicas en el sistema de Medicina Legal del Ministerio Público en Ayacucho, después del Informe de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación, ni tampoco despertar toda una polémica respecto a sus logros, sino tan sólo promover una reflexión aguda, honesta y veraz.

Para responder esta pregunta, desarrollaré los siguientes puntos : 1.- Presentación: Ayacucho como Eje Nacional de las Exhumaciones, 2.- ¿Qué es la Antropología Forense?, 3.- El Rol del Antropólogo Forense, 4.- Las Relaciones con los otros Profesionales Forenses, y 5.- La Vigencia e Importancia de los Métodos Antropológicos en la Identificación Humana.


1.- Presentación : Ayacucho como Eje Nacional de las Exhumaciones:


Siendo Ayacucho el departamento que a nivel nacional registra la mayor cantidad de personas asesinadas y desaparecidas durante las décadas comprendidas entre 1980-2000 y que, según las estimaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación, representa a más del 40% del total de las víctimas, es definitivamente el eje nacional de las exhumaciones a realizarse. Este solo hecho exige una atención prioritaria respecto al equipamiento de una infraestructura más o menos decente, así como el diseño de tareas precisas de investigación de base y el entrenamiento del personal del sistema de Medicina Legal que labora en Ayacucho, y tal como ha sucedido en otros países, a partir de catástrofes humanas como la guerra civil española, la I y la II guerra mundial, la guerra en Corea y, hasta hace poco, la de Kósovo.

Las iniciativas y el financiamiento no necesariamente tienen que provenir del Estado, aunque sería más que suficiente que se cumpla con destinar para estos fines fondos del FEDADOI, según el Decreto de Urgencia Nº 122 – 2001. En efecto, actualmente existen innumerables fundaciones e instituciones internacionales dedicadas a velar por el respeto a los derechos humanos que proporcionan ayuda económica y científica tanto a instituciones públicas como a organizaciones no gubernamentales. Por eso, es también responsabilidad de la Sociedad Civil organizada aprovechar estas posibilidades, pues he apreciado muy sorprendido la precariedad en el trabajo de los peritos antropólogos de parte, designados por las diversas ongs de derechos humanos para los casos en Ayacucho.


2.- ¿ Qué es la Antropología Forense ? :


La Antropología Forense proviene del latín forensis, de forum que significa tribunal, foro, y cuyo sinónimo más exacto es Antropología Legal. Desde sus comienzos la Antropología Forense estuvo relacionada a los casos de identificación criminal y, posteriormente, civil. Sin embargo, aún en estos tiempos hay muchos países que carecen de una cédula de identidad adecuada. Siendo la identificación la preocupación histórica fundamental de la Antropología Forense, podemos considerar que la Antropología Forense es el estudio de la identificación humana tanto en personas vivas, cadáveres, como en restos óseos y según las normas nacionales vigentes.

Además la Antropología Forense es consecuencia del encuentro no sólo de la antropología tanto social como física, de la medicina humana y de las técnicas arqueológicas ( 1 ), sino también de la criminalística, de la estadística y en esta época de la aplicación de la inteligencia artificial.

La historia oficial de la Antropología Forense peruana es reciente y se remonta a la década de los noventa, y el primer antropólogo forense en el Perú, en este caso la primera antropóloga forense, ha sido la licenciada Aidee Chávez Rodríguez (2 ). Más adelante, en el año 2000, el suboficial y perito Danny Humpire se convierte en el primer Antropólogo Forense de la Sección de Antropología Forense en el Departamento de Medicina Legal de la Dirección Nacional de Criminalística.


3.- El Rol del Antropólogo Forense :


Según el Manual de Organización y Funciones ( 2003 ), art. 118, inc a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o :

“Son funciones del antropólogo :

a) Distinguir y clasificar restos óseos humanos con los zoomórficos.

b) Ubicar y registrar indicadores antropométricos en restos óseos.

c) Describir la patología sobre el soporte esquelético.

d) Describir traumatismos antiguos en cadáveres calcinados, momificados, etc, para su identificación.

e) Las placas radiográficas desde un punto de vista antropológico.

f) Observar y manejar muestras para estudio de identificación antropológica.

g) Realizar exámenes en personas vivas: determinación de paternidad, determinación de distancias biológicas ( parentela ), determinación de identificación individual ( homonimia )

h) Efectuar exámenes somatológicos en cadáveres nn.

i) Practicar la evaluación antropométrica al sujeto vivo y cadáver nn.

j) Realizar estudios comparativos de datos pre y post-mortem con fines de identificación.

k) Realizar estudios e investigaciones antropológicas de campo.

l) Tipificar los rasgos comunes y diferentes de grupos humanos.

m) Desarrollar estudios epigenéticos, morfológicos y métricos de restos óseos humanos para establecer datos comparativos de poblaciones peruanas contemporáneas y ancestrales.

n) Proyectar e implementar exámenes y procedimientos antropológicos.

o) Determinar el grado de desarrollo socio-cultural y económico de grupos humanos”.

Sin embargo, es también responsabilidad del Antropólogo Forense observar, supervisar e informar sobre la manera cómo se ha realizado la exhumación, en tanto de ello depende : 1.- la reconstrucción de la posición original del cadáver, esqueleto o conjunto óseo y 2.- por consiguiente, la identificación humana. Como afirma Henry Durday en Antropología Biológica de Campo, Tafonomía y Arqueología de la Muerte, 2000 :

“En realidad, es imposible restituir muchas de las informaciones a posteriori sino se tomó nota de ellas en el campo, independientemente de la calidad y la abundancia de los archivos de excavación, pues los parámetros que debe considerar el análisis son detalles anatómicos que escapan al fotógrafo o dibujante”.

Lamentablemente, al ignorar estos procedimientos previos, se observa en las pericias antropológicas, tanto de los consultores extranjeros como de los peritos nacionales, que cometen el exceso de calificar como restos óseos disturbados, aquellos que sólo presentan sus contenciones articulares desconectadas, como parte del proceso de descomposición de los tejidos blandos y cartílagos, y una dispersión de los huesos por el movimiento natural de la tierra.

Al final, al embalar los restos óseos sin efectuar antes la reconstrucción de la posición original del conjunto óseo el mismo "experto" termina disturbando los restos. En estas circunstancias, la prueba del ADN es la inevitable solución, aunque no infalible, como lo demuestran los juicios millonarios a prestigiosos laboratorios que actualmente se están presentando en los Estados Unidos, debido principalmente a deficiencias en el recojo y en la conservación de las muestras. Por lo demás, si se trata de despejar dudas y aunque resulte irónico, se tendría pues que realizar la prueba del ADN a los doscientos cinco huesos del esqueleto humano.

4.- El Antropólogo Forense y sus relaciones con los otros profesionales forenses :

Es importante entender que el trabajo multidisciplinario implica una labor en equipo, pero de ninguna manera que "todos metan la mano en todo". Al respecto el Manual de Organización y Funciones ( 2003 ) es claro al precisar una serie de competencias para cada profesional forense que éste debe atender prioritariamente, independientemente que pueda colaborar con algún colega en un momento dado.

4.1 Con los Médicos Forenses :

Actualmente, a nivel mundial la salud pública está representada entre 70–75% por la denominada medicina preventiva y sólo un 30-35% por la medicina farmacológica. Dentro de la medicina preventiva están disciplinas científicas como la psicología, la antropología, la biología, la sociología y también las ciencias de la comunicación, debido a la necesidad de interacturar con diversos grupos poblacionales, tanto en la investigación de campo como en la implementación de estrategias socio-culturales y de metodologías participativas, la supervisión y el monitoreo, la evaluación de impactos, la sistematización de experiencias y el diseño y la aplicación de modelos de simulación social. Sin embargo, a pesar que el encuentro entre la medicina y las ciencias sociales data de fines del siglo XIX con los estudios de las grandes epidemias y de los factores sociales de las enfermedades, en el Perú, como en muchas partes del mundo, todas las facultades de medicina de las universidades enseñan medicina farmacológica y prevalecen los métodos de la investigación clínica y los manuales de anatomía y los atlas humanos, pues el financiamiento de las investigaciones en medicina humana proviene fundamentalmente de la industria farmacéutica y de las grandes aseguradoras.

Por eso, cuando los médicos tuvieron el monopolio de las investigaciones forenses en el Perú, los estándares internacionalizados prevalecían sobre la heterogeneidad biológica y cultural de los habitantes de nuestro país, incluso empleando terminologías tan despectivas, respecto a la población autóctona, como la que se encuentra en el Código Penal Maurtua, refiriéndose a estos como “salvajes”, “indígenas semicivilizados o degradados por la servidumbre y el alcoholismo”.

Por todo lo expuesto, es recomendable que la dirección del Laboratorio de Antropología Forense, ha construirse proximamente en Ayacucho, esté a cargo de un antropólogo, de preferencia quechuahablante, y que, de esta manera, pueda garantizar una relación estrecha y fluída con la población ayacuchana. Asimismo, que este Laboratorio de Antropología Forense posea un status especial y que esté adscrito a la Fiscalía de la Nación debido a su mayor capacidad y experiencia administrativa en este departamento.

4.2 Con los Arqueólogos Forenses :

Como sabemos, según el Manual de Organización y Funciones ( 2003 ), el arqueólogo es quien dirige sólo en las exhumaciones, más no en las tareas de identificación humana en el gabinete, al parecer debido a su sólida formación académica y experiencia en las técnicas de excavación. Sin embargo, es importante precisar que estas técnicas de excavación provienen de la estratigrafía clásica.

De hecho, el empleo de las coordenadas cartesianas “arqueológicas”: las famosas cuadrìculas, es un método empleado por primera vez en Francia por L. Meroc en 1930 en sus exploraciones en el valle del Volo ( Ariege ) y se perfeccionò cuando se aplicò a los grandes rellenos de las grutas de Montmaurin. En 1949 cuando Laplace-Jauretche hace pùblico el yacimiento aziliense de Lurbe, ubicando sobre el plano del yacimiento la colocación de todas las piezas encontradas, el sistema comienza a difundirse rapidamente hacia diferentes àreas. En la 10ª. Circunscripción Regional de Antigüedades Prehistóricas de Francia se promueve su uso en la arqueología por investigadores como Aripege, Haute-Garonne, Tarn, y màs adelante tambièn por Delaplace en Fauzen y Simonet en Lebastide, entre otros. Sin embargo, los mejores resultados siempre se obtuvieron en la exploración de cuevas y abrigos, de fondos de cabañas y montículos de habitación, de concheras y basureros. En la exploración de otros sitios como edificios pierde su valor en la localización de objetos, presentando, según los expertos, una fisonomía bastante rudimentaria.

La antropología refuerza este conocimiento de la secuencia cronológica por parte de la arqueología, al investigar los datos referentes a los restos humanos de una manera integral, pues para la comprensión general del sitio no basta con determinar el número, la edad y el sexo de los difuntos, sino hay que enmarcar el material óseo respecto a :
- la dimensionalidad cultural del gesto funerario,
- la intencionalidad del depósito de restos humanos y la relación del cuerpo y/o esqueleto con la organización de los vestigios al interior de cada nivel, in situ,
- identificar los indicios de origen taxonómico producidas por las condiciones cómo sucedió la descomposición del cuerpo y por la intervención de agentes naturales ( erosión, filtración de agua, concreciones, alteraciones físico-químicas, acción de microorganismos y de animales excavadores y depredadores, etc. ) y,
- finalmente, proceder a la reconstrucción de la posición original del cuerpo y/o esqueleto in situ, al desaparecer las partes blandas.


5.- La Vigencia e Importancia de los Métodos Antropológicos en la Identificación Humana :

Cuando llegué al Instituto de Medicina Legal, los métodos y técnicas de las observaciones morfológicas habían monopolizado los peritajes antropológicos y aún los antropólogos prescindían incluso del microscopio en el peritaje balístico. A partir de mis informes he apreciado con mucha satisfacción que ahora no sólo utilizan el microscopio para el peritaje balístico, sino que ya no hay esa renuencia a utilizar instrumental antropométrico como calibradores y hasta tablas osteométricas.

Sucede que antiguamente, los primeros anatomistas, en diversos países, hablaban de observaciones morfológicas para dar cuenta de las llamadas “características no métricas”, sean éstas somáticas u óseas. Sin embargo, dado los alcances limitados de estas observaciones morfológicas, desde hace buen tiempo, los especialistas en todo el mundo ya utilizan los modelos matemáticos, estadísticos y hasta computacionales de la inteligencia artifical para el estudio de las poblaciones y, más bien se refieren a éstas observaciones morfológicas como datos antroposcópicos y en términos de peculiaridades morfológicas discontinuas. Además, actualmente, la comunidad científica internacional cuenta con instrumental para medir prácticamente todo, desde las deformaciones craneanas con el calibrador de Aigner, el rostro humano con el perfil clinómetro, hasta los mismos testículos con el orquidómetro de Prader. Por esto en los últimos tiempos, ha sido posible el surgimiento y la diversificación de nuevos métodos y técnicas antropológicos como: la otometría de Frigerio, el sistema de Capdeville ( medidas y color de los ojos ), el de Levinson ( fotografía del fondo del ojo ), el de Gros ( radiografías del metacarpo, el metatarso y las falanges ), la icnofalangometría, la identificación por las ondas cerebrales de Lee E. Tawis, el craneográfico de Anfosso, la superposición cráneo- fotográfica, siendo uno de los casos màs exitosos de la aplicación de èsta técnica la identificación del nazi Josef Mengele, finalmente también está la técnica de la reconstrucción facial.

Y es que el conocimiento científico empieza con la matematización de la realidad, por lo cual las cuantificaciones y las mediciones son una condición sine qua non del mismo y, por tanto, hablar, en pleno siglo XXI, meramente de observaciones morfológicas, resulta verdaderamente anacrónico; pues, por sí mismo, hoy sólo constituyen procedimientos absolutamente empíricos y subjetivos.

Por estas razones, decía en el artículo anterior, la antropometría ya está consolidada como un Sistema de Identificación Humana Integral y sus aplicaciones más destacadas, en los últimos tiempos, han sido tanto el sistema de identificadores antropométricos de la seguridad israelí como el sistema de identificadores bio-métricos del Departamento de Seguridad de los Estados Unidos, a partir de los sucesos trágicos del 11 de setiembre de 2,001, y tal como consta en el documento “ U.S. Visitor and Inmigration Status Indication Technology “.

Sin embargo, ya desde el año 1995, en el Instituto de Medicina Legal “ Leonidas Avendaño Ureta” del Ministerio Público, se reconoce y se legitima la antropometría como método, procedimiento y/o técnica de identificación humana y tal como puede observarse en los siguientes documentos :

- Manual de Procedimientos Administrativos de la División Central de Exámenes Mèdico- Legales : puntos 4.1.3 y 4.1.4.

- Manual de Procedimientos de los Servicios Tanatológicos de la División Central de Exámenes Tanatológicos: anexo 8.

- Manual de Procedimientos de los Servicios de Exámenes Auxiliares de la División Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares: punto 2.6.1.5, anexos 5 y 13.

- Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal “ Leonidas Avendaño Ureta “: art.118, incs b, c, f, h, i, l, m, n.

Pero la antropometría no sólo es fundamental para determinar la clasificación racial y realizar estimaciones respecto al sexo y a la edad, sino que es imprescindible en el análisis de restos óseos disturbados, en tanto permite establecer la pertenencia de las distintas piezas óseas al conjunto óseo.

Durante mi permanencia en la División Médica Legal de Ayacucho, considero haber demostrado la inutilidad de los estándares, parámetros y rangos de otras poblaciones para realizar la identificación humana del hombre andino con una categoría científica, sobre todo tratándose de pericias, las cuales se usan en el proceso legal de la acusación y exculpación de personas. Por ejemplo, los estándares internacionalizados establecen que los omóplatos dolicomorfos pertenecen al sexo masculino y los braquimorfos al femenino, sin embargo, en el caso de los restos óseos que he registrado en la provincia de Cangallo, se observa que este tipo racial presenta omóplatos braquimorfos, tanto para el sexo masculino como para el femenino. Entonces la única manera de establecer el dimorfismo sexual es la antropométrica, no existe otra.

Con relación a la estimación de la estatura, tampoco sirven las fórmulas, estándares, parámetros y rangos internacionalizados. Por eso, con mucho respeto, discrepo absolutamente con el Equipo Forense Especializado de Lima ( 3 ) cuando utiliza el método de Genovés o el de Trotter y Gleser para estimar las estaturas, pues éstos estándares se implementaron para poblaciones totalmente distintas a los cuales ellos aplican estos rangos.

En el caso de Santiago Genovés sus parámetros corresponden al trabajo paleoantropológico Proportionality of Long Bones and Their Relation to Stature Among Mesoamericans, publicado en 1967 en American Journal of Roentgenology, volumen 26, número ¡, p. 67-77, el cual es una investigación con restos óseos de indios americanos prehispánicos y su aplicación en restos óseos contemporáneos para pericias es francamente risible. Además que Genovés empleó técnicas especiales de medición para estos restos óseos. Como precisa en Human Skeletal Remains, Douglas H. Ubelaker, Smithsonians Institution, 1978, p.62 :

“Genovés ( 1967 ) developed formulas for estimating stature among prehistoric Mesoamericans from his studies of Mexican cadavers classified as “indigenous” using morphological and serological criteria.. All mensurements are maximum, except for the tibia, wich does not include the tuberosity”.

Con respecto a las estimaciones de las estaturas con estándares internacionalizados, Genovés, anecdóticamente, siempre narra cómo se demostró que los restos de Texepan, que se hallaban en el Laboratorio de Antropología Física del Museo del Antiguo Palacio del Arzobispado, no pertenecían a un hombre alto y mayor, el padre de Mesoamérica, sino a una mujer joven y chaparrita, lo cual resultó un escándalo nacional y medio mundial.

En cuanto al método de estimación de la estatura de Trotter y Gleser, lo implementaron a partir de sus estudios de la colección Terry y de los restos óseos principalmente de jóvenes estadounidenses de la II guerra mundial y, posteriormente, de la guerra contra Corea y sólo de aquellos quienes se conocía su estatura en vida.

Por todo lo expuesto, es indispensable comenzar a implementar la respectiva tabla antropométrica y de los principales índices de los restos óseos para proceder a una identificación humana con una categoría científica y determinar la clasificación racial o el patrón óseo predominante, como ahora se le denomina, estimar la estatura, la edad y el sexo; todo lo cual podrá ser utilizado como referente poblacional una vez que se alcance el registro del promedio internacional en estos casos y que se contraste con las medidas antropométricas absolutas en personas vivas en Ayacucho.

Al respecto, elaboré el proyecto La Inteligencia Científica en Asuntos de Identificación Humana, el cual fue evaluado positivamente por el Centro de Investigación y Desarrollo ( 2003 ), que es el órgano encargado de promover, fomentar, calificar y supervisar la investigación en el Instituto de Medicina Legal ( Reglamento de Organización y Funciones art.18, incs g, n y el Manual de Organización y Funciones art.31, incs g, k, l, m ) quienes me alcanzaron tres sugerencias respecto al formato de proyectos de investigación de la institución y para darle la aprobación definitiva : 1.- con respecto al título, 2.- consignar fuente de financiamiento alternativa y 3.- con relación a la bibliografía, pues sólo adjunté textos en idioma español. Además, este proyecto también fue evaluado positivamente por una comisión de expertos extranjeros y nacionales y gracias al cual, un grupo multidisciplinario de científicos, recibimos la invitación del Señor Presidente de la República Doctor Alejandro Toledo Manrique a la inauguración del XI Encuentro Científico Internacional de Verano, realizada en Palacio de Gobierno, en Lima a comienzos del presente año 2004, evento donde presentamos nuestras ponencias en conferencias magistrales.

Finalmente, diseñé el Plan de Investigaciones Antropológicas Forenses en Ayacucho basado en el citado proyecto, y el cual buscaba procesar toda la información proveniente de las exhumaciones en Ayacucho y que según el Manual de Organización y Funciones art.118, inc b) debía registrarse, y por esta razón lo presenté ante Medicina Legal como un plan de trabajo. Sin embargo, al no ser aceptado este plan de trabajo, debido a las profundas carencias en infraestructura y al no contar con instrumental alguno y, por el contrario, las reiterativas y cada vez mayores dificultades e impuntualidades en el pago de mis remuneraciones, que me generan insostenibles problemas laborales y personales, he considerado que no existen las condiciones básicas para la investigación antropológica forense en Ayacucho y, por tanto, he presentado mi renuncia al cargo de Antropólogo Analista de la Región Lima-Centro del Instituto de Medicina Legal y que obtuve mediante Convocatoria Pública.

Palabras Finales :


Agradecer al Señor Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, el Dr. Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, y al Señor Adjunto Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta, el Dr. Edmundo Miranda, por el trato siempre atento y respetuoso hacia mi persona. A los amigos de la Fiscalía, el Señor César Cárdenas Lizarbe, Asistente en Función Fiscal de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, y al Señor Jorge Abad Contreras, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal, por su invitación a participar en la Revista Institucional del Ministerio Público de Ayacucho.

Asimismo, en la División Médica Legal de Ayacucho, al Dr. Fernando Champi Miranda y a la bióloga Diva Espino García, también por su amistad y por lo mucho que me enseñaron de sus respectivas disciplinas científicas.

A todos ellos muchas gracias, y el más grato de los recuerdos .. Hasta siempre.


* Este es el artículo original publicado en la Revista del Ministerio Público de Ayacucho, en setiembre de 2004.

Nota:

( 1 ) En el Perú, el aporte más significativo a la antropología forense desde la arqueología ha sido, sin duda alguna, la del EPAF, Equipo Peruano de Antropología Forense, quienes en realidad deberían llamarse Equipo Peruano de Arqueología Forense.

( 2 ) En 1997 cuando ingresé al Instituto de Medicina Legal de Lima, para realizar mis prácticas pre-profesionales en Antropología Forense, todavía la Lic. Aidee Chávez Rodríguez, seguía siendo oficialmente la única antropóloga forense en el Perú.

( 3 ) El Equipo Forense Especializado de Lima ( EFE ), está conformado por el antropólogo Roberto Parra Chinchilla, el odontólogo Glicerio Rosas Moyano y “la bachiller” en arqueología Martha Palma Málaga.

( 4 ) En realidad, nunca hubo la voluntad de la Alta Dirección por trabajar con rigurosidad científica. Para desarrollar el proyecto sólo requería de la autorización para incorporarlo como parte de mi trabajo, pues el costo yo mismo lo podía cubrir. Antes bien, hubo el celo profesional y el temor de "los colegas", por cuanto había identificado importantes deficiencias en el trabajo. Finalmente, cuando el asunto derivó al pago de mis remuneraciones mi permanencia en la institución fue insostenible.