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jueves, 19 de mayo de 2016

Ley Integral de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Desapariciones Forzadas


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Resumen:

En el Perú está pendiente la aprobación de la Ley N°5290/2015-DP: Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 al 2000, propuesta por la Defensoría del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

Al respecto, considero que el principal problema del proyecto de ley, así planteado, pasa porque se prioriza el manejo político antes que el técnico, que impide –en adelante- se constituya en un precedente de eficaz aplicación en la definición de los casos de personas desaparecidas y de los que representan desapariciones forzadas, el conflicto de roles entre el Ministerio Público y la Policía Nacional es agudizado por la incorporación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la falta de una delimitación en las funciones y responsabilidades de los peritos, tanto oficiales como los de parte, así como de la actualización y validación de los procedimientos en la investigación antropológica forense.

En este artículo y, en atención a lo precisado, propongo, más bien, la necesidad de una Ley Integral de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Desapariciones Forzadas de acuerdo a la Constitución Política.


Introducción:

Los derechos humanos no es un asunto sólo del pasado, sino también del presente y, por tanto, debe prever escenarios futuros. Por esto, considero que el Proyecto de Ley N°5290/2015-DP: Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 al 2000, cuya aprobación está pendiente, más bien debió plantearse como una Ley Integral de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Desapariciones Forzadas, consolidando un manejo técnico del problema, más que político.

En primer lugar, porque hay la necesidad de articular diversas leyes que se han dado al respecto y se encuentran demasiado fragmentadas, al grado que existe no sólo el riesgo que dejen de ser operativas, sino se conviertan en disfuncionales. En segundo lugar, porque no se puede circunscribir el problema complejo de las personas desaparecidas a las víctimas de la época de la lucha contra el terrorismo. En estos momentos, por ejemplo, uno de los principales delitos internacionales es la trata de personas, considerado el tercer negocio ilícito en el mundo y que, en el Perú, el 60% de las denuncias sobre estos casos se concentra en Lima. Además de estar vinculada a otras modalidades conocidas como el tráfico ilícito de migrantes o contrabando de personas, la explotación sexual, la explotación laboral, los delitos de extracción y tráfico de órganos y tejidos humanos, la extorsión, el secuestro parental, el proxenetismo, la prostitución infantil y el rapto en general. En tercer lugar, la importancia de actualizar los conceptos y procedimientos a seguir en las investigaciones, acorde con el desarrollo de las ciencias forenses y criminalística, y que en el caso del Perú se han establecido a partir de una legislación internacional de fines de los setenta hasta la década de los noventa en el Código Civil del Perú (1984), Código Penal del Perú ( 1991 ), Nuevo Código Procesal Penal ( 2004 ), Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público (2007), Manual de Organización y Funciones del Ministerio Público (2007), entre otros.

Desaparecidos y desapariciones forzadas:

Desde 1975, cuando por primera vez la Organización de las Naciones Unidas ( ONU ) emitió una resolución sobre la desaparición forzada la 3450, es evidente que la legislación internacional para América Latina, se implementa durante los regímenes dictatoriales que tuvo en esa época, pero también es cierto que, posteriormente, se elabora en contraposición a las normas promulgadas en los países ya bajo sistemas democráticos. Es el caso de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en Belén do Pará Brasil, donde se presenta al Estado como el responsable de estas desapariciones forzadas, a la vez que censura legítimas disposiciones constitucionales en el marco de la soberanía nacional referidas a la seguridad interna y los estados de excepción como es la suspensión de las garantías individuales.

Ese es el contexto de varios documentos citados sobre la materia, de manera permanente, como Principios Rectores / Modelo de Ley sobre las Personas Desaparecidas del Comité Internacional de la Cruz Roja ( CIRC ), donde a pesar de reconocer que existen diferentes causas que pueden propiciar la desaparición de una persona como: conflictos armados, situaciones de violencia interna, secuestro común, catástrofes naturales o movimientos migratorios, al final lamentablemente todos los hechos y delitos, que estos representan, se fusionan y se comienza a hablar de la persona desaparecida desde un enfoque semántico antes que legal y penal como “toda persona que se encuentre en paradero desconocido para sus familiares o que, en base a información fidedigna, haya sido dada por desaparecida de conformidad con el derecho interno en relación con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe o cualquier otra situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente”.

Los desaparecidos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación:

En la actualidad, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la cual fue creada en el gobierno transitorio del Dr. Valentín Paniagua y desarrolló sus funciones hasta el 28 de agosto de 2003, durante el mandato del Dr. Alejandro Toledo Manrique, ya ha acumulado una enorme y abrumadora cantidad de observaciones procedentes de todos los sectores sociales, incluyendo a destacados intelectuales de la izquierda peruana como Raúl Wiener, Agustín Haya de la Torre e incluso de los ex Comisionados Enrique Bernales, Carlos Tapia y Sofía Macher, quienes tuvieron que reconocer, por lo menos, la existencia de problemas a nivel metodológico en el informe.

En esa oportunidad, el informe estableció, por medio de métodos estadísticos, que el número de víctimas fatales ascendían a 69,280 personas, cantidad que después, según las informaciones periodísticas, el Consejo de Reparaciones aumentó a 100 mil personas. A pesar que concluía que el número de víctimas reportadas sólo llegaban a las 24,692 personas, 11,319 los casos de ejecuciones extrajudiciales, y que las denuncias por desaparición forzada registraban sólo a 3,355 personas. Lo cual no deja de sorprender, toda vez que ya, para entonces, había sido emitido el Informe sobre la Desaparición Forzada de Personas en el Perú, por el Equipo Nizkor ( 2002 ) donde se advertía la falta de una revisión y depuración en la información consignada fundamentalmente por las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. De tal manera, se concluía que sólo 3,219 casos contaban con información básica.


CUADRO Nº 2 
CUADRO FINAL DE DESAPARECIDOS
CON DENUNCIA ANTE MINISTERIO PÚBLICO QUE CUENTAN CON INFORMACIÓN MÍNIMA
3219
CON DENUNCIA ANTE MINISTERIO PÚBLICO CON INFORMACIÓN INSUFICIENTE
1015
CASOS REGISTRADOS POR LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS (SIN DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO).
2069
TOTAL
6303

Octubre del 2001

Por eso, se han reportado casos inauditos sobre supuestas desapariciones forzadas como la acusación fiscal contra el Cnel. EP(r) Emilio Murgueytio, Jefe de Estado Mayor Operativo del Frente Huallaga en Tarapoto, responsabilizado de la muerte de diez personas, de las cuales seis no existieron y los otros cuatro sufragaron en las elecciones posteriores al hecho, pero además tres tenían antecedentes por terrorismo y uno por violación sexual.

En realidad, son demasiado ingenuos quienes creen que el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación reconoce como los principales responsables de las víctimas durante la lucha contra el terrorismo a Sendero Luminoso, toda vez que estas cifras estimadas no han contabilizado todavía a aquellas que serán encontradas en las fosas e investigadas seguramente con esos mismos “estándares internacionales”. En efecto, en el informe Investigación Forense de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, dirigida por el Equipo Peruano de Antropología Forense ( EPAF ) al Comité Coordinador del Área de Esclarecimiento de Hechos, con fecha 14 de febrero del 2002, se precisa que respecto a los sitios de entierro denominados fosas comunes “se refiere principalmente a una práctica sistemática por parte de las fuerzas estatales con el fin de ocultar la evidencia de los crímenes cometidos”. De tal manera, que bajo esta simple premisa, al final de las exhumaciones de las 4 mil 644 fosas estimadas, las fuerzas del orden serán consideradas como los principales responsables del mayor número de muertes.

El conflicto de roles en la búsqueda de los desaparecidos:

Durante la anterior Constitución Política ( 1979 ), las Fuerzas Policiales estaban conformadas por la Guardia Civil, la Guardia Republicana y la Policía de Investigaciones, asimismo todavía no había sido creada la Defensoría del Pueblo. En ese contexto, la función fundamental del Ministerio Público estaba establecida en el artículo 250, incisos 4 y 5: “El Ministerio Público es autónomo y jerárquicamente organizado. Le corresponde: 4.- Actuar como defensor del pueblo ante la administración pública. 5.- Vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o a petición de parte”. Mientras que la tarea de las Fuerzas Policiales estaba contenida principalmente en el artículo 277: “Las Fuerzas Policiales están constituidas por la Guardia Civil, la Policía de Investigaciones y la Guardia Republicana tienen por finalidad fundamental mantener el orden interno, preservar, conservar el orden público, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas y los patrimonio público y privado así como prevenir y combatir la delincuencia”.

La creación de la Policía Nacional, la promulgación de la Constitución Política ( 1993 ), la conformación de la Defensoría del Pueblo y la promulgación del Nuevo Código Procesal Penal ( 2004 ) no sólo termina subordinando la Policía Nacional al Ministerio Público, sino transfiere al fiscal la conducción de la investigación del delito, responsabilidad que es evidente no corresponde con su formación académica de base ni cuenta con una experiencia de campo básica en criminalística. Asimismo, el Instituto de Medicina Legal, órgano de línea del Ministerio Público encargado de la investigación científica, pronto fue desbordado ante la mayor frecuencia de las nuevas tareas, para las cuales no tenía siquiera el equipamiento de los laboratorios de criminalística que la Policía de Investigaciones había podido implementar a través de los años.

La masificación de la Policía Nacional, las acusaciones que recibió de la Comisión de la Verdad y Reconciliación por violaciones a los derechos humanos durante la lucha contra el terrorismo y, posteriormente, la creación de las fiscalías penales supranacionales trae como consecuencia que, en adelante, las investigaciones de las denuncias sobre desapariciones forzadas las realice exclusivamente el Ministerio Público, siendo consultada excepcionalmente la Policía Nacional sobre todo para las pericias balísticas.

Al respecto el año 1995 el Instituto de Medicina Legal, aprobó dos documentos: el Reglamento de Organización y Funciones ( ROF ) y el Manual de Organización y Funciones ( MOF ), que fueron mejorados el 2003 y luego modificados el año 2007, donde se redefinen las funciones de los profesionales forenses; antropólogos, arqueólogos, odontólogos, biólogos y médicos y los procedimientos en las investigaciones antropológicas forenses a emplearse. Sin embargo, la ausencia de institucionalidad, de profesionales, de infraestructura y equipamiento originó un manejo informal de las denuncias de la Comisión de la Verdad y Reconciliación con fiscales provisionales y sin la debida preparación, jóvenes designados para las tareas forenses por cargo de confianza, sin contar con las calificaciones básicas: título ni colegiatura; recién egresados seleccionados por concurso público, pero a quienes, muchas veces, no se les daba un previo entrenamiento eran destacados de inmediato a un departamento como Ayacucho para participar en las exhumaciones de las denominadas fosas clandestinas, investigaciones de las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

De hecho, recién el 04 de diciembre de 2007 se inauguró el Laboratorio de Antropología Forense Dr. José Macera Tito, concebido para ser el más sofisticado en América Latina, cuya urgente construcción e implementación propuse durante mi permanencia el año 2004 y sustenté en la Revista Institucional del Ministerio Público de Ayacucho del mes de mayo, gracias a lo cual se me extendió la Resolución de la Fiscalía Superior Decana de Ayacucho Nro. 287-2004-MP-FSDDJ-A de reconocimiento y felicitación por mi identificación institucional y aporte académico.

Por todo lo expuesto y a pesar de sus limitados recursos, la sociedad ha preferido seguir confiando la búsqueda de la persona desaparecida a la Policía Nacional, como se aprecia en la ley 28022 del 11 de julio de 2003 que creó el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, reglamentada por el Decreto Supremo 017-2003-IN y la ley 29685 del 14 de mayo de 2011 que flexibiliza el trámite para denunciar los casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental y sensorial, sin esperar las 24 horas y la obligación de la autoridad policial de dar alerta pública y proceder con su búsqueda inmediata.

En este contexto la propuesta del proyecto de ley N°5290/2015-DP por designar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como entidad coordinadora y ejecutora, es repetir fallidas experiencias encargando responsabilidades altamente especializadas a una institución desprovista de profesionales multidisciplinarios y calificados, equipamiento y, sobretodo, sin un estudio serio de factibilidad presupuestal, que apenas puede manejar su archivo de documentación para confiarles la implementación del Registro Nacional de Desaparecidos y de Sitios de Entierro o de un banco de datos genético y, que en vez de buscar una justificación técnica dentro de la política del próximo gobierno, sólo trata de comprometer a las nuevas autoridades.  

Los métodos de identificación de los desaparecidos.

Durante las últimas décadas el aumento del crimen organizado: delincuencia y narcotráfico; de los conflictos internos: étnicos, religiosos y sociales; y amenazas transnacionales: como el terrorismo, ha despertado el interés de los Estados en promover el desarrollo de los métodos de identificación humana y tiene como principales antecedentes el sistema de identificadores antropométricos de la seguridad israelí y el sistema de identificadores biométricos del Departamento de Seguridad de los Estados Unidos, a partir de los sucesos trágicos del 11 de setiembre de 2001, y tal como consta en el documento U.S. Visitor and Inmigration Status Indication Technology. Se trata que las autoridades, dentro del estado de derecho y la legislación puedan contar con métodos universales, confiables, económicos, rápidos y hasta no intrusivos. De tal manera que, actualmente, los laboratorios especializados están implementando nuevas versiones de las ideas ya propuestas por los viejos antropólogos físicos y forenses desde el siglo XIX.

La antropología forense proviene del latín forensis, de fórum que significa tribunal, foro y cuyo sinónimo más exacto es antropología legal. Desde sus comienzos, la antropología forense estuvo relacionada a los casos de identificación criminal y, posteriormente, civil de acuerdo a características físicas generales y únicas de la persona, naturales o producidas durante su existencia. Por eso, siendo la identificación su preocupación histórica fundamental, se considera que la antropología forense es el estudio de la identificación humana tanto en personas vivas, cadáveres, como en restos óseos y según las normas nacionales vigentes.

En el Perú, la incorporación y validación de métodos de identificación humana con categoría científica se encuentra en permanente entredicho. Si bien, el año 1995 el Instituto de Medicina Legal “Leonidas Avendaño Ureta” del Ministerio Público reconoció y legitimó diversos métodos y técnicas de identificación humana como la antropometría, que fueron mejorados por la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organización y Funciones del año 2003, sin embargo, el 31 de diciembre de 2007, se presentó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Organización y Funciones donde, de manera insólita se precisa que el informe pericial de cada especialidad, debe ser refrendado por todo el equipo forense y el empleo del reconocimiento morfológico como único método de identificación, desconociendo exprofesamente que el Nuevo Código Procesal Penal en el art. 178, inc e) promueve la aplicación de diversos métodos y técnicas de identificación humana en la elaboración del informe pericial, que fue el gran aporte del ROF y el MOF del 2003 y que el art. 180 reconoce y protege el derecho del profesional forense de discrepar con el dictamen de un colega, estando facultado de presentar su propio informe e ir a un debate pericial.

Asimismo, debido a que en el Perú no se cuenta con tablas antropométricas de la población, desde la época de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se emplean deliberadamente parámetros y rangos de poblaciones norteamericanas y hasta europeas en la identificación de grupos andinos. La gravedad del problema es mayor si consideramos que se remiten a diversas partes del esqueleto desligándolas absolutamente del conjunto, somático u óseo, al cual pertenecen y, según les convenga. Para la estimación de la estatura se emplea las tablas que Genovés ( 1967 ) implementó para los restos óseos de indios prehispánicos y las tablas que Trotter y Gleser elaboraron a partir de sus estudios de la colección Terry y de los restos óseos principalmente de jóvenes estadounidenses de la II guerra mundial y, posteriormente, de la guerra contra Vietnam, Corea y sólo de aquellos quienes se conocía su estatura en vida. En cuanto a la determinación del sexo, se ha estado utilizando los estándares de Buikstra y Ubelaker ( 1994 ) mediante la observación morfológica de la pelvis y el cráneo, sin reparar que fueron diseñados a partir de jóvenes norteamericanos de raza blanca. Respecto a la determinación de la edad se usa el examen de los cambios en la sínfisis púbica de Suchey y Brooks, de MacKern y Steward, de Gilbert y MacKern; el examen de los cambios en la cuarta costilla de Iscan y Loth y la transparencia de la dentina Lamendin.

Al respecto, D.R. Brothwell en Desenterrando Huesos, precisa:

“Y es importante tener en cuenta además, que, hasta ahora, estos cambios de edad sólo han sido bien estudiados en los varones ( Steward, 1957 ), aún cuando Gilbert y McKern ( 1973 ) proporcionan una escala tentativa para las mujeres .. que puede utilizarse siempre y cuando se entienda que los partos pueden modificar en alguna medida la morfología pubiana. También necesitamos mucha más información en relación con los cambios de la sínfisis púbica en diversas poblaciones del mundo. Lo cual comprende investigaciones de datos relativos a la edad pubiana sobre la base de series antiguas tal como, por ejemplo, se ha tratado de hacer en Japón ( Kobayashi, 1964 )”

Como Ubelaker observa en Human Skeletal Remains:

“The need for caution in applying existing female Standard is emphasized by the high rate or error obtained for a large California series of pubis bones of known age ( Suchey 1979, Angel et al 1986 )”
Asimismo, Ubelaker advuerte con relación al examen de la cuarta costilla de Iscan y Loth:

“A new technique for assessing age using changes in the eternal ends of ribs was introduced in 1984 by Iscan, Loth, and Wright based on examination of 230 right fourth ribs removed at autopsy from Whites of known sex and age …
The following progression of changes has been provided by Loth, modified from Iscan, Loth, and Wright ( 1989: 1096, 1099 ) and Iscan and Loth ( 1986: 71-72 )”.

Para la determinación de la lateralidad se han seguido las recomendaciones de Steward, sin embargo, estas no consideran algunas variables como las prácticas culturales y las patologías. Como resalta, Douglas H. Ubelaker, en Human Skeletal Remains:

“In addition to the changes resulting from growth, age, sex, heredity, and other normal biological processes, modifications of the bones and teeth can be produced by ( and therefore indicative of ) cultural practices and pathological conditions. Considerable indirect as well direct information on the way of life of a population, may be these conditions, when they are carefull described and correctly interpreted”

Conclusiones:

La investigación de la desaparición de las personas debe determinar la naturaleza del hecho, si realmente existió desaparición forzada, es decir, responsabilidad por parte del Estado. En el caso del Perú, debe tenerse presente que según las dos últimas constituciones políticas, en un estado de excepción se suspende las garantías individuales, a diferencia de otros países de la región como México, donde este no las afecta. Asimismo, recordar la prioridad de la Constitución Política respecto a los tratados internacionales, en particular, los relacionados a los derechos humanos en los arts. 56-57 “Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Presidente de la República”.

En cuanto a la calificación de persona desaparecida debe pasar por la verificación de su condición, tal como se observa desde el Informe sobre la Desaparición Forzada de Personas en el Perú del Equipo Nizkor ( 2002 ), donde por lo menos, se cruza información con el Instituto Nacional Penitenciario ( INPE ), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ( RENIEC ), la Dirección General de Migraciones ( DIGEMIN ) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales ( ONPE ), toda vez que se encuentra tipificada como delito en el actual Código Penal . Por lo cual,  debe modificarse la Ley 28413: Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000.

En consecuencia, corresponde más bien la implementación de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Desapariciones Forzadas y de Sitios de Entierro, y la modificación del Decreto Supremo 017-2003-IN Reglamento del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas que, por lo demás, se encuentra en buena parte elaborada y disponible en diversas instituciones, siendo la referida a los sitios de entierro la que va a requerir el mayor despliegue de esfuerzos y de una partida presupuestal.

Es necesario que una Comisión Multisectorial de Alto Nivel conformada por profesionales multidisciplinarios, probos y de una imparcialidad demostrada, sin reiteradas denuncias y quejas, elabore un protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada, con el objetivo de delimitar con claridad la actuación de los representantes de las instituciones participantes, según su formación profesional y las normas nacionales vigentes, que garantice la categoría científica y celeridad de la investigación, previa a la etapa acusatoria. La experiencia demuestra la mayor eficacia de la Policía Nacional respecto a la ubicación de personas presuntamente vivas y recientemente reportadas como desaparecidas y del Ministerio Público en la identificación de cadáveres y restos óseos.

Al respecto, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel debe mostrar una disposición de aprender de la experiencia de otros países, pero también de no repetir sus errores en la investigación. En efecto, la mayoría de protocolos y manuales, que en la actualidad se emplea, corresponden a experiencias en los inicios de las investigaciones forenses en el mundo, donde la etapa principal era el trabajo en gabinete o en morgue, y una de sus principales omisiones o deficiencias, como observa Henry Durday en Antropología Biológica de Campo, Tafonomía y Arqueología de la Muerte,  ha sido desde entonces la reconstrucción de la posición original del cadáver, osamenta y/o restos óseos y que se ha obviado también en América Latina. De tal manera que, al ignorar este procedimiento previo, el mismo perito termina disturbando los restos óseos que busca identificar, siendo casi imposible realizarlo, incluso mediante el análisis del ADN. Asimismo, es una exigencia científica y moral la validación de los métodos y técnicas de identificación humana de acuerdo a los parámetros y rangos antropológicos de la población a investigar, en vez de seguir utilizando los de jóvenes estadounidenses de la guerra de Vietnam y hasta europeas.

Finalmente, si en realidad la preocupación fundamental de una ley, como la que se propone, es la atención humanitaria de los familiares de los desaparecidos, debió plantearse que la entidad ejecutora sea una especializada en programas sociales como el Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social ( MIDIS ) o del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ( MIMP ) y, en conformidad con el Decreto Supremo 015-2006-JUS, que establece la estructura del Programa de Reparaciones del Plan Integral de Reparaciones.



Bibliografía:

Brothwell, D.R.
1993 Desenterrando Huesos, Fondo de Cultura Económico de España.

Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas,
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1984 Código Civil del Perú, Ed. Inkari, Lima
1991 Código Penal del Perú
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2011 Ley 29685: Ley que Establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
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Defensoría del Pueblo,
2002 La Desaparición Forzada de Personas en el Perú (1980-1996)
2015 Proyecto de Ley N°5290/2015-DP: Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 al 2000.

Durday, Henry
2000 Antropología Biológica de Campo, Tafonomía y Arqueología de la Muerte.

Genovés, Santiago
1967, Proportionality of Long Bones and Their Relation to Stature Among Mesoamericans, American Journal of Roentgenology, volumen 26, pág 67-77.

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2004 La Inteligencia Científica en Asuntos de Identificación Humana, Revista Institucional del Ministerio Público- Ayacucho, nro. 02.
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lunes, 4 de agosto de 2008

La Salida de Luis Bromley del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público

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Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1012-2008-MP-FN, con fecha 31 de julio de 2008 y publicada en el diario oficial El Peruano, el pasado viernes, fue aceptada la renuncia del, hasta entonces, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. En realidad, sucedió que la nueva Fiscal de la Nación, la Dra. Gladys Echaíz, al asumir el cargo, solicitó a todos los funcionarios "de confianza", poner sus cargos a su disposición. En otras palabras, podemos inferir que Bromley fue cambiado, destituído o depuesto de la jefatura, luego de más de cinco años en la institución.

¡Por fin !, exclamaron algunos. ¡ Ya era hora !, otros, pues no son pocos quienes han celebrado la salida de este funcionario "de confianza", quien sobrevivió, para muchos, inexplicablemente, los períodos de hasta tres fiscales de la nación. En efecto, desde un comienzo casi nadie estuvo conforme ni con su nombramiento, ni mucho menos con su gestión en la jefatura de Medicina Legal. Desde la institución, los profesionales forenses, de mayor trayectoria, siempre manifestaron publicamente, y en cuanto evento académico se realizaba, severos cuestionamientos hacia este funcionario, por su actitud prepotente, el trato privilegiado que le proporcionó a un grupito de peritos forenses de mediocre desenvolvimiento en la institución, conocidos como "los hijitos de Bromley", y sus declaraciones más que científicas, consideradas oportunistas. También desde la misma Defensoría del Pueblo hasta las organizaciones gubernamentales de derechos humanos, como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, APRODEH, COMISEDH, el Equipo Peruano de Antropología Forense ( EPAF ) fueron muy duras las críticas. Al punto que el arqueólogo forense José Pablo Baraybar, directivo del EPAF, llegó a calificar de desastre el balance que realizó Bromley, a fines del año 2007 y tras cuatro años de gestión, sobre la identificación y entrega de restos humanos a los supuestos familiares de los desaparecidos por la violencia política durante la década pasada.

Por último, la política de "exhumaciones masivas", tal como la calificó Barayvar del EPAF, implantada por Medicina Legal, durante la gestión Bromley, llegaron a tener tal descrédito que muy pronto las partes interesadas, es decir, los miembros de las fuerzas armadas y policiales acusados de delitos de lesa humanidad y los supuestos familiares rechazaron los dictámenes periciales. En el caso de los miembros de las fuerzas armadas y policiales, acusados de delitos de lesa humanidad, la preocupación iba en relación a los antecedentes de los funcionarios y servidores encargados de estas investigaciones, muchos de los cuales participaron en la Comisión de la Verdad y Reconciliación, no tenían ni la colegiatura, ni el título profesional correspondiente, es decir, eran simples bachilleres, y también había quienes registraban un pasado de militancia izquierdista, que consideraban hasta extremista. En cuanto a los supuestos familiares de los desaparecidos, en varias oportunidades ( Sancaypata, Cantuta, etc. ) no aceptaron los restos humanos, afirmando que se había exhumado en otras fosas y pidiendo la intervención de profesionales forenses de parte.

Definitivamente, las declaraciones de Bromley en los casos Mesa Redonda y el problema de la detección de cáncer en el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, fueron las gotas que rebasaron el vaso.













lunes, 22 de octubre de 2007

Del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación a las Investigaciones Antropológicas Forenses del Ministerio Público

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1.- En junio de 2001, el gobierno transitorio del Dr. Valentín Paniagua Curazao, crea por Decreto Supremo Nro. 065-2001 PCM la Comisión de la Verdad, para “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos” ( art.1 ). Asimismo, se precisó que “La Comisión no tenía atribuciones jurisdiccionales por tanto no debería sustituir en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público” ( art.3 ). Por este motivo, resulta desconcertante que algunos representantes de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, hayan reclamado posteriormente un carácter vinculante para el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

En cuanto a la conformación de la Comisión de la Verdad, desde el comienzo, la responsabilidad correspondió al señor Presidente de la República, contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ( D.S. Nro. 065-2001 PCM, art.4; D.S.Nro.101-2001 PCM, art.2 ). Sin embargo, en declaraciones a los medios de difusión, el Dr. Valentín Paniagua , ex Presidente del Gobierno Transitorio, llegó a manifestar que él delegó esa facultad a sus ministros. De cualquier manera, éstas decisiones no eximen al ex Presidente Paniagua ni al ex Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique, de la responsabilidad respecto a la designación de los comisionados.

2.- Con relación a experiencias semejantes de Comisiones de la Verdad, en otros países, existen importantes diferencias, por ejemplo, mientras que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú recibió financiamiento del PCM, FEDADOI, USAID, FORD, F.SUECA, ASDI, AID, etc., la Comisión de la Verdad de Chile sólo canalizó fondos del Estado. Asimismo, mientras que en Chile los Comisionados participaron de manera ad-honorem, en el Perú los Comisionados recibieron importantes sueldos y sòlo se dedicaron con exclusividad a sus tareas cuando se denunció que compartían sus responsabilidades con otros compromisos laborales. Por último, en cuanto a la metodología la Comisión de la Verdad de Chile tuvo la objetividad, honestidad y el cuidado de clasificar las denuncias que recibían. Efectivamente, en la primera parte del capítulo II del tomo I presentan las normas, conceptos y criterios en que se basaron las deliberaciones y conclusiones de la Comisión; además, también, encontramos en la tercera parte, del capítulo V del tomo II del informe a los casos declarados “Sin Convicción”. En cuanto a la Comisión de la Verdad de Guatemala tuvieron el mérito de conseguir sentar en una misma mesa al Estado y a la guerrilla para manifestar sus respectivas versiones.

3.- En atención a la solicitud planteada por el Presidente de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, para exhumar las fosas comunes ubicadas en Chuschi, el 19 de enero de 2002, la Fiscalía de la Nación publica la resolución nro.0088-2002-MP-FN, designando uno de los peritos a: la lic. Aidee Chávez Rodríguez, entre otros. Sin embargo, y al parecer por motivos de salud, mediante la resolución nro. 0091-2002-MP-FN se cambiaron los peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público nombrando a los especialistas del Equipo Peruano de Antropología Forense ( EPAF ) propuestos por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación .

Así, el EPAF en el marco de los convenios con el Ministerio Público y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, debía planificar las tareas de exhumación y de morgue. También se encargarían del transporte, la instalación y la alimentación de su personal y el de la CVR en Pampa Cangallo.

4.- En cuanto a la designación del EPAF como peritos, se realiza principalmente debido a su experiencia en las exhumaciones para el Tribunal Penal de la Antigua Yugoslavia en Bosnia-Herzegovina y Kósovo, donde se afirma se emplearon por primera vez los estándares internacionalizados. Sin embargo, se sabe que la posible participación del EPAF fue cuestionada desde el primer momento debido a su desenvolvimiento como peritos en el caso de los emerretistas muertos en la toma de la embajada de Japón el año 1997.




5.- Desde el comienzo, se presentaron las primeras situaciones de conflicto entre los peritos del Ministerio Público y los del EPAF. De esta manera, el 31 de enero de 2002, a tan sólo algunos días de la designación del EPAF como peritos, el Dr. Juan Guzmán Aparco, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, y por tanto la máxima autoridad del Ministerio Público en ese departamento, remite a la Dra. Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación, el informe nro.003-2002-MP-FSDDJ-Ayacucho donde le comunica las quejas verbales que los miembros del Instituto de Medicina Legal habían manifestado sobre los peritos del EPAF calificándolos de soberbios, prepotentes y que se creen “dueños de la verdad”. Asimismo, pone en conocimiento, la falta de profesionalismo del EPAF por llegar impuntualmente a las diligencias y, también, expresa la disconformidad de la comunidad ayacuchana al conocer que éstos arqueólogos propuestos por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación solamente ostentaban el grado académico de bachiller.




6.- Después de la exhumación en Chuschi, las relaciones del EPAF con el Ministerio Público se deterioraron bastante, al extremo que en vísperas de la exhumación en Totos y en el momento que la Fiscal de la Nación, abiertamente pedía al EPAF su informe pericial de Chuschi y se quejaba de la demora en su entrega, todos los miembros del EPAF renunciaron y, a través de uno de sus integrantes, el señor Carlos Bacigalupo Salinas, denuncian presiones políticas, un veto de la Fiscal de la Nación al señor José Pablo Baraybar y también amenazas personales a Baraybar.

Estos lamentables hechos en torno a un tema tan sensible, como son los derechos humanos, fueron consecuencia: según expresaron, de una absoluta carencia de planeamiento: ausencia de un marco legal, reglamento, definición de roles y funciones de los peritos, competencias profesionales entre los forenses.

Asimismo, fue evidente la intromisión política en estas investigaciones de los miembros de la CVR como Sofía Macher, Carlos Tapia, Wilfredo Pedraza y Javier Ciurlizza, éste último llegó a declarar a la prensa, respecto a la renuncia del EPAF que éstos veían las cosas desde un punto de vista técnico y que “sólo les preocupaba la cosa en sí y no las expectativas de la gente a nivel nacional como a los de la CVR”.




7.- En junio de 2002 se conforma la Plataforma Conjunta de Trabajo en la Investigación de Fosas Comunes integrada por la Fiscalía de la Nación y el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, la Unidad de Investigaciones Forenses de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, la Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, se requirió el apoyo de la Policia Nacional. En principio éstas instituciones trabajarían de manera coordinada en la elaboración de un Plan Nacional de Exhumaciones bajo los mismos estándares internacionales que promovió el EPAF.

De acuerdo a esto, el 20 de agosto de 2002, a través del memorando nro. 034-2002-CVR-UIE/C se conforma la Unidad Forense de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Contrariamente a lo acordado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, los miembros no pasaron por concurso público, pues se argumentó que “en nuestro país no existen profesionales antropólogos o arqueólogos que tengan experiencia forense“. Como hemos apreciado en el capítulo anterior, ésta afirmación no es exacta y, por lo demás, no explica por qué no se realizó una convocatoria pública en el caso de los peritos extranjeros. Como Coordinadora de la Unidad de Investigaciones Antropológicas Forenses fue designada la doctora Sonia Guillén Oneeglio, directora del Centro Mallqui de la Fundación Peruana de Bioantropología y especialista en técnicas de momificación y, de quien se afirma, había sido, hasta entonces, asesora de las dos últimas fiscales de la nación. Al comienzo también integraron el grupo: Elsa Tomasto, como Asistente de la UIF, Maria Inés Barreto, de nacionalidad colombiana, como Asistente de la UIF, María Godoy, como Asistente de la UIF, Fidel Fajardo, como Asistente de Investigación Pre-Mortem, Marcela Ramírez, como Asistente Especialista en Exhumaciones, Cirilo Vivanco, como Asistente Especialista en Exhumaciones, Víctor Medina, Auxiliar de Investigación Forense, y Juan Carlos Barrera, como Auxiliar de Investigación Forense.

En cuanto, a la designación de la prestigiosa doctora Guillén, hubo bastante oposición y en los mismos términos que dio cuenta la Revista Caretas , edición Nro. 1679, del 19 de julio de 2001, cuando se refiere una denuncia por depredación del patrimonio cultural que el arqueólogo Federico Kauffman Doig en su calidad de Director del Instituto Nacional de Cultura le entabló por el traslado de 200 malquis ( momias ) , según él, de mala manera.

De cualquier manera, la creación de la Plataforma Conjunta de Trabajo en la Investigación de Fosas Comunes de ninguna forma mejoró las relaciones entre las diversas instituciones que agrupaba, por el contrario, en los casos de investigación de fosas comunes, se puede apreciar, por ejemplo, duplicidad de funciones.

8.- Al presentar la Comisión de la Verdad y Reconciliación su Informe Final , el 28 de agosto de 2003, y terminar sus tareas, muchos de sus asesores, como la Dra. Sonia Guillén, abogados y miembros del equipo forense pasan a incorporarse tanto a la Fiscalía de la Nación como al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, institución a la cual muchos de ellos siempre cuestionaron.

9.- Asimismo, el año 2003, al interior del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público se crea el Equipo Forense Especializado ( EFE ). Si bien desde ese año ha contado con diversos directores y miembros, el núcleo principal la conforman el odontólogo Glicerio Rosas Moyano, actual jefe del Equipo, y el antropólogo Roberto Parra Chinchilla. Este Equipo actúa como “monitor” de los peritos del Instituto de Medicina Legal en todas las exhumaciones que realizan. Sin embargo, en realidad y al parecer constituyen un órgano de supervisión de Medicina Legal para que los peritos forenses de los distritos judiciales, realicen las exhumaciones y los análisis de restos con la mayor celeridad y se adapten a "las condiciones de investigación".

10.- Definitivamente, estos dos últimos acontecimientos inician una nueva etapa en las relaciones entre los peritos oficiales del Ministerio Público y los peritos de parte de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Cualquier asistente a una jornada de análisis de restos óseos del Instituto de Medicina Legal, por lo menos en Ayacucho, ha podido apreciar que no sólo utilizan los mismos “estándares internacionalizados” sino que prácticamente los dictámenes forenses lo realizan el perito oficial y el perito de parte en conjunto, pues las discrepancias son sólo de forma. Es más, actualmente, hasta publican conjuntamente documentos sobre temas forenses. En febrero de 2005 fue presentado el texto La Investigación Preliminar Antropológica Forense en Casos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. Lineamientos Básicos, el cual reúne ensayos de los arqueólogos forenses del Centro Andino de Investigaciones Antropológicas Forenses ( CENIA ) María Inés Barreto Romero y Carlos Bacigalupo Salinas, su esposo, y que son peritos de parte de COMISEDH, conjuntamente con escritos de los peritos oficiales del Ministerio Público Roberto Parra Chichilla y Martha Palma Málaga.

En los últimos años este entendimiento ha llegado a niveles interesantes con la incorporación de peritos de los oficiales en la Asociación Latinoamericana de Antropología Forense ( ALAF ). Esta institución fue fundada por un grupo de profesionales forenses que han participado en las diversas exhumaciones en América Latina como peritos de parte y su posición con respecto al trabajo de los peritos oficiales siempre fue de absoluto cuestionamiento.. hasta que, al no disponer ya del financiamiento regular de la cooperación internacional, al parecer, han comenzado a reconsiderar su actitud.





















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martes, 16 de octubre de 2007

Condiciones Básicas para la Investigación Antropológica Forense en Ayacucho


“ Un perito complaciente con quien le abona los honorarios,
podrá ser también complaciente con quien le pague más “
- Fernando López Peña, Perito argentino.


En este último artículo que escribo como Antropólogo Analista de la DML- Ayacucho, asumo el desafío de abordar un problema fundamental y, sobre el cual, casi ningún profesional forense ha decidido manifestarse directamente: ¿ cuáles son realmente las condiciones para la investigación antropológica forense en Ayacucho ?. No es mi intención realizar un balance sobre las investigaciones antropológicas en el sistema de Medicina Legal del Ministerio Público en Ayacucho, después del Informe de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación, ni tampoco despertar toda una polémica respecto a sus logros, sino tan sólo promover una reflexión aguda, honesta y veraz.

Para responder esta pregunta, desarrollaré los siguientes puntos : 1.- Presentación: Ayacucho como Eje Nacional de las Exhumaciones, 2.- ¿Qué es la Antropología Forense?, 3.- El Rol del Antropólogo Forense, 4.- Las Relaciones con los otros Profesionales Forenses, y 5.- La Vigencia e Importancia de los Métodos Antropológicos en la Identificación Humana.


1.- Presentación : Ayacucho como Eje Nacional de las Exhumaciones:


Siendo Ayacucho el departamento que a nivel nacional registra la mayor cantidad de personas asesinadas y desaparecidas durante las décadas comprendidas entre 1980-2000 y que, según las estimaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación, representa a más del 40% del total de las víctimas, es definitivamente el eje nacional de las exhumaciones a realizarse. Este solo hecho exige una atención prioritaria respecto al equipamiento de una infraestructura más o menos decente, así como el diseño de tareas precisas de investigación de base y el entrenamiento del personal del sistema de Medicina Legal que labora en Ayacucho, y tal como ha sucedido en otros países, a partir de catástrofes humanas como la guerra civil española, la I y la II guerra mundial, la guerra en Corea y, hasta hace poco, la de Kósovo.

Las iniciativas y el financiamiento no necesariamente tienen que provenir del Estado, aunque sería más que suficiente que se cumpla con destinar para estos fines fondos del FEDADOI, según el Decreto de Urgencia Nº 122 – 2001. En efecto, actualmente existen innumerables fundaciones e instituciones internacionales dedicadas a velar por el respeto a los derechos humanos que proporcionan ayuda económica y científica tanto a instituciones públicas como a organizaciones no gubernamentales. Por eso, es también responsabilidad de la Sociedad Civil organizada aprovechar estas posibilidades, pues he apreciado muy sorprendido la precariedad en el trabajo de los peritos antropólogos de parte, designados por las diversas ongs de derechos humanos para los casos en Ayacucho.


2.- ¿ Qué es la Antropología Forense ? :


La Antropología Forense proviene del latín forensis, de forum que significa tribunal, foro, y cuyo sinónimo más exacto es Antropología Legal. Desde sus comienzos la Antropología Forense estuvo relacionada a los casos de identificación criminal y, posteriormente, civil. Sin embargo, aún en estos tiempos hay muchos países que carecen de una cédula de identidad adecuada. Siendo la identificación la preocupación histórica fundamental de la Antropología Forense, podemos considerar que la Antropología Forense es el estudio de la identificación humana tanto en personas vivas, cadáveres, como en restos óseos y según las normas nacionales vigentes.

Además la Antropología Forense es consecuencia del encuentro no sólo de la antropología tanto social como física, de la medicina humana y de las técnicas arqueológicas ( 1 ), sino también de la criminalística, de la estadística y en esta época de la aplicación de la inteligencia artificial.

La historia oficial de la Antropología Forense peruana es reciente y se remonta a la década de los noventa, y el primer antropólogo forense en el Perú, en este caso la primera antropóloga forense, ha sido la licenciada Aidee Chávez Rodríguez (2 ). Más adelante, en el año 2000, el suboficial y perito Danny Humpire se convierte en el primer Antropólogo Forense de la Sección de Antropología Forense en el Departamento de Medicina Legal de la Dirección Nacional de Criminalística.


3.- El Rol del Antropólogo Forense :


Según el Manual de Organización y Funciones ( 2003 ), art. 118, inc a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o :

“Son funciones del antropólogo :

a) Distinguir y clasificar restos óseos humanos con los zoomórficos.

b) Ubicar y registrar indicadores antropométricos en restos óseos.

c) Describir la patología sobre el soporte esquelético.

d) Describir traumatismos antiguos en cadáveres calcinados, momificados, etc, para su identificación.

e) Las placas radiográficas desde un punto de vista antropológico.

f) Observar y manejar muestras para estudio de identificación antropológica.

g) Realizar exámenes en personas vivas: determinación de paternidad, determinación de distancias biológicas ( parentela ), determinación de identificación individual ( homonimia )

h) Efectuar exámenes somatológicos en cadáveres nn.

i) Practicar la evaluación antropométrica al sujeto vivo y cadáver nn.

j) Realizar estudios comparativos de datos pre y post-mortem con fines de identificación.

k) Realizar estudios e investigaciones antropológicas de campo.

l) Tipificar los rasgos comunes y diferentes de grupos humanos.

m) Desarrollar estudios epigenéticos, morfológicos y métricos de restos óseos humanos para establecer datos comparativos de poblaciones peruanas contemporáneas y ancestrales.

n) Proyectar e implementar exámenes y procedimientos antropológicos.

o) Determinar el grado de desarrollo socio-cultural y económico de grupos humanos”.

Sin embargo, es también responsabilidad del Antropólogo Forense observar, supervisar e informar sobre la manera cómo se ha realizado la exhumación, en tanto de ello depende : 1.- la reconstrucción de la posición original del cadáver, esqueleto o conjunto óseo y 2.- por consiguiente, la identificación humana. Como afirma Henry Durday en Antropología Biológica de Campo, Tafonomía y Arqueología de la Muerte, 2000 :

“En realidad, es imposible restituir muchas de las informaciones a posteriori sino se tomó nota de ellas en el campo, independientemente de la calidad y la abundancia de los archivos de excavación, pues los parámetros que debe considerar el análisis son detalles anatómicos que escapan al fotógrafo o dibujante”.

Lamentablemente, al ignorar estos procedimientos previos, se observa en las pericias antropológicas, tanto de los consultores extranjeros como de los peritos nacionales, que cometen el exceso de calificar como restos óseos disturbados, aquellos que sólo presentan sus contenciones articulares desconectadas, como parte del proceso de descomposición de los tejidos blandos y cartílagos, y una dispersión de los huesos por el movimiento natural de la tierra.

Al final, al embalar los restos óseos sin efectuar antes la reconstrucción de la posición original del conjunto óseo el mismo "experto" termina disturbando los restos. En estas circunstancias, la prueba del ADN es la inevitable solución, aunque no infalible, como lo demuestran los juicios millonarios a prestigiosos laboratorios que actualmente se están presentando en los Estados Unidos, debido principalmente a deficiencias en el recojo y en la conservación de las muestras. Por lo demás, si se trata de despejar dudas y aunque resulte irónico, se tendría pues que realizar la prueba del ADN a los doscientos cinco huesos del esqueleto humano.

4.- El Antropólogo Forense y sus relaciones con los otros profesionales forenses :

Es importante entender que el trabajo multidisciplinario implica una labor en equipo, pero de ninguna manera que "todos metan la mano en todo". Al respecto el Manual de Organización y Funciones ( 2003 ) es claro al precisar una serie de competencias para cada profesional forense que éste debe atender prioritariamente, independientemente que pueda colaborar con algún colega en un momento dado.

4.1 Con los Médicos Forenses :

Actualmente, a nivel mundial la salud pública está representada entre 70–75% por la denominada medicina preventiva y sólo un 30-35% por la medicina farmacológica. Dentro de la medicina preventiva están disciplinas científicas como la psicología, la antropología, la biología, la sociología y también las ciencias de la comunicación, debido a la necesidad de interacturar con diversos grupos poblacionales, tanto en la investigación de campo como en la implementación de estrategias socio-culturales y de metodologías participativas, la supervisión y el monitoreo, la evaluación de impactos, la sistematización de experiencias y el diseño y la aplicación de modelos de simulación social. Sin embargo, a pesar que el encuentro entre la medicina y las ciencias sociales data de fines del siglo XIX con los estudios de las grandes epidemias y de los factores sociales de las enfermedades, en el Perú, como en muchas partes del mundo, todas las facultades de medicina de las universidades enseñan medicina farmacológica y prevalecen los métodos de la investigación clínica y los manuales de anatomía y los atlas humanos, pues el financiamiento de las investigaciones en medicina humana proviene fundamentalmente de la industria farmacéutica y de las grandes aseguradoras.

Por eso, cuando los médicos tuvieron el monopolio de las investigaciones forenses en el Perú, los estándares internacionalizados prevalecían sobre la heterogeneidad biológica y cultural de los habitantes de nuestro país, incluso empleando terminologías tan despectivas, respecto a la población autóctona, como la que se encuentra en el Código Penal Maurtua, refiriéndose a estos como “salvajes”, “indígenas semicivilizados o degradados por la servidumbre y el alcoholismo”.

Por todo lo expuesto, es recomendable que la dirección del Laboratorio de Antropología Forense, ha construirse proximamente en Ayacucho, esté a cargo de un antropólogo, de preferencia quechuahablante, y que, de esta manera, pueda garantizar una relación estrecha y fluída con la población ayacuchana. Asimismo, que este Laboratorio de Antropología Forense posea un status especial y que esté adscrito a la Fiscalía de la Nación debido a su mayor capacidad y experiencia administrativa en este departamento.

4.2 Con los Arqueólogos Forenses :

Como sabemos, según el Manual de Organización y Funciones ( 2003 ), el arqueólogo es quien dirige sólo en las exhumaciones, más no en las tareas de identificación humana en el gabinete, al parecer debido a su sólida formación académica y experiencia en las técnicas de excavación. Sin embargo, es importante precisar que estas técnicas de excavación provienen de la estratigrafía clásica.

De hecho, el empleo de las coordenadas cartesianas “arqueológicas”: las famosas cuadrìculas, es un método empleado por primera vez en Francia por L. Meroc en 1930 en sus exploraciones en el valle del Volo ( Ariege ) y se perfeccionò cuando se aplicò a los grandes rellenos de las grutas de Montmaurin. En 1949 cuando Laplace-Jauretche hace pùblico el yacimiento aziliense de Lurbe, ubicando sobre el plano del yacimiento la colocación de todas las piezas encontradas, el sistema comienza a difundirse rapidamente hacia diferentes àreas. En la 10ª. Circunscripción Regional de Antigüedades Prehistóricas de Francia se promueve su uso en la arqueología por investigadores como Aripege, Haute-Garonne, Tarn, y màs adelante tambièn por Delaplace en Fauzen y Simonet en Lebastide, entre otros. Sin embargo, los mejores resultados siempre se obtuvieron en la exploración de cuevas y abrigos, de fondos de cabañas y montículos de habitación, de concheras y basureros. En la exploración de otros sitios como edificios pierde su valor en la localización de objetos, presentando, según los expertos, una fisonomía bastante rudimentaria.

La antropología refuerza este conocimiento de la secuencia cronológica por parte de la arqueología, al investigar los datos referentes a los restos humanos de una manera integral, pues para la comprensión general del sitio no basta con determinar el número, la edad y el sexo de los difuntos, sino hay que enmarcar el material óseo respecto a :
- la dimensionalidad cultural del gesto funerario,
- la intencionalidad del depósito de restos humanos y la relación del cuerpo y/o esqueleto con la organización de los vestigios al interior de cada nivel, in situ,
- identificar los indicios de origen taxonómico producidas por las condiciones cómo sucedió la descomposición del cuerpo y por la intervención de agentes naturales ( erosión, filtración de agua, concreciones, alteraciones físico-químicas, acción de microorganismos y de animales excavadores y depredadores, etc. ) y,
- finalmente, proceder a la reconstrucción de la posición original del cuerpo y/o esqueleto in situ, al desaparecer las partes blandas.


5.- La Vigencia e Importancia de los Métodos Antropológicos en la Identificación Humana :

Cuando llegué al Instituto de Medicina Legal, los métodos y técnicas de las observaciones morfológicas habían monopolizado los peritajes antropológicos y aún los antropólogos prescindían incluso del microscopio en el peritaje balístico. A partir de mis informes he apreciado con mucha satisfacción que ahora no sólo utilizan el microscopio para el peritaje balístico, sino que ya no hay esa renuencia a utilizar instrumental antropométrico como calibradores y hasta tablas osteométricas.

Sucede que antiguamente, los primeros anatomistas, en diversos países, hablaban de observaciones morfológicas para dar cuenta de las llamadas “características no métricas”, sean éstas somáticas u óseas. Sin embargo, dado los alcances limitados de estas observaciones morfológicas, desde hace buen tiempo, los especialistas en todo el mundo ya utilizan los modelos matemáticos, estadísticos y hasta computacionales de la inteligencia artifical para el estudio de las poblaciones y, más bien se refieren a éstas observaciones morfológicas como datos antroposcópicos y en términos de peculiaridades morfológicas discontinuas. Además, actualmente, la comunidad científica internacional cuenta con instrumental para medir prácticamente todo, desde las deformaciones craneanas con el calibrador de Aigner, el rostro humano con el perfil clinómetro, hasta los mismos testículos con el orquidómetro de Prader. Por esto en los últimos tiempos, ha sido posible el surgimiento y la diversificación de nuevos métodos y técnicas antropológicos como: la otometría de Frigerio, el sistema de Capdeville ( medidas y color de los ojos ), el de Levinson ( fotografía del fondo del ojo ), el de Gros ( radiografías del metacarpo, el metatarso y las falanges ), la icnofalangometría, la identificación por las ondas cerebrales de Lee E. Tawis, el craneográfico de Anfosso, la superposición cráneo- fotográfica, siendo uno de los casos màs exitosos de la aplicación de èsta técnica la identificación del nazi Josef Mengele, finalmente también está la técnica de la reconstrucción facial.

Y es que el conocimiento científico empieza con la matematización de la realidad, por lo cual las cuantificaciones y las mediciones son una condición sine qua non del mismo y, por tanto, hablar, en pleno siglo XXI, meramente de observaciones morfológicas, resulta verdaderamente anacrónico; pues, por sí mismo, hoy sólo constituyen procedimientos absolutamente empíricos y subjetivos.

Por estas razones, decía en el artículo anterior, la antropometría ya está consolidada como un Sistema de Identificación Humana Integral y sus aplicaciones más destacadas, en los últimos tiempos, han sido tanto el sistema de identificadores antropométricos de la seguridad israelí como el sistema de identificadores bio-métricos del Departamento de Seguridad de los Estados Unidos, a partir de los sucesos trágicos del 11 de setiembre de 2,001, y tal como consta en el documento “ U.S. Visitor and Inmigration Status Indication Technology “.

Sin embargo, ya desde el año 1995, en el Instituto de Medicina Legal “ Leonidas Avendaño Ureta” del Ministerio Público, se reconoce y se legitima la antropometría como método, procedimiento y/o técnica de identificación humana y tal como puede observarse en los siguientes documentos :

- Manual de Procedimientos Administrativos de la División Central de Exámenes Mèdico- Legales : puntos 4.1.3 y 4.1.4.

- Manual de Procedimientos de los Servicios Tanatológicos de la División Central de Exámenes Tanatológicos: anexo 8.

- Manual de Procedimientos de los Servicios de Exámenes Auxiliares de la División Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares: punto 2.6.1.5, anexos 5 y 13.

- Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal “ Leonidas Avendaño Ureta “: art.118, incs b, c, f, h, i, l, m, n.

Pero la antropometría no sólo es fundamental para determinar la clasificación racial y realizar estimaciones respecto al sexo y a la edad, sino que es imprescindible en el análisis de restos óseos disturbados, en tanto permite establecer la pertenencia de las distintas piezas óseas al conjunto óseo.

Durante mi permanencia en la División Médica Legal de Ayacucho, considero haber demostrado la inutilidad de los estándares, parámetros y rangos de otras poblaciones para realizar la identificación humana del hombre andino con una categoría científica, sobre todo tratándose de pericias, las cuales se usan en el proceso legal de la acusación y exculpación de personas. Por ejemplo, los estándares internacionalizados establecen que los omóplatos dolicomorfos pertenecen al sexo masculino y los braquimorfos al femenino, sin embargo, en el caso de los restos óseos que he registrado en la provincia de Cangallo, se observa que este tipo racial presenta omóplatos braquimorfos, tanto para el sexo masculino como para el femenino. Entonces la única manera de establecer el dimorfismo sexual es la antropométrica, no existe otra.

Con relación a la estimación de la estatura, tampoco sirven las fórmulas, estándares, parámetros y rangos internacionalizados. Por eso, con mucho respeto, discrepo absolutamente con el Equipo Forense Especializado de Lima ( 3 ) cuando utiliza el método de Genovés o el de Trotter y Gleser para estimar las estaturas, pues éstos estándares se implementaron para poblaciones totalmente distintas a los cuales ellos aplican estos rangos.

En el caso de Santiago Genovés sus parámetros corresponden al trabajo paleoantropológico Proportionality of Long Bones and Their Relation to Stature Among Mesoamericans, publicado en 1967 en American Journal of Roentgenology, volumen 26, número ¡, p. 67-77, el cual es una investigación con restos óseos de indios americanos prehispánicos y su aplicación en restos óseos contemporáneos para pericias es francamente risible. Además que Genovés empleó técnicas especiales de medición para estos restos óseos. Como precisa en Human Skeletal Remains, Douglas H. Ubelaker, Smithsonians Institution, 1978, p.62 :

“Genovés ( 1967 ) developed formulas for estimating stature among prehistoric Mesoamericans from his studies of Mexican cadavers classified as “indigenous” using morphological and serological criteria.. All mensurements are maximum, except for the tibia, wich does not include the tuberosity”.

Con respecto a las estimaciones de las estaturas con estándares internacionalizados, Genovés, anecdóticamente, siempre narra cómo se demostró que los restos de Texepan, que se hallaban en el Laboratorio de Antropología Física del Museo del Antiguo Palacio del Arzobispado, no pertenecían a un hombre alto y mayor, el padre de Mesoamérica, sino a una mujer joven y chaparrita, lo cual resultó un escándalo nacional y medio mundial.

En cuanto al método de estimación de la estatura de Trotter y Gleser, lo implementaron a partir de sus estudios de la colección Terry y de los restos óseos principalmente de jóvenes estadounidenses de la II guerra mundial y, posteriormente, de la guerra contra Corea y sólo de aquellos quienes se conocía su estatura en vida.

Por todo lo expuesto, es indispensable comenzar a implementar la respectiva tabla antropométrica y de los principales índices de los restos óseos para proceder a una identificación humana con una categoría científica y determinar la clasificación racial o el patrón óseo predominante, como ahora se le denomina, estimar la estatura, la edad y el sexo; todo lo cual podrá ser utilizado como referente poblacional una vez que se alcance el registro del promedio internacional en estos casos y que se contraste con las medidas antropométricas absolutas en personas vivas en Ayacucho.

Al respecto, elaboré el proyecto La Inteligencia Científica en Asuntos de Identificación Humana, el cual fue evaluado positivamente por el Centro de Investigación y Desarrollo ( 2003 ), que es el órgano encargado de promover, fomentar, calificar y supervisar la investigación en el Instituto de Medicina Legal ( Reglamento de Organización y Funciones art.18, incs g, n y el Manual de Organización y Funciones art.31, incs g, k, l, m ) quienes me alcanzaron tres sugerencias respecto al formato de proyectos de investigación de la institución y para darle la aprobación definitiva : 1.- con respecto al título, 2.- consignar fuente de financiamiento alternativa y 3.- con relación a la bibliografía, pues sólo adjunté textos en idioma español. Además, este proyecto también fue evaluado positivamente por una comisión de expertos extranjeros y nacionales y gracias al cual, un grupo multidisciplinario de científicos, recibimos la invitación del Señor Presidente de la República Doctor Alejandro Toledo Manrique a la inauguración del XI Encuentro Científico Internacional de Verano, realizada en Palacio de Gobierno, en Lima a comienzos del presente año 2004, evento donde presentamos nuestras ponencias en conferencias magistrales.

Finalmente, diseñé el Plan de Investigaciones Antropológicas Forenses en Ayacucho basado en el citado proyecto, y el cual buscaba procesar toda la información proveniente de las exhumaciones en Ayacucho y que según el Manual de Organización y Funciones art.118, inc b) debía registrarse, y por esta razón lo presenté ante Medicina Legal como un plan de trabajo. Sin embargo, al no ser aceptado este plan de trabajo, debido a las profundas carencias en infraestructura y al no contar con instrumental alguno y, por el contrario, las reiterativas y cada vez mayores dificultades e impuntualidades en el pago de mis remuneraciones, que me generan insostenibles problemas laborales y personales, he considerado que no existen las condiciones básicas para la investigación antropológica forense en Ayacucho y, por tanto, he presentado mi renuncia al cargo de Antropólogo Analista de la Región Lima-Centro del Instituto de Medicina Legal y que obtuve mediante Convocatoria Pública.

Palabras Finales :


Agradecer al Señor Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, el Dr. Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, y al Señor Adjunto Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta, el Dr. Edmundo Miranda, por el trato siempre atento y respetuoso hacia mi persona. A los amigos de la Fiscalía, el Señor César Cárdenas Lizarbe, Asistente en Función Fiscal de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, y al Señor Jorge Abad Contreras, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal, por su invitación a participar en la Revista Institucional del Ministerio Público de Ayacucho.

Asimismo, en la División Médica Legal de Ayacucho, al Dr. Fernando Champi Miranda y a la bióloga Diva Espino García, también por su amistad y por lo mucho que me enseñaron de sus respectivas disciplinas científicas.

A todos ellos muchas gracias, y el más grato de los recuerdos .. Hasta siempre.


* Este es el artículo original publicado en la Revista del Ministerio Público de Ayacucho, en setiembre de 2004.

Nota:

( 1 ) En el Perú, el aporte más significativo a la antropología forense desde la arqueología ha sido, sin duda alguna, la del EPAF, Equipo Peruano de Antropología Forense, quienes en realidad deberían llamarse Equipo Peruano de Arqueología Forense.

( 2 ) En 1997 cuando ingresé al Instituto de Medicina Legal de Lima, para realizar mis prácticas pre-profesionales en Antropología Forense, todavía la Lic. Aidee Chávez Rodríguez, seguía siendo oficialmente la única antropóloga forense en el Perú.

( 3 ) El Equipo Forense Especializado de Lima ( EFE ), está conformado por el antropólogo Roberto Parra Chinchilla, el odontólogo Glicerio Rosas Moyano y “la bachiller” en arqueología Martha Palma Málaga.

( 4 ) En realidad, nunca hubo la voluntad de la Alta Dirección por trabajar con rigurosidad científica. Para desarrollar el proyecto sólo requería de la autorización para incorporarlo como parte de mi trabajo, pues el costo yo mismo lo podía cubrir. Antes bien, hubo el celo profesional y el temor de "los colegas", por cuanto había identificado importantes deficiencias en el trabajo. Finalmente, cuando el asunto derivó al pago de mis remuneraciones mi permanencia en la institución fue insostenible.