miércoles, 20 de marzo de 2019

La Identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia Nacional*



¿Cómo saber si hay un solo rostro verdadero o varios?


Resumen:

Durante el siglo XXI, los métodos de identificación humana y de investigación criminalística han tenido un revolucionario desarrollo en el mundo, que ha ocasionado el máximo aprovechamiento de la fotografía, los audios y los vídeos, como medios probatorios, en los tribunales. En el Perú, el método de la superposición de imágenes en la identificación de personas incriminadas, ha sido uno de los más requeridos por la justicia nacional, debido a la implementación de sistemas de cámaras de video vigilancia, el uso de la fotografía y el vídeo en las intervenciones y allanamientos fiscales y policiales, así como la accesible disponibilidad tecnológica de diversos equipos de grabación semi profesional, domésticos, smartphones y dispositivos móviles por parte de la ciudadanía.

Al respecto, se constata que en el Perú no existe un marco normativo institucional que legitime el uso de este método de la identificación por superposición de imágenes en el sistema de justicia nacional, defina el perfil profesional del perito oficial responsable ni, mucho menos, se supervise la calidad en la aplicación del método, por ejemplo, a través de una guía o un protocolo. Asimismo, a partir de un caso emblemático, demuestro los graves problemas de origen en la aplicación del método y que se presentan, de manera reiterada, en las pericias antropológicas forenses oficiales a través del empleo de fotografías o fotogramas capturados de videos que no definen su calidad en criterios mensurables y verificables, respecto a la iluminación, encuadre, información del objetivo visualizado, el conocimiento de las ventajas y limitaciones técnicas de los equipos empleados como la cámara de video o fotográfica, la computadora y el software utilizado, las técnicas usadas para registrar la fotografía o el video, el proceso de transmisión y digitalización de la imagen, las distorsiones ópticas y aberraciones cromáticas de la imagen encontradas y los procedimientos seguidos para su corrección, así como los utilizados para ubicar los puntos cefalométricos o landmarks, a fin de establecer las líneas cefalométricas.

Por consiguiente, en este artículo respondo la siguiente interrogante: ¿cuáles son las condiciones básicas para la identificación antropológica a través del método de la superposición de imágenes?. En tal sentido, me remito a los aportes del proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC ), del informe Strengthening Forensic Science in the United States: A Path Forward ( 2009 ) del Consejo Nacional de Investigaciones de los Estados Unidos, así como del informe Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods( 2016 ) del Consejo de Asesores sobre Ciencia y Tecnología del gobierno de los Estados Unidos, entre otros valiosos documentos de primera línea gubernamental, jurídica y científica, internacional y nacional.

1. Introducción

Hace poco un grupo de abogados, a cargo de un caso emblemático, se comunicó conmigo para preguntarme, muy desconcertados, si era posible identificar a personas a partir de fotogramas borrosos extraídos de un vídeo. La sorpresa fue grande porque este caso ya tenía, al respecto, tres pericias oficiales discrepantes y varias de parte.

En las tres pericias oficiales, una pertenecía a un médico forense de la Policía Nacional ( 2015 ) y las dos restantes a antropólogos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público ( 2016 ). En cuanto a las pericias de parte una giraba en torno a la homologación de características físicas y, la otra, desde la fotografía forense.

La pericia del médico forense de la Policía Nacional utilizando un programa adobe photoshop CS6 estableció una identificación probable de un grupo de incriminados con las personas que aparecían en los dos fotogramas borrosos extraídos del video, a partir de algunas características morfológicas. En cambio, las dos pericias oficiales del Ministerio Público, usando un programa adobe photoshop desactualizado, como es el CS, ubicaron y describieron una serie de detalles – según aseguraron -a escala milimétrica como son los puntos ( landmarks ) y líneas cefalométricas estableciendo una identificación consistente y hasta positiva.

El caso emblemático, que tenía pericias tan discrepantes, me parece una magnífica oportunidad para sentar un precedente sobre la correcta aplicación del método de la superposición de imágenes en la identificación humana, toda vez que encontré una serie de problemas en el marco normativo institucional, que debe darle legalidad al uso de este método en el sistema de justicia nacional. Asimismo, fueron evidentes los vacíos y la falta de rigor en los procedimientos científicos y técnicos empleados. Por lo demás, es fácil constatar que las pericias oficiales mantienen el mismo marco conceptual y teórico del siglo pasado, llámese bibliografía, para justificar sus premisas fundamentales que ya tiene, en el siglo XXI, un enfoque consensuado, más riguroso y verificable.

La gran pregunta de este artículo es: ¿cuáles son las condiciones básicas para la identificación antropológica a través del método de la superposición de imágenes? En tal sentido, me voy a remitir a las observaciones que realicé a las premisas teóricas y prácticas fundamentales del caso emblemático y que, en la actualidad, constituyen los principales problemas de las pericias oficiales.

2.¿En qué consiste la identificación por superposición de imágenes?

En sus informes los peritos antropólogos oficiales se remontaban hasta el siglo XIX para hablar de los inicios del método de la superposición de imágenes en la identificación, pero, desconocían los aspectos más relevantes en la historia de este método que, en realidad, comienza a desarrollarse recién en el siglo XX y que les hubiese permitido manejar conceptos y procedimientos actualizados, con rigor científico y, sobretodo, que cuenten con el consenso de la comunidad científica mundial.

En el año 1930 se inicia la denominada etapa estática usando como plantilla el dibujo, la fotografía y la radiografía, pero predominando la superposición fotográfica y la superposición cráneo fotográfica ( Nickerson 1991, Yoshino y Seta 2000 ), en la segunda mitad de 1970 empieza la etapa dinámica con el video superposición ( Yoshino 1995, 1997 ), superposición foto vídeo ( Shahrom 1996 ) reconstrucción facial, hasta llegar en la segunda mitad de 1980 a la etapa digital, en el sentido más elemental, con la superposición asistida por un ordenador cráneo facial y/o fotográfico, que puede ser manual o no automático ( Lan 1988, 1990, 1993 ). Por último, llegamos a la etapa tridimensional, con el empleo automático del ordenador ( Ghosh y Sinha 2001, 2005 ), la localización de los puntos inciertos ( Ibanez 2009 ), la codificación real algoritmos genéticos ( Fatini 2008 ), y la incorporación de los algoritmos evolutivos ( Benazzi 2009 ). Sin embargo, todavía no existía una estandarización, por lo cual los peritos e investigadores en el mundo, seguían utilizando el método de la superposición de imágenes de manera casi artesanal, siguiendo sus propias experiencias y empleando la bibliografía de acuerdo a su particular conveniencia.

Al respecto, recién el 12 de marzo del 2012, la comunidad científica mundial a través del European Centre for Soft Computing ( ECSC ), presentó el proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition con la participación extraordinaria, y por única vez, de los más destacados investigadores internacionales del método de la identificación por superposición de imágenes, quienes evaluaron todas las variantes y definieron las estrategias fundamentales en el proceso de identificación como condición básica para aplicar el método a través de la inteligencia artificial.

Entre las principales conclusiones respecto a la adecuada aplicación de la superposición de imágenes en la identificación de personas y que contaron con el consenso unánime de los científicos están:

a) Que sea antropólogo o médico el responsable de aplicar el método de superposición de imágenes, debe tener conocimientos de la salud humana cráneo facial, la anatomía, los tejidos blandos y sus relaciones, así como complementarios en fotografía, vídeo y ciencias de la computación ( Aulsebrook 1995 ).

b) Buscar la mejor calidad de imágenes en la digitalización del cráneo y/o las fotografías faciales, conseguir la mejor plantilla de cualquiera de las imágenes del cráneo y/o la cara. Asimismo, se concluyó que la calidad considera el empleo de imágenes recientes, la corrección de las distorsiones ópticas de las lentes de la cámara, que la superposición de imágenes utilizando fotografías es mejor que la realizada con fotogramas extraídos de vídeos en términos de resolución de detalles. Por eso, en este caso, es importante utilizar varios fotogramas desde ángulos muy diferentes a la cámara que disminuya la probabilidad de falsa identificación, debido a que la correspondencia antropométrica del rostro y el cuerpo no es simétrica ni perpendicular.  Además, las posibilidades del movimiento de la cabeza no sólo son de extensión, inclinación y giro, sino de múltiples movimientos intermedios.

c) A partir de lo anteriormente señalado, es importante, ubicar los puntos de referencia conocidos como landmarks o puntos cefalométricos y de las líneas cefalométricas, como términos de referencia de escala y para evaluar el ajuste de las imágenes buscando la adecuada comparación de la morfología  ( Sarmiento, E. 2016 ).

Por consiguiente, expertos como Seta, Shahrom, Yoshino, Jayaprakash y Cattaneo ( 1993, 1996, 2001, 2007 ), han comprobado que la superposición de imágenes cuando es utilizada como único método de identificación, sólo puede emplearse para la exclusión de la identidad, pero no para la identificación positiva.

3. La importancia de un marco normativo institucional

En la actualidad hay diversos métodos de identificación antropológica desarrollados por los científicos en el mundo, desde hace bastante tiempo, y que apenas se conocen en nuestro país,  como la otometría de Frigerio, el sistema de Capdeville ( medidas y color de los ojos ), el de Levinson ( fotografía del fondo del ojo ), el de Gros ( radiografías del metacarpo, el metatarso y las falanges ), la icnofalangometría, la identificación de las ondas cerebrales de Lee E. Tawis, el craneográfico de Anfosso, entre otros más. Sin embargo, no todos han logrado ser validados e incorporados por los diferentes sistemas de justicia ( Sarmiento, E. 2004 ).

El sistema de justicia de los Estados Unidos, es probable que haya sido el de mayor apertura con los diversos métodos de identificación humana e investigación criminalística, dando origen a verdaderos best sellers policiales y sagas televisivas como Law & Order, CSI, NCIS y Bones, pero también es el que más rápido ha reaccionado a través del Departamento de Estado a los escándalos de injustas sentencias a personas inocentes por el empleo aislado y exclusivo de métodos y técnicas esencialmente empíricas, sin ser validadas a través de una muestra significativa, representativa y verificable. En tal sentido, el año 2009 el Consejo Nacional de Investigación de los Estados Unidos elaboró el documento Strengthening Forensic Science in the United States: A Path Forward; y recientemente, en el 2016, el Consejo de Asesores sobre Ciencia y Tecnología del entonces Presidente de los Estados Unidos Barack Obama, a su pedido, presentó el informe Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods solicitando la conformación de una comisión de supervisión independiente para los laboratorios forenses de todo el país.

En el informe Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods se precisa la importancia de las consideraciones legales en la admisibilidad de la evidencia científica en el sistema de justicia a lo largo del siglo XX. Al respecto, el documento nos recuerda que en el año 1923, los tribunales rechazaron la prueba sistólica, pionera del polígrafo, en la “detección de mentiras” sólo porque "aún no había ganado tal reconocimiento científico y fisiológico entre las autoridades fisiológicas y psicológicas". Más de medio siglo después, en 1975, en las Reglas Federales de la Evidencia, la número 702 se estableció: “Si el conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado ayudara al investigador del hecho a comprender la evidencia o a determinar un hecho en cuestión, un testigo calificado como experto por conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o Educación, puede testificar en forma de una opinión o de otra manera” p.41. En 1993, la Corte Suprema de los Estados Unidos interpreta la Regla 702, donde se rechaza la "aceptación general" como norma de admisibilidad y, en cambio, sostuvo que la admisibilidad del testimonio de expertos científicos dependía de su fiabilidad científica y asignó a los jueces de primera instancia el papel de "guardianes" encargados de garantizar que el testimonio de los expertos "descansa sobre una base confiable". Sin embargo, identificó cinco factores que deberían considerar al evaluar la validez de una metodología: (1) si la teoría o técnica puede (y ha sido) probada; (2) si la teoría o técnica ha sido sometida a revisión y publicación por pares; (3) la tasa de error conocida o potencial de una técnica científica particular; (4) la existencia y mantenimiento de normas que controlan el funcionamiento de la técnica; y (5) el grado de aceptación de una técnica científica dentro de una comunidad científica relevante. Desde el 2011, el Congreso de los Estados Unidos ha establecido cuatro requisitos a la Regla 702 para que un experto por su conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o educación pueda testificar en forma de opinión si: (a) su conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado ayudará a comprender la evidencia o para determinar un hecho en cuestión; (b) el testimonio se basa en datos o hechos suficientes; (c) el testimonio es el producto de principios y métodos confiables; y (d) el experto ha aplicado de manera confiable los principios y métodos a los hechos del caso. En la actualidad, más de la mitad de sus estados siguen estas reglas, aunque hay otros que siguen usando los estándares anteriores, sin embargo, todos los estados cuentan con reglas que validen la evidencia científica en los tribunales.  

Al respecto, en el Perú no existe un marco normativo institucional que legitime el uso de este método de la identificación por superposición de imágenes en el sistema de justicia nacional, defina el perfil profesional del perito oficial responsable ni, mucho menos, supervise la calidad en la aplicación del método, por ejemplo, a través de una guía o un protocolo. En efecto, a pesar que desde hace varios años los antropólogos y médicos han elaborado pericias donde se realiza la identificación de personas por la superposición de imágenes y que han sido decisivas en muchas sentencias, el Manual de Organización y Funciones vigente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público no le otorga ni le reconoce al antropólogo ni al médico forense esta responsabilidad.

La situación es bastante delicada, empezando porque el registro y el tratamiento de imágenes, que en el Ministerio Público han estado realizando sus antropólogos, estaría incumpliendo la Resolución de la Gerencia General 716-2011-MPFN denominada: Normas para la Perennización Fotográfica y Fílmica de las Labores Forenses, que asigna esta responsabilidad de manera exclusiva al médico y personal de salud con conocimientos de fotografía y video. Por tanto, estos antropólogos estarían cometiendo usurpación de funciones.

4. Los problemas de origen en las imágenes son irreversibles

En las pericias oficiales nunca se precisa ¿cuáles son los criterios métricos que les permiten considerar a la calidad de imagen como suficiente para aplicar el método de la superposición de imágenes en la identificación de personas? En la exposición pericial y en los debates, los jueces, fiscales, el procurador y la sala son reiteradamente persuadidos de estos aspectos por los peritos de parte, pero revisando las sentencias se aprecia que no reparan en la importancia de pronunciarse al respecto.

En general, todos los expertos reconocen como los principales factores que afectan la calidad geométrica y radiométrica de una imagen a: la iluminación y el encuadre, el objetivo visualizado, la óptica, las cámaras y el entorno, la técnica del registro fotográfico o del video, y la transmisión y digitalización de las imágenes.

En tal sentido, al perito oficial se le debe exigir en su informe pericial:

a) Que demuestre si la iluminación fue suficiente, uniforme, la naturaleza y el grado de contaminación lumínica, las aberraciones cromáticas que se han detectado y cómo se han tratado.

b) Precisar las características físicas del objetivo visualizado: el color, el tamaño, si fue irregular, liso, el grado de radiación que fue capaz de reflejar al sensor y la distancia a la cámara.

c) Debe determinar el grado y la clase de distorsión óptica de la lente de la cámara, que en menor o mayor grado todas tienen y cómo ha sido corregida.

d) Debe pronunciarse respecto a las ventajas o problemas que se ha generado por el uso de determinada cámara de video o fotográfica, teniendo como sustento la ficha técnica del equipo. En efecto, las cámaras tienen parámetros y rangos de tolerancia a las condiciones ambientales como son la temperatura, la humedad, las vibraciones y las iluminaciones ambientales que afectan la sensibilidad del sensor y hasta pueden originar deformaciones mecánicas. En estos tiempos, hay muchas cámaras que requieren más de dos horas para alcanzar un estado estable y que a partir de los 30°C generan aberraciones cromáticas y altera la coloración de la imagen.

e) El perito oficial que va a aplicar la superposición de imágenes en la identificación de personas, no puede desatender ni, mucho menos, desconocer la técnica que se ha empleado para registrar la fotografía o el video. Más aún si otros peritos oficiales ya han generado informes al respecto. En principio, los jueces, fiscales y peritos deben tener presente que, en condiciones similares, siempre una fotografía tiene una mejor calidad de imagen que un fotograma capturado de un video; pero, además, es importante evaluar los problemas en calidad de imagen que puede generar el acercamiento o zoom, del enfoque y de los paneos en los planos secuencia.

Por ejemplo, en las pericias oficiales del caso emblemático, los fotogramas borrosos fueron capturados durante dos planos secuencias que duran sólo algunos segundos en el video en medio de reiterados acercamientos o zooms de la cámara, siendo evidente que interrumpen permanentemente el acomodamiento automático de la cámara, lo cual agudiza la distorsión que - en menor o mayor grado - se presenta en toda imagen o en cualquier sistema de tratamiento de señales, respecto a las distancias focales cortas y largas, y que pasa desapercibido a los especialistas.

f) Que informe si detecta limitaciones y problemas en la transmisión y digitalización que afecten la calidad de las imágenes. En las pericias oficiales es evidente que la prioridad, no es la calidad de imagen, por eso el formato de video que se está empleando es el WMV ( Windows Media Video ), en vez - por ejemplo - del AVI ( Audio Video Interleave ); lo mismo sucede con las fotografías en formato IMG. Además, me llamó la atención en el caso emblemático, sobre el que me consultaron los abogados, que el perito antropólogo oficial le cambiase el formato al video de WMV a MP4, lo cual pude verificar a través de su informe pericial oficial, donde se acusa recepción del video recibido en sobre lacrado y, en la posterior acta de visualización suscrita por el Fiscal, el Fiscal Adjunto, los abogados de la defensa e incluso un ingeniero informático, sin que nadie reparase en el hecho.

5. Los aplicación del método de la superposición de imágenes en el Perú

En las pericias antropológicas oficiales se ignora u omite los aportes fundamentales de la estandarización internacional del método de la superposición de imágenes establecido en el proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC ), donde participaron los más reconocidos investigadores del mundo en el método y se establecieron por consenso pautas científicas y técnicas para el correcto uso de las imágenes en la superposición.

Asimismo, es lamentable, como se observa en los informes antropológicos periciales oficiales, el desconocimiento de fotografía y en videos, así como la desactualización en informática, por eso no se corrige la distorsión óptica ni las aberraciones cromáticas antes de realizar la superposición y evaluar la correspondencia de imágenes.

En cuanto a los puntos y líneas cefalométricas, que es la base fundamental para evaluar la correspondencia entre las imágenes, la comunidad científica internacional considera que debe lograr ubicarse diez, quince o más de estos puntos faciales para establecer una correcta identificación por medio de la superposición de imágenes, sin embargo en las pericias oficiales del caso emblemático, se observa importantes discrepancias entre los propios peritos oficiales. Por ejemplo, el médico forense de la Policía Nacional no encuentra factible identificar algún punto o landmark y sólo se circunscribe a atender algunas características morfológicas, en cambio, los peritos antropólogos oficiales del Ministerio Público alcanzan a localizar, en el mejor de los casos, solamente cuatro puntos cefalométricos en una de las personas incriminadas, es decir, menos de la mitad del número de landmarks requeridos para una adecuada identificación.

Pero, además, en el caso emblemático, es evidente la diferencia entre los criterios científicos y técnicos utilizados por los peritos antropólogos oficiales del Ministerio Público quienes, si bien reconocen en sus informes que los puntos cefalométricos o landmarks deben ubicarse en las zonas de menor espesor del tejido blando, sin embargo, en las mismas pericias oficiales terminan procediendo según su particular parecer. Por ejemplo, uno de los peritos antropólogos, localiza en el fotograma borroso de una de las personas incriminadas, el punto denominado vértex ( parte más alta de la cabeza ), a pesar que tiene, sobre su cabeza, algo parecido a un casco y que impide la visibilidad siquiera aproximada del punto. Por lo cual, no demuestra haber determinado el ángulo vertical de los rostros. Asimismo, en ese fotograma borroso, el perito antropólogo ubica el punto denominado sub nasal ( raíz de la espina de la nariz ) sólo con relación a la punta de la nariz de la persona incriminada mientras, el otro perito, lo establece, más bien, respecto únicamente al pabellón auricular. Por consiguiente, ambos peritos antropólogos oficiales muestran importantes diferencias y terminan coincidiendo sólo en uno o dos puntos landmarks para aplicar la superposición de imágenes de personas en los fotogramas borrosos.

6. Conclusiones

  • Es fundamental se establezca un marco normativo institucional que proporcione legalidad a la aplicación del método de la superposición de imágenes en la identificación de personas dentro del sistema de justicia nacional. En este marco se debe precisar, en el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, quién es el profesional responsable de emplear el método.  Asimismo, se debe implementar la correspondiente guía que defina las competencias que el perito oficial debe tener en video, fotografía e informática para la adecuada aplicación del método y debida supervisión de la calidad.

  • En la actualidad, el proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC ) representa el esfuerzo más trascendental registrado, hasta la fecha, por estandarizar el uso de la superposición de imágenes en la identificación, debido a la alta calidad científica y tecnológica de las organizaciones y personalidades a nivel mundial participantes como: European Council of Legal Medecine (Alemania), Universidad de Granada y Guardia Civil (España), Policía Nacional (Israel), Universidad de Coimbra (Portugal), y Consorci di Ricerca Sistemi ad Agenti (Italia) y expertos afiliados a diferentes organizaciones internacionales de medicina legal. Además, el proyecto ha reunido la mayor data en estudios de casos confiables, está sustentada en publicaciones, siendo consecuencia de la revisión de las mismas, ha generado normas que controlan los procedimientos, a parte de haber dispuesto de uno de los presupuestos de investigación más importantes. De tal manera que, en estos tiempos, resulta inadmisible y bastante cuestionable la calidad de un informe pericial sobre superposición de imágenes en la identificación que ignore u omita pronunciarse respecto a los criterios establecidos en el proyecto.

  • Para la adecuada aplicación del método de la superposición de imágenes en la identificación, para fines del sistema de justicia, se debe exigir al informe pericial: el empleo de fotografías o fotogramas de buena calidad que responda a los siguientes criterios métricos: iluminación suficiente, uniforme y con la contaminación lumínica controlada, correcto encuadre ( el zoom digital quita calidad a la imagen y puede generar su deformación ), información sobre las características físicas del objetivo visualizado que ya se han precisado, pronunciarse sobre las ventajas o limitaciones de los equipos empleados como la cámara de video o fotográfica, la computadora y el programa utilizado, las técnicas usadas para registrar la fotografía o el video, se precise el proceso de transmisión y digitalización de la imagen, las distorsiones ópticas y aberraciones cromáticas de la imagen encontradas y los procedimientos seguidos para su corrección, definir los criterios utilizados para ubicar los puntos cefalométricos o landmarks y establecer las líneas cefalométricas.

  • La identificación clara y precisa de los puntos cefalométricos o landmarks es indispensable para evaluar la correspondencia entre dos imágenes, debido a: que el rostro y el cuerpo humano no son simétricos ni perpendiculares, la multiplicidad de movimientos de la cabeza que no se circunscribe al de extensión, inclinación o giros laterales, sino que tiene una amplia gama de posibilidades intermedias y que hablamos de escalas milimétricas. De lo contrario, se fuerza la superposición de imágenes y, por tanto, se vicia el procedimiento de identificación. Asimismo, la mayoría de los expertos consideran que sólo se puede afirmar que una fotografía o fotograma tiene una calidad suficiente para aplicar la superposición de imágenes cuando se consigue localizar diez, quince o más puntos cefalométricos o landmarks.

  • Finalmente, el sistema de justicia nacional debe estar atento y prepararse para afrontar el revolucionario desarrollo que desde el año 2018 la inteligencia artificial ha logrado en el campo de la fotografía y el video, por ejemplo, a través de la aplicación de redes neuronales antagónicas, denominadas Generative Adversarial Networks ( GANs ), que engañan al discriminador, creando rostros falsos de la reunión aleatoria de rasgos físicos de varios rostros reales, el uso deliberado de plataformas de coloración de fotos como Algorithmia, PetaPixel que no reproducen la fidelidad del color capturado en la escena verdadera y la producción viralizada de videos deep fake, como aquel donde el ex Presidente de los Estados Unidos Barack Obama aparece diciendo: "President Trump is a total and complete dipshit" ( "El Presidente Trump es un total y completo idiota" ), elaborado a partir de programas como el adobe After Effects y la herramienta FakeApp.

--------------------------

* Este artículo se publicará en el próximo número de la prestigiosa Revista Actualidad Penal, de Lima-Perú, bajo el título de "La Identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia del Perú".












7. Referencias bibliográficas

Aulsebrook, WA, I.-MY, Slabbert, JH, and Becker, P. 1995. Superimposition and Reconstruction in Forensic Facial Identification: a Survey, Forensic Science International 75, 2-3 (Octubre), 101–120.
Benazzi, S., Fantini, M., De Crescenzio F.and Mallegni, G., Mallegni, F., Persiani, F., and Gruppioni, G. 2009. The Face of the Poet Dante Aligheri Reconstructed by Virtual Modelling and Forensic Anthropology Techniques, Journal of Archaeological Science  36, 2, 278–283.
Brothwell, Don Reginald, Desenterrando huesos, Madrid: Fondo de Cultura Económico de España, 1993.
CATTANEO, C. 2007. Forensic anthropology: development of a classical discipline in the new millennium. Forensic Science International 165, 2-3 (January), 185–193.
Committee on Identifying the Needs of the Forensic Sciences Community, National Research Council, Strengthening Forensic Science in the United States: A Path Forward, August 2009
Congreso de la República, Proyecto de Ley N.° 3491/2013-CR: Proyecto de Ley del Nuevo Código Penal, Lima: 20 de mayo del 2014.
Damas, S. 2012. New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition of European Centre for Soft Computing ( ECSC ), 12-13 (March).
Executive Office of the President President’s Council of Advisors on Science and Technology REPORT TO THE PRESIDENT, September 2016,  Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientific Validity of Feature-Comparison Methods.    
Fantini, M., De Crescenzio, F., Persiani, F., and Benazzi, S. 2008. 3D Restitution, Restoration and Prototyping of a Medieval Damaged Skull. Rapid Prototyping Journal 14, 5 ( September).
Ghosh, A. and Sinha, P. 2001. An Economised Craniofacial Identification System Forensic Science International 117, 1-2 (March), 109–119.
Ghosh, A. and Sinha, P. 2005. An Unusual Case of Cranial Image Recognition, Forensic Science International 148, 2-3 (March), 93–100.
Iba˜nez, O., Cordon, O., Damas, S., and Santamarıa, J. 2009b. A New Approach to Fuzzy, Location of Cephalometric Landmarks in Craniofacial, Superimposition in International Fuzzy Systems Association- European Society for Fuzzy Logic and Technologies ( IFSAEUSFLAT )World Congress, Lisbon, Portugal 195-200.                                                                                                   
Jayaprakash, PT, Srinivasan, GJ, y Amravaneswaran, MG 2001. Craniofacial,Morphoanalysis: A New Method for Enhancing Reliability While Identifying Skulls by Photosuperimpo-sitio. Forensic Science International 117, 121–143.
Ministerio Público del Perú, Manual de Organización y Funciones del Ministerio Público, Lima: Ministerio Público del Perú, 2003.
Ministerio Público del Perú, Manual de Organización y Funciones del Ministerio Público, Lima: Ministerio Público del Perú, 2007.
Ministerio Público del Perú, Normas para la Perennización Fotográfica y Fílmica de las Labores Forenses, Lima: Ministerio Público del Perú, 2011.
Ministerio Público del Perú, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, Lima: Ministerio Público del Perú, 2003.
Ministerio Público del Perú, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, Lima: Ministerio Público del Perú, 2007.
NICKERSON, BA, FITZHORN, PA, KOCH, SK, y CHARNEY, M. 1991. A methodology for the near-optimal computational superimposition of two-dimensional digital facial photographs and three-dimensional cranial surface meshes. Journal of Forensic Sciences 36, 2 (March), 480–500.
Sarmiento, Enrique F., “La inteligencia científica en asuntos de identificación humana”, en Revista Institucional del Ministerio Público-Ayacucho, N.° 2, Ayacucho: 2004.
Sarmiento, Enrique F., “Condiciones básicas para la investigación antropológica forense”, en Revista Institucional del Ministerio Público-Ayacucho, N.° 3, Ayacucho: 2004.
Sarmiento, Enrique F. 2012, El Centro Europeo de Soft Computing y la Estandarización del Método de la Superposición Cráneo Facial en El Antropólogo Forense http://elantropologoforense.blogspot.pe/2012/03/el-centro-europeo-de-soft-computing-y.html
Sarmiento; Enrique F. 2016. Por una Ley Integral de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Desapariciones Forzadas en Revista Actualidad Penal ( Junio ) 366-377.
SETA, S. y YOSHINO, M. 1993. A combined apparatus for photographic and video superimposición in Forensic Analysis of the Skull , MY Iscan and R. Helmer, Eds. Wiley, New York, USA, 161–169.
SHAHROM, AW, VANEZIS, P., CHAPMAN, RC, GONZALES, A., BLENKINSOP, C., y ROSSI, ML 1996.Techniques in facial identification: computer-aided facial reconstruction using a laser scanner and video superimposition. International Journal of Legal Medicine 108, 4, 194–200.
Ubelaker, Douglas H., Human skeletal remains. Excavation, Analysis, Interpretation, 2.a ed., Taraxacum, 1989.





.

No hay comentarios: