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miércoles, 1 de julio de 2026

Las falsas asociaciones de antropólogos forenses en el Perú

 

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El  sistema de justicia y el ámbito académico enfrentan actualmente una amenaza silenciosa pero devastadora: el alarmante surgimiento de personas que, bajo la fachada de  asociaciones privadas de antropólogos forenses o a título personal, actúan como sindicatos con fines ideológicos y delictivos contra el Estado peruano, ofreciendo servicios profesionales de peritaje y capacitaciones de alta especialización sin contar con el respaldo científico, ético, ni legal exigido por el ordenamiento jurídico peruano.

La proliferación de "superperitos" y el fraude académico en el anonimato

El mercado informal e ilegal de la ciencia forense ha configurado dos modalidades delictivas recurrentes. Por un lado, la aparición de individuos que, careciendo del título profesional en antropología o de la debida colegiatura y habilitación, se autodenominan "superperitos" capaces de emitir dictámenes en cualquier especialidad —desde balística y escena del crimen hasta antropología física— vulnerando flagrantemente las competencias científicas exclusivas de cada disciplina.

Por otro lado, proliferan instituciones privadas y asociaciones que ofertan diplomados y cursos de especialización en antropología forense manteniendo los nombres de sus docentes bajo estricto anonimato hasta el momento de la matrícula. El motivo del ocultamiento es evidente: quienes dictan las clases no son antropólogos profesionales, carecen de producción científica y experiencia forense, o son absolutos desconocidos en la comunidad académica. Este tipo de pseudo-capacitación no solo estafa a los estudiantes, sino que introduce conceptos erróneos y malas prácticas que dañan irreversiblemente la formación forense en el país.

Peritos antropólogos delincuentes y vinculados al terrorismo

El problema se agrava exponencialmente con las denuncias que algunos de estos grupos y redes están integrados por especialistas con antecedentes policiales e incluso con un historial de requisitorias derivadas de su vinculación con actividades ilícitas durante la época de la lucha contra el terrorismo, los cuales habrían tenido un rol crucial en las acusaciones contra los miembros de las fuerzas armadas por ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. En efecto, la participación de estos especialistas cuenta con severos cuestionamientos debido a una alarmante y sospechosa deficiencia científica y técnica, errores metodológicos elementales en la identificación, recuperación y análisis de restos humanos. 

La falta de un filtro ético y de una fiscalización rigurosa permite que estos elementos se infiltren, no sólo en la práctica pericial oficial, sino también en la privada o de parte, de manera asociada como sindicatos, para presentarse como interlocutores calificados antes las autoridades, cuando en realidad sólo buscan continuar con su proyecto ideológico contra el Estado peruano y sus actividades altamente lucrativas en los temas de derechos humanos..

En la actualidad, la situación alcanza ribetes escandalosos cuando se analiza el desempeño de ciertos peritos oficiales, que en su calidad de servidores públicos en casos judiciales mediáticos cuentan con graves denuncias públicas por falsedad genérica, abuso de autoridad, usurpación de funciones y hasta por la presentación de certificaciones de capacitaciones falsas. 

Asimismo, una abierta inconducta funcional y falta de ética: servidores del Estado que actúan como peritos de parte o patrocinando asociaciones en contra de las mismas instituciones públicas para las que prestan servicios, o que aprovechan su acceso a la información oficial para favorecer intereses particulares. Esta conducta no solo viola principios éticos elementales, sino que quebranta de forma directa las prohibiciones legales explícitas sobre la doble percepción, el conflicto de intereses y las restricciones post-empleo en la administración pública peruana.

El marco legal peruano: Violaciones explícitas a la normativa vigente

La actuación de estas falsas asociaciones y peritos infractores colisiona de manera directa con normas de rango constitucional, leyes especiales y códigos institucionales que regulan el ejercicio profesional en el Perú:

1. El Ejercicio Ilegal de la Profesión y la Obligatoriedad de la Colegiatura

En el Perú, el perito antropólogo forense requiere estar obligatoriamente titulado como antropólogo, colegiado y habilitado por el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú. Quienes ejercen funciones o dictan cátedra forense sin cumplir estos requisitos incurren en delitos tipificados en el Código Penal. El artículo 363 del Código Penal peruano establece textualmente:

"El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años".

Asimismo, el artículo 273 del Código Procesal Penal (CPP) de 2004 es contundente respecto a las condiciones que debe reunir un perito:

"El perito debe poseer título profesional en la materia y estar debidamente colegiado, salvo que la ciencia, técnica o arte no esté reglamentada o no existan profesionales en el lugar".

En el caso de los titulados en antropología social, sólo deberían estar autorizados en realizar pericias socio culturales.

Dado que la antropología es una profesión plenamente regulada en el país, el uso de títulos falsos o la simulación de competencias constituye una violación penal evidente.

2. Violación Directa a la Ley N° 31564 (Ley de Prevención del Conflicto de Intereses)

La actuación de servidores públicos que participan como peritos de parte contra el propio Estado o que incurren en conflictos de interés se encuentra severamente sancionada. La Ley N° 31564, *Ley que regula las obligaciones y restricciones aplicables a los servidores públicos con el fin de prevenir los conflictos de intereses, y su respectivo reglamento, prohíben taxativamente que el personal que presta servicios en el aparato estatal intervenga en asuntos donde la institución de la que forman parte sea parte procesal o tenga intereses contrapuestos.

El actuar como perito de parte contra la propia institución vulnera el principio de probidad del artículo 7 de la Ley N° 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública), el cual prescribe que el servidor público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.

3. La Deficiencia Técnica frente a las Reglas de Admisibilidad Científica

Los informes periciales emitidos por estos "superperitos" o falsos especialistas carecen de valor probatorio válido y suelen ser desestimados en las etapas de control intermedio de los procesos penales por su evidente falta de fiabilidad. El artículo 178 del Código Procesal Penal estipula que el informe pericial debe contener de forma obligatoria:

"La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje; la exposición detallada de lo que se ha practicado y su resultado; y las conclusiones a las que se llega de acuerdo con los principios de su ciencia, técnica o arte".

Cuando un perito actúa con "alta deficiencia científica", falsea certificaciones o carece del entrenamiento adecuado para validar en la población peruana los métodos y técnicas internacionales que utiliza, vulnera las garantías del debido proceso y expone a los operadores de justicia a cometer graves errores judiciales, revictimizando a los afectados.

Conclusión

La antropología forense en el Perú no puede convertirse en el terreno de juego de asociaciones fachada con fines ideológicos y delictivos contra el Estado peruano, farsantes académicos ni de profesionales sancionados o con conflictos de interés que mercantilizan la justicia. Las instituciones supervisoras del sistema de justicia, tienen la obligación imperativa de fiscalizar de aplicar con rigurosidad las sanciones penales y administrativas que las leyes peruanas demandan. Defender la rigurosidad de la ciencia forense es, en última instancia, defender la verdad, los derechos de la población y la memoria de las víctimas.



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