¿Cómo saber si hay un solo rostro verdadero o varios? |
Resumen:
Durante
el siglo XXI, los métodos de identificación humana y de investigación criminalística
han tenido un revolucionario desarrollo en el mundo, que ha ocasionado el
máximo aprovechamiento de la fotografía, los audios y los vídeos, como medios
probatorios, en los tribunales. En el Perú, el método de la superposición de
imágenes en la identificación de personas incriminadas, ha sido uno de los más
requeridos por la justicia nacional, debido a la implementación de sistemas de cámaras
de video vigilancia, el uso de la fotografía y el vídeo en las intervenciones y
allanamientos fiscales y policiales, así como la accesible disponibilidad
tecnológica de diversos equipos de grabación semi profesional, domésticos, smartphones
y dispositivos móviles por parte de la ciudadanía.
Al respecto, se constata que en el Perú no existe un marco normativo institucional que legitime el uso de este método de la identificación por superposición de imágenes en el sistema de justicia nacional, defina el perfil profesional del perito oficial responsable ni, mucho menos, se supervise la calidad en la aplicación del método, por ejemplo, a través de una guía o un protocolo. Asimismo, a partir de un caso emblemático, demuestro los graves problemas de origen en la aplicación del método y que se presentan, de manera reiterada, en las pericias antropológicas forenses oficiales a través del empleo de fotografías o fotogramas capturados de videos que no definen su calidad en criterios mensurables y verificables, respecto a la iluminación, encuadre, información del objetivo visualizado, el conocimiento de las ventajas y limitaciones técnicas de los equipos empleados como la cámara de video o fotográfica, la computadora y el software utilizado, las técnicas usadas para registrar la fotografía o el video, el proceso de transmisión y digitalización de la imagen, las distorsiones ópticas y aberraciones cromáticas de la imagen encontradas y los procedimientos seguidos para su corrección, así como los utilizados para ubicar los puntos cefalométricos o landmarks, a fin de establecer las líneas cefalométricas.
Por
consiguiente, en este artículo respondo la siguiente interrogante: ¿cuáles son
las condiciones básicas para la identificación antropológica a través del
método de la superposición de imágenes?. En tal sentido, me remito a los
aportes del proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification
by Cranio Facial Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft
Computing ( ECSC ), del informe Strengthening Forensic Science in the United
States: A Path Forward ( 2009 ) del Consejo Nacional de Investigaciones de los
Estados Unidos, así como del informe Forensic Science in Criminal Courts:
Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods( 2016 ) del Consejo
de Asesores sobre Ciencia y Tecnología del gobierno de los Estados Unidos,
entre otros valiosos documentos de primera línea gubernamental, jurídica y
científica, internacional y nacional.
1. Introducción
Hace
poco un grupo de abogados, a cargo de un caso emblemático, se comunicó conmigo para
preguntarme, muy desconcertados, si era posible identificar a personas a partir
de fotogramas borrosos extraídos de un vídeo. La sorpresa fue grande porque
este caso ya tenía, al respecto, tres pericias oficiales discrepantes y varias
de parte.
En las
tres pericias oficiales, una pertenecía a un médico forense de la Policía
Nacional ( 2015 ) y las dos restantes a antropólogos del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público ( 2016 ). En cuanto a las
pericias de parte una giraba en torno a la homologación de características
físicas y, la otra, desde la fotografía forense.
La
pericia del médico forense de la Policía Nacional utilizando un programa adobe
photoshop CS6 estableció una identificación probable de un grupo de
incriminados con las personas que aparecían en los dos fotogramas borrosos
extraídos del video, a partir de algunas características morfológicas. En
cambio, las dos pericias oficiales del Ministerio Público, usando un programa
adobe photoshop desactualizado, como es el CS, ubicaron y describieron una
serie de detalles – según aseguraron -a escala milimétrica como son los puntos
( landmarks ) y líneas cefalométricas estableciendo una identificación
consistente y hasta positiva.
El caso
emblemático, que tenía pericias tan discrepantes, me parece una magnífica
oportunidad para sentar un precedente sobre la correcta aplicación del método
de la superposición de imágenes en la identificación humana, toda vez que
encontré una serie de problemas en el marco normativo institucional, que debe
darle legalidad al uso de este método en el sistema de justicia nacional.
Asimismo, fueron evidentes los vacíos y la falta de rigor en los procedimientos
científicos y técnicos empleados. Por lo demás, es fácil constatar que las
pericias oficiales mantienen el mismo marco conceptual y teórico del siglo
pasado, llámese bibliografía, para justificar sus premisas fundamentales que ya
tiene, en el siglo XXI, un enfoque consensuado, más riguroso y verificable.
La gran
pregunta de este artículo es: ¿cuáles son las condiciones básicas para la
identificación antropológica a través del método de la superposición de
imágenes? En tal sentido, me voy a remitir a las observaciones que realicé a
las premisas teóricas y prácticas fundamentales del caso emblemático y que, en
la actualidad, constituyen los principales problemas de las pericias oficiales.
2.¿En qué consiste la identificación
por superposición de imágenes?
En sus
informes los peritos antropólogos oficiales se remontaban hasta el siglo XIX
para hablar de los inicios del método de la superposición de imágenes en la
identificación, pero, desconocían los aspectos más relevantes en la historia de
este método que, en realidad, comienza a desarrollarse recién en el siglo XX y
que les hubiese permitido manejar conceptos y procedimientos actualizados, con
rigor científico y, sobretodo, que cuenten con el consenso de la comunidad
científica mundial.
En el año 1930 se inicia la denominada etapa estática usando como plantilla el dibujo, la fotografía y la radiografía, pero predominando la superposición fotográfica y la superposición cráneo fotográfica ( Nickerson 1991, Yoshino y Seta 2000 ), en la segunda mitad de 1970 empieza la etapa dinámica con el video superposición ( Yoshino 1995, 1997 ), superposición foto vídeo ( Shahrom 1996 ) reconstrucción facial, hasta llegar en la segunda mitad de 1980 a la etapa digital, en el sentido más elemental, con la superposición asistida por un ordenador cráneo facial y/o fotográfico, que puede ser manual o no automático ( Lan 1988, 1990, 1993 ). Por último, llegamos a la etapa tridimensional, con el empleo automático del ordenador ( Ghosh y Sinha 2001, 2005 ), la localización de los puntos inciertos ( Ibanez 2009 ), la codificación real algoritmos genéticos ( Fatini 2008 ), y la incorporación de los algoritmos evolutivos ( Benazzi 2009 ). Sin embargo, todavía no existía una estandarización, por lo cual los peritos e investigadores en el mundo, seguían utilizando el método de la superposición de imágenes de manera casi artesanal, siguiendo sus propias experiencias y empleando la bibliografía de acuerdo a su particular conveniencia.
Al
respecto, recién el 12 de marzo del 2012, la comunidad científica mundial a
través del European Centre for Soft Computing ( ECSC ), presentó el proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic
Identification by Cranio Facial Superimposition con la participación
extraordinaria, y por única vez, de los más destacados investigadores
internacionales del método de la identificación por superposición de imágenes, quienes
evaluaron todas las variantes y definieron las estrategias fundamentales en el
proceso de identificación como condición básica para aplicar el método a través
de la inteligencia artificial.
Entre
las principales conclusiones respecto a la adecuada aplicación de la
superposición de imágenes en la identificación de personas y que contaron con
el consenso unánime de los científicos están:
a) Que
sea antropólogo o médico el responsable de aplicar el método de superposición
de imágenes, debe tener conocimientos de la salud humana cráneo facial, la
anatomía, los tejidos blandos y sus relaciones, así como complementarios en
fotografía, vídeo y ciencias de la computación ( Aulsebrook 1995 ).
b) Buscar
la mejor calidad de imágenes en la digitalización del cráneo y/o las
fotografías faciales, conseguir la mejor plantilla de cualquiera de las
imágenes del cráneo y/o la cara. Asimismo, se concluyó que la calidad considera
el empleo de imágenes recientes, la corrección de las distorsiones ópticas de
las lentes de la cámara, que la superposición de imágenes utilizando
fotografías es mejor que la realizada con fotogramas extraídos de vídeos en
términos de resolución de detalles. Por eso, en este caso, es importante
utilizar varios fotogramas desde ángulos muy diferentes a la cámara que
disminuya la probabilidad de falsa identificación, debido a que la
correspondencia antropométrica del rostro y el cuerpo no es simétrica ni
perpendicular. Además, las posibilidades
del movimiento de la cabeza no sólo son de extensión, inclinación y giro, sino
de múltiples movimientos intermedios.
c) A
partir de lo anteriormente señalado, es importante, ubicar los puntos de referencia
conocidos como landmarks o puntos cefalométricos y de las líneas
cefalométricas, como términos de referencia de escala y para evaluar el ajuste
de las imágenes buscando la adecuada comparación de la morfología ( Sarmiento, E. 2016 ).
Por
consiguiente, expertos como Seta, Shahrom, Yoshino, Jayaprakash y Cattaneo (
1993, 1996, 2001, 2007 ), han comprobado que la superposición de imágenes
cuando es utilizada como único método de identificación, sólo puede emplearse
para la exclusión de la identidad, pero no para la identificación positiva.
3. La
importancia de un marco normativo institucional
En la
actualidad hay diversos métodos de identificación antropológica desarrollados
por los científicos en el mundo, desde hace bastante tiempo, y que apenas se
conocen en nuestro país, como la
otometría de Frigerio, el sistema de Capdeville ( medidas y color de los ojos
), el de Levinson ( fotografía del fondo del ojo ), el de Gros ( radiografías
del metacarpo, el metatarso y las falanges ), la icnofalangometría, la
identificación de las ondas cerebrales de Lee E. Tawis, el craneográfico de
Anfosso, entre otros más. Sin embargo, no todos han logrado ser validados e
incorporados por los diferentes sistemas de justicia (
Sarmiento, E. 2004 ).
El
sistema de justicia de los Estados Unidos, es probable que haya sido el de
mayor apertura con los diversos métodos de identificación humana e
investigación criminalística, dando origen a verdaderos best sellers policiales
y sagas televisivas como Law & Order, CSI, NCIS y Bones, pero también es el
que más rápido ha reaccionado a través del Departamento de Estado a los escándalos
de injustas sentencias a personas inocentes por el empleo aislado y exclusivo
de métodos y técnicas esencialmente empíricas, sin ser validadas a través de
una muestra significativa, representativa y verificable. En tal sentido, el año
2009 el Consejo Nacional de Investigación de los Estados Unidos elaboró el
documento Strengthening Forensic Science
in the United States: A Path Forward; y recientemente, en el 2016, el
Consejo de Asesores sobre Ciencia y Tecnología del entonces Presidente de los
Estados Unidos Barack Obama, a su pedido, presentó el informe Forensic Science in Criminal Courts:
Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods solicitando la
conformación de una comisión de supervisión independiente para los laboratorios
forenses de todo el país.
En el informe Forensic Science in
Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods se
precisa la importancia de las consideraciones legales en la admisibilidad de la
evidencia científica en el sistema de justicia a lo largo del siglo XX. Al
respecto, el documento nos recuerda que en el año 1923, los tribunales
rechazaron la prueba sistólica, pionera del polígrafo, en la “detección de
mentiras” sólo porque "aún no había ganado tal reconocimiento científico y
fisiológico entre las autoridades fisiológicas y psicológicas". Más de
medio siglo después, en 1975, en las Reglas Federales de la Evidencia, la
número 702 se estableció: “Si el
conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado ayudara al
investigador del hecho a comprender la evidencia o a determinar un hecho en
cuestión, un testigo calificado como experto por conocimiento, habilidad,
experiencia, capacitación o Educación, puede testificar en forma de una opinión
o de otra manera” p.41. En 1993, la Corte Suprema de los Estados
Unidos interpreta la Regla 702, donde se rechaza la "aceptación
general" como norma de admisibilidad y, en cambio, sostuvo que la
admisibilidad del testimonio de expertos científicos dependía de su fiabilidad
científica y asignó a los jueces de primera instancia el papel de
"guardianes" encargados de garantizar que el testimonio de los
expertos "descansa sobre una base confiable". Sin embargo, identificó
cinco factores que deberían considerar al evaluar la validez de una metodología:
(1) si la teoría o técnica puede (y ha sido) probada; (2) si la teoría o
técnica ha sido sometida a revisión y publicación por pares; (3) la tasa de
error conocida o potencial de una técnica científica particular; (4) la
existencia y mantenimiento de normas que controlan el funcionamiento de la
técnica; y (5) el grado de aceptación de una técnica científica dentro de una
comunidad científica relevante. Desde el 2011, el Congreso de los Estados
Unidos ha establecido cuatro requisitos a la Regla 702 para que un experto por
su conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o educación pueda
testificar en forma de opinión si: (a) su conocimiento científico, técnico u
otro conocimiento especializado ayudará a comprender la evidencia o para
determinar un hecho en cuestión; (b) el testimonio se basa en datos o hechos
suficientes; (c) el testimonio es el producto de principios y métodos
confiables; y (d) el experto ha aplicado de manera confiable los principios y
métodos a los hechos del caso. En la actualidad, más de la mitad de sus estados
siguen estas reglas, aunque hay otros que siguen usando los estándares
anteriores, sin embargo, todos los estados cuentan con reglas que validen la
evidencia científica en los tribunales.
Al
respecto, en el Perú no existe un marco normativo institucional que legitime el
uso de este método de la identificación por superposición de imágenes en el
sistema de justicia nacional, defina el perfil profesional del perito oficial
responsable ni, mucho menos, supervise la calidad en la aplicación del método,
por ejemplo, a través de una guía o un protocolo. En efecto, a pesar que desde
hace varios años los antropólogos y médicos han elaborado pericias donde se
realiza la identificación de personas por la superposición de imágenes y que
han sido decisivas en muchas sentencias, el Manual de Organización y Funciones
vigente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio
Público no le otorga ni le reconoce al antropólogo ni al médico forense esta
responsabilidad.
La
situación es bastante delicada, empezando porque el registro y el tratamiento
de imágenes, que en el Ministerio Público han estado realizando sus
antropólogos, estaría incumpliendo la Resolución de la Gerencia General
716-2011-MPFN denominada: Normas para la
Perennización Fotográfica y Fílmica de las Labores Forenses, que asigna
esta responsabilidad de manera exclusiva al médico y personal de salud con
conocimientos de fotografía y video. Por tanto, estos antropólogos estarían
cometiendo usurpación de funciones.
4. Los problemas
de origen en las imágenes son irreversibles
En las
pericias oficiales nunca se precisa ¿cuáles son los criterios métricos que les
permiten considerar a la calidad de imagen como suficiente para aplicar el
método de la superposición de imágenes en la identificación de personas? En la
exposición pericial y en los debates, los jueces, fiscales, el procurador y la
sala son reiteradamente persuadidos de estos aspectos por los peritos de parte,
pero revisando las sentencias se aprecia que no reparan en la importancia de
pronunciarse al respecto.
En
general, todos los expertos reconocen como los principales factores que afectan
la calidad geométrica y radiométrica de una imagen a: la iluminación y el
encuadre, el objetivo visualizado, la óptica, las cámaras y el entorno, la
técnica del registro fotográfico o del video, y la transmisión y digitalización
de las imágenes.
En tal
sentido, al perito oficial se le debe exigir en su informe pericial:
a) Que
demuestre si la iluminación fue suficiente, uniforme, la naturaleza y el grado
de contaminación lumínica, las aberraciones cromáticas que se han detectado y
cómo se han tratado.
b) Precisar
las características físicas del objetivo visualizado: el color, el tamaño, si
fue irregular, liso, el grado de radiación que fue capaz de reflejar al sensor
y la distancia a la cámara.
c) Debe
determinar el grado y la clase de distorsión óptica de la lente de la cámara,
que en menor o mayor grado todas tienen y cómo ha sido corregida.
d) Debe
pronunciarse respecto a las ventajas o problemas que se ha generado por el uso
de determinada cámara de video o fotográfica, teniendo como sustento la ficha
técnica del equipo. En efecto, las cámaras tienen parámetros y rangos de
tolerancia a las condiciones ambientales como son la temperatura, la humedad,
las vibraciones y las iluminaciones ambientales que afectan la sensibilidad del
sensor y hasta pueden originar deformaciones mecánicas. En estos tiempos, hay
muchas cámaras que requieren más de dos horas para alcanzar un estado estable y
que a partir de los 30°C generan aberraciones cromáticas y altera la coloración
de la imagen.
e) El
perito oficial que va a aplicar la superposición de imágenes en la
identificación de personas, no puede desatender ni, mucho menos, desconocer la
técnica que se ha empleado para registrar la fotografía o el video. Más aún si
otros peritos oficiales ya han generado informes al respecto. En principio, los
jueces, fiscales y peritos deben tener presente que, en condiciones similares,
siempre una fotografía tiene una mejor calidad de imagen que un fotograma
capturado de un video; pero, además, es importante evaluar los problemas en
calidad de imagen que puede generar el acercamiento o zoom, del enfoque y de
los paneos en los planos secuencia.
Por
ejemplo, en las pericias oficiales del caso emblemático, los fotogramas
borrosos fueron capturados durante dos planos secuencias que duran sólo algunos
segundos en el video en medio de reiterados acercamientos o zooms de la cámara,
siendo evidente que interrumpen permanentemente el acomodamiento automático de
la cámara, lo cual agudiza la distorsión que - en menor o mayor grado - se
presenta en toda imagen o en cualquier sistema de tratamiento de señales,
respecto a las distancias focales cortas y largas, y que pasa desapercibido a
los especialistas.
f) Que
informe si detecta limitaciones y problemas en la transmisión y digitalización
que afecten la calidad de las imágenes. En las pericias oficiales es evidente
que la prioridad, no es la calidad de imagen, por eso el formato de video que
se está empleando es el WMV ( Windows Media Video ), en vez - por ejemplo - del
AVI ( Audio Video Interleave ); lo mismo sucede con las fotografías en formato IMG.
Además, me llamó la atención en el caso emblemático, sobre el que me
consultaron los abogados, que el perito antropólogo oficial le cambiase el
formato al video de WMV a MP4, lo cual pude verificar a través de su informe
pericial oficial, donde se acusa recepción del video recibido en sobre lacrado
y, en la posterior acta de visualización suscrita por el Fiscal, el Fiscal
Adjunto, los abogados de la defensa e incluso un ingeniero informático, sin que
nadie reparase en el hecho.
5. Los aplicación
del método de la superposición de imágenes en el Perú
En las
pericias antropológicas oficiales se ignora u omite los aportes fundamentales
de la estandarización internacional del método de la superposición de imágenes
establecido en el proyecto New
Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial
Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC ),
donde participaron los más reconocidos investigadores del mundo en el método y
se establecieron por consenso pautas científicas y técnicas para el correcto
uso de las imágenes en la superposición.
Asimismo,
es lamentable, como se observa en los informes antropológicos periciales
oficiales, el desconocimiento de fotografía y en videos, así como la
desactualización en informática, por eso no se corrige la distorsión óptica ni
las aberraciones cromáticas antes de realizar la superposición y evaluar la
correspondencia de imágenes.
En
cuanto a los puntos y líneas cefalométricas, que es la base fundamental para
evaluar la correspondencia entre las imágenes, la comunidad científica
internacional considera que debe lograr ubicarse diez, quince o más de estos
puntos faciales para establecer una correcta identificación por medio de la
superposición de imágenes, sin embargo en las pericias oficiales del caso
emblemático, se observa importantes discrepancias entre los propios peritos
oficiales. Por ejemplo, el médico forense de la Policía Nacional no encuentra
factible identificar algún punto o landmark y sólo se circunscribe a atender
algunas características morfológicas, en cambio, los peritos antropólogos
oficiales del Ministerio Público alcanzan a localizar, en el mejor de los
casos, solamente cuatro puntos cefalométricos en una de las personas
incriminadas, es decir, menos de la mitad del número de landmarks requeridos para
una adecuada identificación.
Pero,
además, en el caso emblemático, es evidente la diferencia entre los criterios
científicos y técnicos utilizados por los peritos antropólogos oficiales del
Ministerio Público quienes, si bien reconocen en sus informes que los puntos
cefalométricos o landmarks deben ubicarse en las zonas de menor espesor del
tejido blando, sin embargo, en las mismas pericias oficiales terminan
procediendo según su particular parecer. Por ejemplo, uno de los peritos
antropólogos, localiza en el fotograma borroso de una de las personas
incriminadas, el punto denominado vértex ( parte más alta de la cabeza ), a
pesar que tiene, sobre su cabeza, algo parecido a un casco y que impide la
visibilidad siquiera aproximada del punto. Por lo cual, no demuestra haber
determinado el ángulo vertical de los rostros. Asimismo, en ese fotograma
borroso, el perito antropólogo ubica el punto denominado sub nasal ( raíz de la
espina de la nariz ) sólo con relación a la punta de la nariz de la persona
incriminada mientras, el otro perito, lo establece, más bien, respecto
únicamente al pabellón auricular. Por consiguiente, ambos peritos antropólogos
oficiales muestran importantes diferencias y terminan coincidiendo sólo en uno
o dos puntos landmarks para aplicar la superposición de imágenes de personas en
los fotogramas borrosos.
6. Conclusiones
- Es fundamental se establezca un marco normativo institucional que proporcione legalidad a la aplicación del método de la superposición de imágenes en la identificación de personas dentro del sistema de justicia nacional. En este marco se debe precisar, en el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, quién es el profesional responsable de emplear el método. Asimismo, se debe implementar la correspondiente guía que defina las competencias que el perito oficial debe tener en video, fotografía e informática para la adecuada aplicación del método y debida supervisión de la calidad.
- En
la actualidad, el proyecto New
Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial
Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC
) representa el esfuerzo más trascendental
registrado, hasta la fecha, por estandarizar el uso de la superposición de
imágenes en la identificación, debido a la alta calidad científica y
tecnológica de las organizaciones y personalidades a nivel mundial
participantes como: European Council of Legal Medecine (Alemania),
Universidad de Granada y Guardia Civil (España), Policía Nacional (Israel),
Universidad de Coimbra (Portugal), y Consorci di Ricerca Sistemi ad Agenti
(Italia) y expertos afiliados a diferentes organizaciones internacionales
de medicina legal. Además, el proyecto ha reunido la mayor data en
estudios de casos confiables, está sustentada en publicaciones, siendo
consecuencia de la revisión de las mismas, ha generado normas que
controlan los procedimientos, a parte de haber dispuesto de uno de los
presupuestos de investigación más importantes. De tal manera que, en estos
tiempos, resulta inadmisible y bastante cuestionable la calidad de un
informe pericial sobre superposición de imágenes en la identificación que
ignore u omita pronunciarse respecto a los criterios establecidos en el
proyecto.
- Para
la adecuada aplicación del método de la superposición de imágenes en la
identificación, para fines del sistema de justicia, se debe exigir al
informe pericial: el empleo de fotografías o fotogramas de buena calidad
que responda a los siguientes criterios métricos: iluminación suficiente,
uniforme y con la contaminación lumínica controlada, correcto encuadre (
el zoom digital quita calidad a la imagen y puede generar su deformación ),
información sobre las características físicas del objetivo visualizado que
ya se han precisado, pronunciarse sobre las ventajas o limitaciones de los
equipos empleados como la cámara de video o fotográfica, la computadora y
el programa utilizado, las técnicas usadas para registrar la fotografía o
el video, se precise el proceso de transmisión y digitalización de la
imagen, las distorsiones ópticas y aberraciones cromáticas de la imagen
encontradas y los procedimientos seguidos para su corrección, definir los
criterios utilizados para ubicar los puntos cefalométricos o landmarks y
establecer las líneas cefalométricas.
- La
identificación clara y precisa de los puntos cefalométricos o landmarks es
indispensable para evaluar la correspondencia entre dos imágenes, debido a:
que el rostro y el cuerpo humano no son simétricos ni perpendiculares, la
multiplicidad de movimientos de la cabeza que no se circunscribe al de
extensión, inclinación o giros laterales, sino que tiene una amplia gama
de posibilidades intermedias y que hablamos de escalas milimétricas. De lo
contrario, se fuerza la superposición de imágenes y, por tanto, se vicia
el procedimiento de identificación. Asimismo, la mayoría de los expertos
consideran que sólo se puede afirmar que una fotografía o fotograma tiene
una calidad suficiente para aplicar la superposición de imágenes cuando se
consigue localizar diez, quince o más puntos cefalométricos o landmarks.
- Finalmente, el sistema de justicia nacional debe estar atento y prepararse para afrontar el revolucionario desarrollo que desde el año 2018 la inteligencia artificial ha logrado en el campo de la fotografía y el video, por ejemplo, a través de la aplicación de redes neuronales antagónicas, denominadas Generative Adversarial Networks ( GANs ), que engañan al discriminador, creando rostros falsos de la reunión aleatoria de rasgos físicos de varios rostros reales, el uso deliberado de plataformas de coloración de fotos como Algorithmia, PetaPixel que no reproducen la fidelidad del color capturado en la escena verdadera y la producción viralizada de videos deep fake, como aquel donde el ex Presidente de los Estados Unidos Barack Obama aparece diciendo: "President Trump is a total and complete dipshit" ( "El Presidente Trump es un total y completo idiota" ), elaborado a partir de programas como el adobe After Effects y la herramienta FakeApp.
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* Este artículo se publicará en el próximo número de la prestigiosa Revista Actualidad Penal, de Lima-Perú, bajo el título de "La Identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia del Perú".
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