sábado, 9 de agosto de 2025

CONTRATE a los mejores Peritos Antropólogos Forenses del Perú

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 ¿Necesita garantías y certezas científicas para identificar personas vivas, cadáveres o restos óseos en casos legales? ¿Ha sido involucrado, injustamente, en las imágenes de cámaras de video seguridad de una investigación fiscal? 

Confíe en un Perito Antropólogo Forense altamente especializado y que usted pueda verificar, su aliado imprescindible en la búsqueda de justicia. Aquí algunos tips:

Perfil Profesional de los mejores Peritos Antropólogos Forenses :

  • Formación Académica Sólida: Es fundamental que su perito para asuntos de identificación en personas vivas, cadáveres y restos óseos sea un antropólogo y no de otras profesiones. Nosotros somos profesionales antropólogos, titulados, colegiados y habilitados con especialización en los diversos métodos y técnicas de la investigación forense.
  • Experiencia Práctica Avanzada: Somos pioneros en la antropología forense del Perú en la identificación biométrica y forense de personas vivas y restos humanos en contextos judiciales, accidentes, desastres y crímenes en instituciones públicas y privadas. Brindamos cursos y capacitación, presencial y virtual, a nivel internacional y nacional dirigido a jueces, fiscales y abogados.
  • Dominio Científico Integral: Aaegúrese que su perito tenga investigaciones sobre el tema que se va a pronunciar. Nosotros contamos con publicaciones acreditadas en siete idiomas: inglés, alemán, ruso, francés, italiano, portugués y español distribuídas en las más prestigiosas librerías y plataformas del mundo en Europa, Asia, América, Oceanía y África. Asimismo, se pueden encontrar en los centros de documentación y archivos de la Academia Nacional de la Magistratura, Poder Judicial y Ministerio Público, además de los más reconocidos bufetes de abogados.
  • Capacidad de Comunicación Efectiva: Redacción clara y contundente de informes periciales, explicaciones técnicas comprensibles para abogados, jueces y familiares.
  • Ética y Confidencialidad: Compromiso absoluto con la verdad, la justicia y el respeto a las víctimas y sus familias. Nosotros contamos con resoluciones de felicitaciones a nuestros méritos académicos y reconocimiento a nuestra identificación institucional.

¿Por qué escoger a un Antropólogo Forense con este perfil?

  • Garantiza una Identificación Precisa y Rápida: Minimiza incertidumbres en casos complejos, acelerando procesos legales y de reparación.
  • Ofrece Apoyo Integral permanente a Investigaciones Judiciales: Sus análisis detallados y científicos forman parte esencial de pruebas indiscutibles en tribunales.
  • Brinda Seguridad y Tranquilidad a Familiares: Un puente confiable entre la ciencia y el derecho que respeta su dolor y busca respuestas concretas.
  • Impulsa la Justicia con Evidencia Científica Consistente: Su experticia convierte restos anónimos en verdades incontrovertibles.

No deje su caso en manos inexpertas. Exija la máxima calidad en antropología forense para defender sus derechos y honrar la memoria de sus seres queridos.

Contáctenos hoy mismo y reciba la mejor pericia científica en identificación humana que la justicia exige.

El Antropólogo Forense:

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miércoles, 22 de marzo de 2023

La Reorganización de la Oficina de Peritajes del Ministerio Público del Perú

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El pasado 27 de febrero del 2023, mediante el Oficio Circular N°000005-2023-MP-FN-GG-OPERIT, la Oficina de Peritajes del Ministerio Público a cargo del ingeniero Augusto Antonio Bambarén Arteaga comunicó la suspensión de la atención de sus servicios periciales, por disposición superior, para optimizar la capacidad de respuesta con los más altos estándares de calidad y expertise profesional, y dentro de los plazos establecidos por el NCPP. Al día siguiente, mediante un tweet, la Gerencia General del Ministerio Público confirmó la medida, explicando la necesidad de mejorar la cobertura para la atención del servicio pericial a nivel nacional, sin embargo, se precisó que el servicio de peritajes continúa atendiendo de forma ininterrumpida en coordinación con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores y las Coordinaciones de las Fiscalías Especializadas. Al respecto, queda sin asidero la irresponsable aseveración de algunos periodistas que denunciaban la desarticulación de la Oficina de Peritajes.

1. El problema de origen de la Oficina de Peritajes:

La Oficina de Peritajes se crea durante la gestión de la ex Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos, mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación N°1974-2019-MP-FN, con fecha 26 de julio del 2019, la cual modificó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público y el organigrama de la Gerencia General y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses engendrando un frankestein institucional, a partir del marco normativo y el personal profesional del Observatorio de Criminalidad y el de la Gerencia de Criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que se encargara de aplicar la alta tecnología en la investigación de la criminalidad.

En tal sentido, la Oficina de Peritajes siempre arrastró las mismas taras que su predecesora: la Gerencia de Criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2006), principalmente en lo concerniente a la legalidad al carecer de un adecuado marco legal y normativo institucional, incurriendo en reiterados conflictos de roles, y que nunca definiera las funciones y competencias de los peritos oficiales.

2. Los criterios básicos de los estándares de calidad:

Durante las audiencias judiciales, siempre le cuestioné a los fiscales, procuradores y colegas peritos oficiales del Ministerio Público que no respaldasen el uso de la alta tecnología adquirida con los respectivos manuales, guías de procedimiento y protocolos que permitiera no sólo verificar el rigor de los procedimientos empleados sino, por lo menos, supervisar la calidad en su aplicación.

De hecho, en las pocas oportunidades que se podía encontrar algún manual, guía o protocolo, era bastante habitual observar que el perito oficial hacia caso omiso a las pautas establecidas, sin preocuparse en sustentar siquiera, su decisión, ante la inaudita indiferencia de los magistrados en la sala.

3. El expertise del profesional forense:

En el Perú, como consecuencia de la burocratización de la educación superior, debido a las últimas reformas de la educación superior, la calidad del perito oficial ha devenido en menos. En la actualidad, lamentablemente, el sistema promueve la adquisición compulsiva de certificaciones y diplomas, antes que la experiencia profesional y, sobre todo, la demostración que estamos con un especialista en el tema a través de investigaciones y publicaciones de relevancia internacional o, por lo menos, a nivel nacional. Por lo cual, no sorprende que al poco tiempo se haya consolidado todo un mercado negro de títulos falsos y de compra de tesis para optar por los grados académicos.

Asimismo, resulta risible que, durante las audiencias judiciales y a pedido de los jueces, los peritos oficiales siempre alardean de contar con un acumulado de seis mil y hasta quinientas mil pericias y, sin embargo, su desenvolvimiento en el sistema de justicia es de una rapidez realmente paquidérmica.

4. Los plazos del NCPP:

En el Ministerio Público, la Oficina de Peritajes es la que menos puede argumentar no haber contado con las condiciones de infraestructura y equipamiento para no cumplir con los plazos de la investigación fiscal como correspondía. Por lo que observo, y luego de revisar diversos informes periciales, es evidente la ausencia de manuales, guías de procedimientos y protocolos que enmarquen y faciliten el seguimiento de las investigaciones que deberían tener una categoría científica y  realizarse dentro de los plazos establecidos por el fiscal de turno en el contexto del Nuevo Código Procesal Penal..

5. Conclusiones:

Hay que saludar y felicitar la disposición de la alta dirección del Ministerio Público de suspender la atención de los servicios  de la Oficina de Peritajes, toda vez que teniendo la correspondiente infraestructura y equipamiento de alta tecnología se había convertido en una entidad que albergó a peritos oficiales corruptos, que percibían coimas para borrar las evidencias, acosadores sexuales del personal femenino,  comprometidos en la presentación de certificaciones y diplomas falsos y a quienes, a pesar de lo cual, se les designó para participar en la investigación de casos emblemáticos sobre corrupción de ex Presidentes de la República y altos funcionarios, además de muchos profesionales inexpertos elegidos exprofesamente por un jurado con representantes de la fiscalía y de la gerencia de la Oficina de Peritajes, quienes también deben ser investigados y sancionados, por lo menos, por su incapacidad para prevenir el acceso a delincuentes dentro de la institución.

Por consiguiente, los pocos manuales, guías de procedimientos y protocolos que tiene la Oficina de Peritajes, como los aprobados mediante la Resolución de la Gerencia General N°000365-2020-MP-FN-GG, deben ser revisados de manera urgente, toda vez que en su elaboración participaron algunos peritos oficiales detenidos en flagrancia y otros expulsados de la institución.

En la reorganización de la Oficina de Peritajes, el Ministerio Público no debería cometer las mismas equivocaciones de procesos semejantes en diversas instituciones, las cuales designaron para tal finalidad a profesionales con altos grados académicos, pero que tenían severos cuestionamientos morales, quienes no pudieron demostrar ser especialistas en los temas para lo cual se les convocaba o quienes sólo fueron elegidos por cargos de confianza. El propio Ministerio Público ya ha acumulado varias experiencias fallidas al respecto, durante gestiones pasadas cuando una conocida arqueóloga de la Comisión de la Verdad y Reconciliación fue incorporada como asesora de hasta dos fiscales de la nación para las investigaciones sobre los delitos de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, exhumación de fosas clandestinas y desapariciones forzadas, y por intermediación de la cual se permitió el ingresó a la institución de personal de confianza en puestos claves, como su ahijado, por lo cual, luego de cerca de veinte años, estas investigaciones han terminado siendo un absoluto fracaso.

Esperamos que la reorganización de la Oficina de Peritajes se realice bajo la responsabilidad de un equipo multidisciplinario de profesionales de intachable condición moral y con verdadero conocimiento y experiencia de la investigación pericial.


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https://www.youtube.com/watch?v=IBdr3t23snM

https://www.youtube.com/watch?v=FxwDyePMjSU

https://es.scribd.com/document/629408305/OFICIO-CIRCULAR-Desarticulan-oficina-de-peritajes-del-Ministerio-Publico#page=1&fullscreen=1

https://twitter.com/FiscaliaPeru/status/1630643415024058393?s=20

https://ojo-publico.com/4330/la-desarticulacion-la-oficina-peritajes-y-los-cuellos-blancos






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martes, 16 de agosto de 2022

La Creación de la Oficina de Peritajes del Ministerio Público del Perú

 




Durante la gestión de la ex Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos se creó la Oficina de Peritajes del Ministerio Público, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1974-2019-MP-FN, con fecha 26 de julio del 2019 la cual modificó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público y el organigrama de la Gerencia General y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Al parecer, por alguna circunstancia no precisada, a la ex Fiscal de la Nación Ávalos, le pareció más conveniente no sólo que las nuevas disciplinas de alta tecnología que investigan la criminalidad no pertenecieran al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sino que estuvieran adscritas directamente a la Gerencia General.

De acuerdo al artículo 53 de la resolución, se aprobó la conformación de las siguientes especialidades y funciones en la Oficina de Peritajes: 

k. Coordinar las funciones de los peritos en Grafotecnia, Dactiloscopía Criminalística, Balística Criminalística, Reconstrucción de Escena de Crimen, Análisis Digital Forense, Acústica, Fonética, Lingüística Forense, Antropología Física Criminalística, Contabilidad Forense, Materia Ambiental y Accidentología Vial, entre otros dentro del ámbito de su competencia. 

l. Proponer actividades de investigación, desarrollo e innovación en ciencias y tecnologías criminalísticas en apoyo a la función fiscal, no relacionadas a pericias médico legales, en coordinación con la Escuela del Ministerio Público.

Sin embargo, lo que ha resultado desconcertante con esta Oficina de Peritajes es que ni los cargos, ni las responsabilidades funcionales se encuentren debidamente normados, tal es el caso de los peritos antropólogos quienes en sus informes periciales firman como antropólogos físicos forenses, cargo que en el Ministerio Público no existe y, por último, cuyas funciones y competencias profesionales nadie conoce. Asimismo,  es inadmisible que sólo se pueda acceder a ciertos detalles con relación a las especialidades y equipamiento, con las que cuenta, a través del "brochure de la oficina de peritajes", el cual refiere la siguiente información en dos páginas:

Antropología Forense:

Identifica rostros por imágenes de video.
Identifica a una persona por superposición en imágenes 3D o por análisis de restos óseos.
Estima la edad biológica por imágenes en video y/o rayos X.
Verifica la identidad de la persona en base a las características de su cuerpo (identificación biométrica).
Establece lesiones en tejido óseo con uso del escáner 3D.

Equipos:

Scanner 3D Artec Eva (escanea rostros y cuerpo de una persona).
Scanner ·D Spider (escanea rostros y cuerpo con una mayor resolución).
Software Amped Five (mejoramiento de imágenes y videos).

La fonética, lingüística y acústica forense:

Identifican a una persona por medio del registro de voz.
Analizan e interpretan textos escritos.
Transcriben audios forenses.

Equipos:

IKARLAB + Software SIS II (análisis biométrico de voces).
Software Phonexia (transcriptor semiautomático de audios).
Software Phorensic tool kit MP (innovación tecnológica de PFPERIT para análisis de audios).

Área de Análisis Digital Forense:

Autenticación de archivos digitales en audio, imagen y video.
Procesamiento de imágenes digitales con fines de identificación.
Recuperación y búsqueda de archivos electrónicos en dispositivos tecnológicos (equipos celulares, computadoras, USB, etc.).
Análisis de sistemas informáticos con fines de identificar manipulaciones indebidas.
Recuperación de imágenes de cámaras (circuito cerrado de televisión).
Desbloqueo de celulares android, iOS y otros sistemas operativos.
Recuperación de mensajes de textos, WhatsApp y otros.

Equipos:

FREDD.
XRY (Extracción forense de datos digitales).
UFED, YPC.
Centro Premium Cellebrite (desbloqueo de equipos celulares de alta gama).
Software Ampedfive (mejoramiento de imágenes digitales con fines de identificación).

La balística forense:

Informes periciales de reconstrucción de los hechos.
Pronunciamientos sobre pericias balísticas como parte de un caso de investigación (carpeta fiscal).
Análisis de evidencias balísticas (armas de fuego, casquillos y proyectiles).

Equipos:

Microscopio de comparación balística.
Cajón recuperador balístico.
Kit de trayectoria láser.
Scanner 3D.

La grafotecnia forense:

Estudios integrales de documentos o expedientes (pericia documentoscópica).
Determina la autenticidad de firmas manuscritas.
Determina la identidad dactilar.
Determina la autenticidad de monedas y billetes.

Equipos:

Docucenter Nirvis (instrumento para el análisis manual y automático de documentos).
Luminisis.
Microscopio Binocular (permiten aumentar el tamaño de las imágenes).

 La contabilidad forense:

Determina el desbalance patrimonial vinculado a delitos como lavado de activos, corrupción de funcionarios, crimen organizado y otros.
Valoriza obras públicas y privadas.
Realiza tasaciones.

La accidentología vial forense:

Peritaje en accidentes de tránsito.
Reconstrucción de los hechos con uso de tecnología 3D.
Determina los factores de responsabilidad del conductor y/o peatón.

Equipos:

Scanner 3D para escena.
GPS.
Software para SIG y teledetección.
Drone.

La Escena del Crimen Forense:

Reconstruye los hechos del crimen a través del estudio de indicios y evidencias.
Identifica a un ser humano mediante evidencias de huellas dactilares.
Realiza informes periciales luego de recoger información en el lugar del delito.

Scanner 3D para escena del crimen.
Maletín de escena (kit forense).
Software SIG y teledetección.
Software para recreación ·D –Escena.
Drone.

El equipo forense en materia ambiental:

Realiza trabajos de campo y laboratorio en apoyo a la función fiscal para convalidar delitos en materia ambiental, identificando y cuantificando los presuntos daños y perjuicios ambientales y naturales.
Determina el valor económico del daño ambiental y los montos de reparación civil.
Identifica las sustancias causantes de contaminación (orgánicas, inorgánicas y microbiológicas).

Equipos:

ICP – MS (equipo para analizar metales pesados).
Cromatógrafo (para analizar compuestos orgánicos).
Espectrofotómetro infrarrojo (equipo para identificar sustancias).
Analizador de cianuros (Análisis de compuestos cianuros).
Análisis microbiológicos en aguas.
Software para SIG y Teledetección (análisis de imágenes satelitales).
Equipo GPS.
Equipo multiparámetro de campo.
Scanner 3D para escena.
Drone.

La Ingeniería Civil forense:

Aplica los conocimientos de ingeniería civil a la ciencia criminalística en la investigación a los presuntos hechos delictivos.
Determina la tasación del bien mueble e inmueble.
Determina el procedimiento en la convocatoria y ejecución contractual de obra, edificación, vial, hidráulicas, saneamiento y otros.

Conclusiones:

El Ministerio Público se autodenomina "Defensor de la Legalidad" sin embargo permite que una entidad como la Oficina de Peritajes, la cual participa en las investigaciones y el esclarecimiento de los hechos, carezca de un marco normativo institucional y hasta de guías técnicas para utilizar adecuadamente la alta tecnología que ha adquirido. Como consecuencia de lo descrito, no sorprende que, en breve tiempo, se hayan presentado graves escándalos como los títulos y estudios cuestionados a sus principales peritos, la contratación de peritos sin experiencia especialmente para los casos emblemáticos sobre corrupción de altos funcionarios, como el de "los Cuellos Blancos" y el del ex presidente Martín Vizcarra, así como la denuncia por acoso sexual contra su ex Gerente por parte de una profesional de la institución. En realidad, lo inaudito, fue la respuesta de la ex Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos, frente a estos lamentables acontecimientos, presentando un proyecto de ley para que SUNEDU le permita al Ministerio Público emitir títulos a nombre de la nación, así como la demora en la separación de su ex Gerente de Peritajes, a pesar de las pruebas contundentes, que rapidamente se hicieron públicas, afectando severamente la imagen de la institución.

Al comenzar sus funciones la actual Fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas expresó su decisión de "poner en orden la casa", pues bien tiene una magnifica oportunidad para demostrarlo. Esperemos que logre enmarcar el Ministerio Público al servicio de la legalidad.



Fuentes: 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1297616/brochure%20oficina%20de%20peritajes.pdf

https://www.gob.pe/11299-ministerio-publico-fiscalia-de-la-nacion-oficina-de-peritajes-del-ministerio-publico

https://www.expreso.com.pe/politica/ministerio-publico-coloca-a-peritos-sin-experiencia/





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jueves, 6 de enero de 2022

La ricerca di punti di riferimento: Identificazione tramite sovrapposizione di immagini nel sistema giudiziario nazionale

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Questa ricerca determina le condizioni giuridiche, scientifiche e tecniche per lapplicazione del metodo di identificazione mediante sovrapposizione di immagini nel sistema giudiziario nazionale, sulla base dellesperienza peruviana. 

Attualmente, nei sistemi giudiziari come quello peruviano, le accuse dei pubblici ministeri non sono molto coerenti e le sentenze giudiziarie sono piuttosto soggettive, a causa della diversit delle conclusioni nei rapporti sullidentificazione delle immagini presentati dagli esperti ufficiali, principalmente a causa dellassenza di un quadro normativo istituzionale, di un protocollo e di linee guida procedurali ufficiali. 

In questo senso, si propone questo primo protocollo, basato sulle caratteristiche metriche di qualit dellimmagine e sulle caratteristiche antropologiche, per lidentificazione mediante sovrapposizione di immagini con una guida completa di procedure, per la sua applicazione, qui e ora, nei sistemi di giustizia, in particolare in Per.



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sábado, 6 de noviembre de 2021

Поиск ориентиров Идентификация по наложению изображений в национальной системе правосудия



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 Данное исследование определяет правовые, научные и технические условия для применения метода идентификации путем наложения изображений в национальной системе правосудия, основываясь на перуанском опыте. В настоящее время в таких системах правосудия, как перуанская, обвинения прокуроров не очень последовательны, а судебные приговоры весьма субъективны из-за разнообразия выводов в отчетах по идентификации изображений, представленных официальными экспертами, в основном из-за отсутствия институциональной нормативной базы, протокола и официальных процессуальных инструкций. В этом смысле предлагается первый протокол, основанный на метрических характеристиках качества изображения и антропологических характеристиках, для идентификации путем наложения изображений с полным руководством по процедурам, для его применения здесь и сейчас в системах правосудия, особенно в Перу.




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viernes, 5 de noviembre de 2021

A busca de pontos de referência: Identificação por Sobreposição de Imagens no Sistema Nacional de Justiça

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Esta pesquisa determina as condições legais, científicas e técnicas para a aplicação do método de identificação por sobreposição de imagens no sistema de justiça nacional, com base na experiência peruana. Actualmente, em sistemas judiciais como o peruano, as acusações dos procuradores não são muito consistentes e as sentenças judiciais são bastante subjectivas, devido à diversidade de conclusões nos relatórios de identificação de imagens apresentados pelos peritos oficiais, principalmente devido à ausência de um quadro regulamentar institucional, protocolo e directrizes processuais oficiais. Neste sentido, este primeiro protocolo é proposto, com base nas características métricas de qualidade de imagem e características antropológicas, para a identificação por sobreposição de imagens com um guia completo de procedimentos, para sua aplicação, aqui e agora, nos sistemas de justiça, particularmente no Peru.



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sábado, 30 de octubre de 2021

La recherche de points de repère: identification par superposition d'images dans les système judiciarie national

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Cette recherche détermine les conditions juridiques, scientifiques et techniques pour lapplication de la méthode didentification par superposition dimages dans le système judiciaire national, sur la base de lexpérience péruvienne. Actuellement, dans les systèmes judiciaires tels que celui du Pérou, les accusations des procureurs ne sont pas très cohérentes et les sentences judiciaires sont très subjectives, en raison de la diversité des conclusions des rapports sur lidentification des images présentés par les experts officiels, principalement en raison de labsence dun cadre réglementaire institutionnel, dun protocole et de directives officielles de procédure. Dans ce sens, ce premier protocole est proposé, basé sur les caractéristiques métriques de la qualité des images et les caractéristiques anthropologiques, pour lidentification par superposition dimages avec un guide complet de procédures, pour son application, ici et maintenant, dans les systèmes de justice.


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jueves, 28 de octubre de 2021

Die Suche nach Orientierungspunkten: Identifizierung durch Bildüberlagerung im nationalen Justizsystem


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In dieser Untersuchung werden die rechtlichen, wissenschaftlichen und technischen Voraussetzungen für die Anwendung der Methode der Identifizierung durch Überlagerung von Bildern im nationalen Justizsystem auf der Grundlage der peruanischen Erfahrungen ermittelt.

Gegenwärting sind in Justizsystemen wie dem peruanischen die Anklagen der Staatsanwälte nicht sehr kohärent und die gerichtlichen Verurteilunge recht subjektiv, was auf die unterschiedlichen Schlussfolgerungen in den von den offiziellen Sarchverständigen vorgelegten Berichten zur Bildidentifizierung zurückzuführen ist, was vor allem auf das Fehlen eines institutionellen Regelungsrahmens, eines Protokolls und offizieller Verfahrensleitlinien zurückzuführen ist.

In diesem Sinne wird dieses erste Protokoll vorgeschlagen, basierend auf den metrischen Merkmalen der Bildquelität und anthropologische Merkmale, für die Identifizierung durch Überlagerung von Bildern mit einem umfassenden Leitfaden von Verfahren, für die Anwendung, hier und jetzt, in der Justiz.


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martes, 26 de octubre de 2021

The Search for Landmarks: Identification by Imagen Overlay in the National Justice System

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In the 21 st century the methods of human identification and criminal investigation have had a revolutionary development in the world, which has caused the maximum use of photography, audios and videos, as evidential means. In the countries, the methods of overlaying images in the identification of persons acussed has been one of the most required by the national justice, however, there is no regulatory framework the regulates their legitimate use of this method in the judicial system, nor that it defines profile of the responsible expert or a guide of application of the said method:

"Of the proposals for the application of the method of identification by superimposition for images the European scientific community turns out to be the most objetive, rigorous transparent. In principle, because in countries like the United States forensic sciences are still in a stage of pending governmental investigation due to massive complaints about the indiscriminate use of empirical criteria and even accusations of racial bias described in detail in the report Stregthening Forensic Science in the United States: A Path Forward (2009) by the U.S. National Research Council and the report Forensic Science Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods ( 2016 ) by the Government's Council of Advisors on Science and Technology"

Likewise, this book demonstrates the problems of applying the method and, in addition, the following question is answered: what a basic conditions for anthropological identification through the method of superimposing images?.



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viernes, 1 de octubre de 2021

Ley que Crea la Escuela Nacional del Ministerio Público del Perú

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El 31 de agosto del 2021, la Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera presentó el proyecto de ley 102-2021-MP:: Proyecto de Ley que crea la Escuela Nacional del Ministerio PúblicoEn principio, la propuesta de ley no precisa con claridad la necesidad de esta escuela nacional del Ministerio Público, cuando ya existe una a nivel nacional, la cual ha estado funcionando incluso durante los momentos más críticos de la pandemia virtualmente. Asimismo, a la SUNEDU y a las universidades les corresponde garantizar la calidad de todas las certificaciones académicas con reconocimiento oficial en el sistema de educación superior.

La sugerencia es que se preocupen por promover las investigaciones jurídicas y científicas de sus fiscales y profesionales forenses, en vez de la acumulación compulsiva de diplomados, maestrías y doctorados.

El expediente presenta, como respaldo, las experiencias similares que existen en diversos sistemas de justicia en América Latina, pero que lamentablemente no representan ejemplos muy apropiados, debido a que estos tienen graves problemas administrativos y/o de corrupción, con excepción de Uruguay donde definitivamente la cobertura institucional es de una frecuencia bastante menor en casos a la peruana.

Finalmente, el Ministerio Público debe solicitar el apoyo de los técnicos del Congreso de la República cuando desee presentar un proyecto de ley y tenga que elaborar un Análisis Costo Beneficio e Impacto de la Norma en la Legislación.




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jueves, 23 de septiembre de 2021

La Búsqueda de los Landmarks: La identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia Nacional

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En las últimas décadas los sistemas biométricos han sido requeridos, cada vez más, por los servicios de seguridad  para las tareas de identificación, allanamientos e incursiones fiscales y policiales, cámaras de video vigilancia y hasta dispositivos móviles. Sin embargo, a pesar del vertiginoso desarrollo tecnológico, hay severos cuestionamientos por los diversos problemas que han presentado, incluyendo acusaciones por lo que se considera sesgos racistas. Al respecto, los estudios efectuados en prestigiosas universidades e instituciones internacionales sólo se han preocupado por los aspectos morfoantropológicos y el soporte informático.

Me complace presentarles el libro: La búsqueda de los landmarks: La Identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia Nacional que he publicado conjuntamente con la colega María Elena Ramis Bravo, donde presentamos los resultados de un proyecto de investigación realizado gracias al apoyo del Vicerrectorado de Investigación y de la E.P. de Tecnología Médica de la Universidad Privada San Juan Bautista, en el cual, por primera vez, se  pone a disposición de la comunidad académica y los sistemas de justicia interesados los protocolos para la determinación de los criterios de la calidad de imágenes y para la identificación antropológica con categoría científica.

Agradecemos también el interés y las invitaciones recibidas por International Symposium on Forensic Science (ISFS) de la Agencia de Ciencias Forenses de Punjab adscrita al Ministerio del Interior de Pakistán en la persona de Muhammad Taimoor, Supervisor de la Sección de Narcóticos. En México a la Subdirección de Investigación y Enseñanza de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses del Poder Judicial.

La publicación ha sido lanzada al mercado en Europa por la Editora Académica Española y podrá ser adquirida en Morebooks, Amazon y otras librerías. 

Asimismo, pueden inscribirse para nuestros próximos eventos gratuitos de presentación del libro y realizar sus pedidos al correo electrónico: antropologiaforenseperu@gmail.com


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sábado, 1 de agosto de 2020

Los sistemas de identificación y la exclusión de las comunidades vulnerables durante el covid 19


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The Unique Identification Authority of India (UIDAI) website allows you to check Aadhaar authentication history. Photo: Indranil Bhoumik/Mint




La reciente adecuación del Registro Nacional de Identificación en la India a las necesidades de la asistencia pública  y vigilancia ciudadana por la crisis de la pandemia del coronavirus covid 19, buscando implementar una gran matriz, con todos los aspectos de la vida de los 1200 millones de habitantes de la población india ha generado diversos problemas humanitarios y técnicos en la construcción de estas bases de datos sobre ciudadanos legales y, a los cuales, ya han comenzado a enfrentarse la mayoría de los países.

En principio las limitaciones del programa nacional de identidad digital biométrico de la India, denominado Aahaard, que excluye a los discapacitados, por ejemplo a los que no tienen dedos. En segundo lugar, la identificación selectiva  a grupos de migrantes, clasificándolos en pogroms comunitarios y, en tercer lugar, la posibilidad de rastrear a personas que han viajado a un país afectado por el coronavirus e, incluso, la propuesta de establecer un aplicativo con geovallas que pueda alertar a las autoridades si alguien en cuarentena o aislada por covid 19 intenta escapar, con la ubicación de torres celulares de la misma persona.

Estos drásticos cambios en el uso de los sistemas de identificación como respuesta de los gobiernos a la pandemia covid 19, está ocasionando, adicionalmente, diversos estragos en las comunidades vulnerables, agudizando las desigualdades y configurando escenarios bastante convulsionados en diversos países.

En tal sentido, la experiencia de la India debe ser considerada, en América Latina, para no repetir este modelo, así como prevenir la inestabilidad y desborde de las protestas sociales, que ya se están presentando, y que a ninguna nación favorece.


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domingo, 28 de junio de 2020

Forensic Anthropology Beta

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En México un grupo de jóvenes antropólogos forenses de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla ( BUAP ) conformado por: Sarahí Márquez Martínez, Daira Sayuri Orozco Desion y Jesús Eduardo Dominguez Castelán ha creado una app muy interesante para la identificación antropológica que va a tener una gran repercusión a mediano plazo, debido a que han incorporado los parámetros utilizados por conocidos equipos forenses en las investigaciones de las fosas clandestinas en diversas partes del mundo. En América Latina, de haber contado con algo parecido a esta app hace algunas décadas, nos hubiéramos ahorrado millones de dólares en comisiones de la verdad, en costosos grupos de peritos que tuvieron muy pocos resultados en la identificación de desaparecidos y que, al final, exigían financiamiento para la creación de bancos genéticos.
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Hay que precisar, sin embargo, que el fracaso en el uso de estos parámetros en la identificación de las fosas clandestinas no sólo se debió al procesamiento cuasi manual de los datos, sino sobre todo a que estos corresponden a poblaciones muy diferentes a las que fueron aplicadas. Por ejemplo, para la estimación de la estatura se emplearon deliberadamente los parámetros en restos óseos prehispánicos (no osamentas completas) de Genovés y los de Trotter y Gleser conseguidos a partir de una muestra de jóvenes norteamericanos fallecidos en la guerra de Vietnam y en Corea.

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En adelante, los antropólogos y demás profesionales forenses estarán en la obligación moral (sino penal) de implementar, previamente, los parámetros y rangos poblacionales de los individuos que buscan identificar y no sólo debe ser suficiente haber participado en diligencias fiscales. 

En consecuencia, si alguna institución desea proponer otorgarle un premio Nobel de la paz para algún equipo forense, que mejor considere a estos jóvenes antropólogos forenses, por su valioso aporte a la transparencia y democratización del sistema de justicia.







viernes, 8 de mayo de 2020

Peritos Forenses en Cámaras de Video Vigilancia



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Los mejores peritos forenses en cámaras de video vigilancia, somos un equipo de antropólogos y expertos en cinematografía y televisión con amplia trayectoria nacional e internacional.

En la actualidad, los sistemas de justicia de los diversos países están improvisando especialistas en la investigación de las cámaras de video vigilancia . Estos especialistas tienen formación profesional en antropología, pero son absolutamente ignorantes en el conocimiento tecnológico de la imagen.




Asimismo, la mayoría de los peritos oficiales del sistema de justicia, no tienen investigaciones científicas que respalden su supuesto conocimiento de las cámaras de video vigilancia.




Por otra parte, los sistemas de justicia carecen de un marco legal y normativo que legitime y supervise la calidad de las pericias en las cámaras de video vigilancia que realizan. Por lo cual, atentan contra los derechos fundamentales de las personas y la presunción de la inocencia, levantando acusaciones altamente deficientes e injustas.




Le invitamos a comunicarse con nosotros y presentarnos su caso para alcanzarle nuestra propuesta profesional: 


- Estudio de factibilidad de casos, 
- Evaluación de informes periciales, 
- identificación por superposición de imágenes, 
- Auditoría forense de la tecnología y de los sistemas de video vigilancia,
-  Informe pericial de parte y 
- Debate en el sistema de justicia.







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miércoles, 20 de marzo de 2019

La Identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia Nacional*



¿Cómo saber si hay un solo rostro verdadero o varios?


Resumen:

Durante el siglo XXI, los métodos de identificación humana y de investigación criminalística han tenido un revolucionario desarrollo en el mundo, que ha ocasionado el máximo aprovechamiento de la fotografía, los audios y los vídeos, como medios probatorios, en los tribunales. En el Perú, el método de la superposición de imágenes en la identificación de personas incriminadas, ha sido uno de los más requeridos por la justicia nacional, debido a la implementación de sistemas de cámaras de video vigilancia, el uso de la fotografía y el vídeo en las intervenciones y allanamientos fiscales y policiales, así como la accesible disponibilidad tecnológica de diversos equipos de grabación semi profesional, domésticos, smartphones y dispositivos móviles por parte de la ciudadanía.

Al respecto, se constata que en el Perú no existe un marco normativo institucional que legitime el uso de este método de la identificación por superposición de imágenes en el sistema de justicia nacional, defina el perfil profesional del perito oficial responsable ni, mucho menos, se supervise la calidad en la aplicación del método, por ejemplo, a través de una guía o un protocolo. Asimismo, a partir de un caso emblemático, demuestro los graves problemas de origen en la aplicación del método y que se presentan, de manera reiterada, en las pericias antropológicas forenses oficiales a través del empleo de fotografías o fotogramas capturados de videos que no definen su calidad en criterios mensurables y verificables, respecto a la iluminación, encuadre, información del objetivo visualizado, el conocimiento de las ventajas y limitaciones técnicas de los equipos empleados como la cámara de video o fotográfica, la computadora y el software utilizado, las técnicas usadas para registrar la fotografía o el video, el proceso de transmisión y digitalización de la imagen, las distorsiones ópticas y aberraciones cromáticas de la imagen encontradas y los procedimientos seguidos para su corrección, así como los utilizados para ubicar los puntos cefalométricos o landmarks, a fin de establecer las líneas cefalométricas.

Por consiguiente, en este artículo respondo la siguiente interrogante: ¿cuáles son las condiciones básicas para la identificación antropológica a través del método de la superposición de imágenes?. En tal sentido, me remito a los aportes del proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC ), del informe Strengthening Forensic Science in the United States: A Path Forward ( 2009 ) del Consejo Nacional de Investigaciones de los Estados Unidos, así como del informe Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods( 2016 ) del Consejo de Asesores sobre Ciencia y Tecnología del gobierno de los Estados Unidos, entre otros valiosos documentos de primera línea gubernamental, jurídica y científica, internacional y nacional.

1. Introducción

Hace poco un grupo de abogados, a cargo de un caso emblemático, se comunicó conmigo para preguntarme, muy desconcertados, si era posible identificar a personas a partir de fotogramas borrosos extraídos de un vídeo. La sorpresa fue grande porque este caso ya tenía, al respecto, tres pericias oficiales discrepantes y varias de parte.

En las tres pericias oficiales, una pertenecía a un médico forense de la Policía Nacional ( 2015 ) y las dos restantes a antropólogos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público ( 2016 ). En cuanto a las pericias de parte una giraba en torno a la homologación de características físicas y, la otra, desde la fotografía forense.

La pericia del médico forense de la Policía Nacional utilizando un programa adobe photoshop CS6 estableció una identificación probable de un grupo de incriminados con las personas que aparecían en los dos fotogramas borrosos extraídos del video, a partir de algunas características morfológicas. En cambio, las dos pericias oficiales del Ministerio Público, usando un programa adobe photoshop desactualizado, como es el CS, ubicaron y describieron una serie de detalles – según aseguraron -a escala milimétrica como son los puntos ( landmarks ) y líneas cefalométricas estableciendo una identificación consistente y hasta positiva.

El caso emblemático, que tenía pericias tan discrepantes, me parece una magnífica oportunidad para sentar un precedente sobre la correcta aplicación del método de la superposición de imágenes en la identificación humana, toda vez que encontré una serie de problemas en el marco normativo institucional, que debe darle legalidad al uso de este método en el sistema de justicia nacional. Asimismo, fueron evidentes los vacíos y la falta de rigor en los procedimientos científicos y técnicos empleados. Por lo demás, es fácil constatar que las pericias oficiales mantienen el mismo marco conceptual y teórico del siglo pasado, llámese bibliografía, para justificar sus premisas fundamentales que ya tiene, en el siglo XXI, un enfoque consensuado, más riguroso y verificable.

La gran pregunta de este artículo es: ¿cuáles son las condiciones básicas para la identificación antropológica a través del método de la superposición de imágenes? En tal sentido, me voy a remitir a las observaciones que realicé a las premisas teóricas y prácticas fundamentales del caso emblemático y que, en la actualidad, constituyen los principales problemas de las pericias oficiales.

2.¿En qué consiste la identificación por superposición de imágenes?

En sus informes los peritos antropólogos oficiales se remontaban hasta el siglo XIX para hablar de los inicios del método de la superposición de imágenes en la identificación, pero, desconocían los aspectos más relevantes en la historia de este método que, en realidad, comienza a desarrollarse recién en el siglo XX y que les hubiese permitido manejar conceptos y procedimientos actualizados, con rigor científico y, sobretodo, que cuenten con el consenso de la comunidad científica mundial.

En el año 1930 se inicia la denominada etapa estática usando como plantilla el dibujo, la fotografía y la radiografía, pero predominando la superposición fotográfica y la superposición cráneo fotográfica ( Nickerson 1991, Yoshino y Seta 2000 ), en la segunda mitad de 1970 empieza la etapa dinámica con el video superposición ( Yoshino 1995, 1997 ), superposición foto vídeo ( Shahrom 1996 ) reconstrucción facial, hasta llegar en la segunda mitad de 1980 a la etapa digital, en el sentido más elemental, con la superposición asistida por un ordenador cráneo facial y/o fotográfico, que puede ser manual o no automático ( Lan 1988, 1990, 1993 ). Por último, llegamos a la etapa tridimensional, con el empleo automático del ordenador ( Ghosh y Sinha 2001, 2005 ), la localización de los puntos inciertos ( Ibanez 2009 ), la codificación real algoritmos genéticos ( Fatini 2008 ), y la incorporación de los algoritmos evolutivos ( Benazzi 2009 ). Sin embargo, todavía no existía una estandarización, por lo cual los peritos e investigadores en el mundo, seguían utilizando el método de la superposición de imágenes de manera casi artesanal, siguiendo sus propias experiencias y empleando la bibliografía de acuerdo a su particular conveniencia.

Al respecto, recién el 12 de marzo del 2012, la comunidad científica mundial a través del European Centre for Soft Computing ( ECSC ), presentó el proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition con la participación extraordinaria, y por única vez, de los más destacados investigadores internacionales del método de la identificación por superposición de imágenes, quienes evaluaron todas las variantes y definieron las estrategias fundamentales en el proceso de identificación como condición básica para aplicar el método a través de la inteligencia artificial.

Entre las principales conclusiones respecto a la adecuada aplicación de la superposición de imágenes en la identificación de personas y que contaron con el consenso unánime de los científicos están:

a) Que sea antropólogo o médico el responsable de aplicar el método de superposición de imágenes, debe tener conocimientos de la salud humana cráneo facial, la anatomía, los tejidos blandos y sus relaciones, así como complementarios en fotografía, vídeo y ciencias de la computación ( Aulsebrook 1995 ).

b) Buscar la mejor calidad de imágenes en la digitalización del cráneo y/o las fotografías faciales, conseguir la mejor plantilla de cualquiera de las imágenes del cráneo y/o la cara. Asimismo, se concluyó que la calidad considera el empleo de imágenes recientes, la corrección de las distorsiones ópticas de las lentes de la cámara, que la superposición de imágenes utilizando fotografías es mejor que la realizada con fotogramas extraídos de vídeos en términos de resolución de detalles. Por eso, en este caso, es importante utilizar varios fotogramas desde ángulos muy diferentes a la cámara que disminuya la probabilidad de falsa identificación, debido a que la correspondencia antropométrica del rostro y el cuerpo no es simétrica ni perpendicular.  Además, las posibilidades del movimiento de la cabeza no sólo son de extensión, inclinación y giro, sino de múltiples movimientos intermedios.

c) A partir de lo anteriormente señalado, es importante, ubicar los puntos de referencia conocidos como landmarks o puntos cefalométricos y de las líneas cefalométricas, como términos de referencia de escala y para evaluar el ajuste de las imágenes buscando la adecuada comparación de la morfología  ( Sarmiento, E. 2016 ).

Por consiguiente, expertos como Seta, Shahrom, Yoshino, Jayaprakash y Cattaneo ( 1993, 1996, 2001, 2007 ), han comprobado que la superposición de imágenes cuando es utilizada como único método de identificación, sólo puede emplearse para la exclusión de la identidad, pero no para la identificación positiva.

3. La importancia de un marco normativo institucional

En la actualidad hay diversos métodos de identificación antropológica desarrollados por los científicos en el mundo, desde hace bastante tiempo, y que apenas se conocen en nuestro país,  como la otometría de Frigerio, el sistema de Capdeville ( medidas y color de los ojos ), el de Levinson ( fotografía del fondo del ojo ), el de Gros ( radiografías del metacarpo, el metatarso y las falanges ), la icnofalangometría, la identificación de las ondas cerebrales de Lee E. Tawis, el craneográfico de Anfosso, entre otros más. Sin embargo, no todos han logrado ser validados e incorporados por los diferentes sistemas de justicia ( Sarmiento, E. 2004 ).

El sistema de justicia de los Estados Unidos, es probable que haya sido el de mayor apertura con los diversos métodos de identificación humana e investigación criminalística, dando origen a verdaderos best sellers policiales y sagas televisivas como Law & Order, CSI, NCIS y Bones, pero también es el que más rápido ha reaccionado a través del Departamento de Estado a los escándalos de injustas sentencias a personas inocentes por el empleo aislado y exclusivo de métodos y técnicas esencialmente empíricas, sin ser validadas a través de una muestra significativa, representativa y verificable. En tal sentido, el año 2009 el Consejo Nacional de Investigación de los Estados Unidos elaboró el documento Strengthening Forensic Science in the United States: A Path Forward; y recientemente, en el 2016, el Consejo de Asesores sobre Ciencia y Tecnología del entonces Presidente de los Estados Unidos Barack Obama, a su pedido, presentó el informe Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods solicitando la conformación de una comisión de supervisión independiente para los laboratorios forenses de todo el país.

En el informe Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientify Validity of Feature-Comparison Methods se precisa la importancia de las consideraciones legales en la admisibilidad de la evidencia científica en el sistema de justicia a lo largo del siglo XX. Al respecto, el documento nos recuerda que en el año 1923, los tribunales rechazaron la prueba sistólica, pionera del polígrafo, en la “detección de mentiras” sólo porque "aún no había ganado tal reconocimiento científico y fisiológico entre las autoridades fisiológicas y psicológicas". Más de medio siglo después, en 1975, en las Reglas Federales de la Evidencia, la número 702 se estableció: “Si el conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado ayudara al investigador del hecho a comprender la evidencia o a determinar un hecho en cuestión, un testigo calificado como experto por conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o Educación, puede testificar en forma de una opinión o de otra manera” p.41. En 1993, la Corte Suprema de los Estados Unidos interpreta la Regla 702, donde se rechaza la "aceptación general" como norma de admisibilidad y, en cambio, sostuvo que la admisibilidad del testimonio de expertos científicos dependía de su fiabilidad científica y asignó a los jueces de primera instancia el papel de "guardianes" encargados de garantizar que el testimonio de los expertos "descansa sobre una base confiable". Sin embargo, identificó cinco factores que deberían considerar al evaluar la validez de una metodología: (1) si la teoría o técnica puede (y ha sido) probada; (2) si la teoría o técnica ha sido sometida a revisión y publicación por pares; (3) la tasa de error conocida o potencial de una técnica científica particular; (4) la existencia y mantenimiento de normas que controlan el funcionamiento de la técnica; y (5) el grado de aceptación de una técnica científica dentro de una comunidad científica relevante. Desde el 2011, el Congreso de los Estados Unidos ha establecido cuatro requisitos a la Regla 702 para que un experto por su conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o educación pueda testificar en forma de opinión si: (a) su conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado ayudará a comprender la evidencia o para determinar un hecho en cuestión; (b) el testimonio se basa en datos o hechos suficientes; (c) el testimonio es el producto de principios y métodos confiables; y (d) el experto ha aplicado de manera confiable los principios y métodos a los hechos del caso. En la actualidad, más de la mitad de sus estados siguen estas reglas, aunque hay otros que siguen usando los estándares anteriores, sin embargo, todos los estados cuentan con reglas que validen la evidencia científica en los tribunales.  

Al respecto, en el Perú no existe un marco normativo institucional que legitime el uso de este método de la identificación por superposición de imágenes en el sistema de justicia nacional, defina el perfil profesional del perito oficial responsable ni, mucho menos, supervise la calidad en la aplicación del método, por ejemplo, a través de una guía o un protocolo. En efecto, a pesar que desde hace varios años los antropólogos y médicos han elaborado pericias donde se realiza la identificación de personas por la superposición de imágenes y que han sido decisivas en muchas sentencias, el Manual de Organización y Funciones vigente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público no le otorga ni le reconoce al antropólogo ni al médico forense esta responsabilidad.

La situación es bastante delicada, empezando porque el registro y el tratamiento de imágenes, que en el Ministerio Público han estado realizando sus antropólogos, estaría incumpliendo la Resolución de la Gerencia General 716-2011-MPFN denominada: Normas para la Perennización Fotográfica y Fílmica de las Labores Forenses, que asigna esta responsabilidad de manera exclusiva al médico y personal de salud con conocimientos de fotografía y video. Por tanto, estos antropólogos estarían cometiendo usurpación de funciones.

4. Los problemas de origen en las imágenes son irreversibles

En las pericias oficiales nunca se precisa ¿cuáles son los criterios métricos que les permiten considerar a la calidad de imagen como suficiente para aplicar el método de la superposición de imágenes en la identificación de personas? En la exposición pericial y en los debates, los jueces, fiscales, el procurador y la sala son reiteradamente persuadidos de estos aspectos por los peritos de parte, pero revisando las sentencias se aprecia que no reparan en la importancia de pronunciarse al respecto.

En general, todos los expertos reconocen como los principales factores que afectan la calidad geométrica y radiométrica de una imagen a: la iluminación y el encuadre, el objetivo visualizado, la óptica, las cámaras y el entorno, la técnica del registro fotográfico o del video, y la transmisión y digitalización de las imágenes.

En tal sentido, al perito oficial se le debe exigir en su informe pericial:

a) Que demuestre si la iluminación fue suficiente, uniforme, la naturaleza y el grado de contaminación lumínica, las aberraciones cromáticas que se han detectado y cómo se han tratado.

b) Precisar las características físicas del objetivo visualizado: el color, el tamaño, si fue irregular, liso, el grado de radiación que fue capaz de reflejar al sensor y la distancia a la cámara.

c) Debe determinar el grado y la clase de distorsión óptica de la lente de la cámara, que en menor o mayor grado todas tienen y cómo ha sido corregida.

d) Debe pronunciarse respecto a las ventajas o problemas que se ha generado por el uso de determinada cámara de video o fotográfica, teniendo como sustento la ficha técnica del equipo. En efecto, las cámaras tienen parámetros y rangos de tolerancia a las condiciones ambientales como son la temperatura, la humedad, las vibraciones y las iluminaciones ambientales que afectan la sensibilidad del sensor y hasta pueden originar deformaciones mecánicas. En estos tiempos, hay muchas cámaras que requieren más de dos horas para alcanzar un estado estable y que a partir de los 30°C generan aberraciones cromáticas y altera la coloración de la imagen.

e) El perito oficial que va a aplicar la superposición de imágenes en la identificación de personas, no puede desatender ni, mucho menos, desconocer la técnica que se ha empleado para registrar la fotografía o el video. Más aún si otros peritos oficiales ya han generado informes al respecto. En principio, los jueces, fiscales y peritos deben tener presente que, en condiciones similares, siempre una fotografía tiene una mejor calidad de imagen que un fotograma capturado de un video; pero, además, es importante evaluar los problemas en calidad de imagen que puede generar el acercamiento o zoom, del enfoque y de los paneos en los planos secuencia.

Por ejemplo, en las pericias oficiales del caso emblemático, los fotogramas borrosos fueron capturados durante dos planos secuencias que duran sólo algunos segundos en el video en medio de reiterados acercamientos o zooms de la cámara, siendo evidente que interrumpen permanentemente el acomodamiento automático de la cámara, lo cual agudiza la distorsión que - en menor o mayor grado - se presenta en toda imagen o en cualquier sistema de tratamiento de señales, respecto a las distancias focales cortas y largas, y que pasa desapercibido a los especialistas.

f) Que informe si detecta limitaciones y problemas en la transmisión y digitalización que afecten la calidad de las imágenes. En las pericias oficiales es evidente que la prioridad, no es la calidad de imagen, por eso el formato de video que se está empleando es el WMV ( Windows Media Video ), en vez - por ejemplo - del AVI ( Audio Video Interleave ); lo mismo sucede con las fotografías en formato IMG. Además, me llamó la atención en el caso emblemático, sobre el que me consultaron los abogados, que el perito antropólogo oficial le cambiase el formato al video de WMV a MP4, lo cual pude verificar a través de su informe pericial oficial, donde se acusa recepción del video recibido en sobre lacrado y, en la posterior acta de visualización suscrita por el Fiscal, el Fiscal Adjunto, los abogados de la defensa e incluso un ingeniero informático, sin que nadie reparase en el hecho.

5. Los aplicación del método de la superposición de imágenes en el Perú

En las pericias antropológicas oficiales se ignora u omite los aportes fundamentales de la estandarización internacional del método de la superposición de imágenes establecido en el proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC ), donde participaron los más reconocidos investigadores del mundo en el método y se establecieron por consenso pautas científicas y técnicas para el correcto uso de las imágenes en la superposición.

Asimismo, es lamentable, como se observa en los informes antropológicos periciales oficiales, el desconocimiento de fotografía y en videos, así como la desactualización en informática, por eso no se corrige la distorsión óptica ni las aberraciones cromáticas antes de realizar la superposición y evaluar la correspondencia de imágenes.

En cuanto a los puntos y líneas cefalométricas, que es la base fundamental para evaluar la correspondencia entre las imágenes, la comunidad científica internacional considera que debe lograr ubicarse diez, quince o más de estos puntos faciales para establecer una correcta identificación por medio de la superposición de imágenes, sin embargo en las pericias oficiales del caso emblemático, se observa importantes discrepancias entre los propios peritos oficiales. Por ejemplo, el médico forense de la Policía Nacional no encuentra factible identificar algún punto o landmark y sólo se circunscribe a atender algunas características morfológicas, en cambio, los peritos antropólogos oficiales del Ministerio Público alcanzan a localizar, en el mejor de los casos, solamente cuatro puntos cefalométricos en una de las personas incriminadas, es decir, menos de la mitad del número de landmarks requeridos para una adecuada identificación.

Pero, además, en el caso emblemático, es evidente la diferencia entre los criterios científicos y técnicos utilizados por los peritos antropólogos oficiales del Ministerio Público quienes, si bien reconocen en sus informes que los puntos cefalométricos o landmarks deben ubicarse en las zonas de menor espesor del tejido blando, sin embargo, en las mismas pericias oficiales terminan procediendo según su particular parecer. Por ejemplo, uno de los peritos antropólogos, localiza en el fotograma borroso de una de las personas incriminadas, el punto denominado vértex ( parte más alta de la cabeza ), a pesar que tiene, sobre su cabeza, algo parecido a un casco y que impide la visibilidad siquiera aproximada del punto. Por lo cual, no demuestra haber determinado el ángulo vertical de los rostros. Asimismo, en ese fotograma borroso, el perito antropólogo ubica el punto denominado sub nasal ( raíz de la espina de la nariz ) sólo con relación a la punta de la nariz de la persona incriminada mientras, el otro perito, lo establece, más bien, respecto únicamente al pabellón auricular. Por consiguiente, ambos peritos antropólogos oficiales muestran importantes diferencias y terminan coincidiendo sólo en uno o dos puntos landmarks para aplicar la superposición de imágenes de personas en los fotogramas borrosos.

6. Conclusiones

  • Es fundamental se establezca un marco normativo institucional que proporcione legalidad a la aplicación del método de la superposición de imágenes en la identificación de personas dentro del sistema de justicia nacional. En este marco se debe precisar, en el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, quién es el profesional responsable de emplear el método.  Asimismo, se debe implementar la correspondiente guía que defina las competencias que el perito oficial debe tener en video, fotografía e informática para la adecuada aplicación del método y debida supervisión de la calidad.

  • En la actualidad, el proyecto New Methodologies and Protocols of Forensic Identification by Cranio Facial Superimposition ( 2012 ) del European Centre for Soft Computing ( ECSC ) representa el esfuerzo más trascendental registrado, hasta la fecha, por estandarizar el uso de la superposición de imágenes en la identificación, debido a la alta calidad científica y tecnológica de las organizaciones y personalidades a nivel mundial participantes como: European Council of Legal Medecine (Alemania), Universidad de Granada y Guardia Civil (España), Policía Nacional (Israel), Universidad de Coimbra (Portugal), y Consorci di Ricerca Sistemi ad Agenti (Italia) y expertos afiliados a diferentes organizaciones internacionales de medicina legal. Además, el proyecto ha reunido la mayor data en estudios de casos confiables, está sustentada en publicaciones, siendo consecuencia de la revisión de las mismas, ha generado normas que controlan los procedimientos, a parte de haber dispuesto de uno de los presupuestos de investigación más importantes. De tal manera que, en estos tiempos, resulta inadmisible y bastante cuestionable la calidad de un informe pericial sobre superposición de imágenes en la identificación que ignore u omita pronunciarse respecto a los criterios establecidos en el proyecto.

  • Para la adecuada aplicación del método de la superposición de imágenes en la identificación, para fines del sistema de justicia, se debe exigir al informe pericial: el empleo de fotografías o fotogramas de buena calidad que responda a los siguientes criterios métricos: iluminación suficiente, uniforme y con la contaminación lumínica controlada, correcto encuadre ( el zoom digital quita calidad a la imagen y puede generar su deformación ), información sobre las características físicas del objetivo visualizado que ya se han precisado, pronunciarse sobre las ventajas o limitaciones de los equipos empleados como la cámara de video o fotográfica, la computadora y el programa utilizado, las técnicas usadas para registrar la fotografía o el video, se precise el proceso de transmisión y digitalización de la imagen, las distorsiones ópticas y aberraciones cromáticas de la imagen encontradas y los procedimientos seguidos para su corrección, definir los criterios utilizados para ubicar los puntos cefalométricos o landmarks y establecer las líneas cefalométricas.

  • La identificación clara y precisa de los puntos cefalométricos o landmarks es indispensable para evaluar la correspondencia entre dos imágenes, debido a: que el rostro y el cuerpo humano no son simétricos ni perpendiculares, la multiplicidad de movimientos de la cabeza que no se circunscribe al de extensión, inclinación o giros laterales, sino que tiene una amplia gama de posibilidades intermedias y que hablamos de escalas milimétricas. De lo contrario, se fuerza la superposición de imágenes y, por tanto, se vicia el procedimiento de identificación. Asimismo, la mayoría de los expertos consideran que sólo se puede afirmar que una fotografía o fotograma tiene una calidad suficiente para aplicar la superposición de imágenes cuando se consigue localizar diez, quince o más puntos cefalométricos o landmarks.

  • Finalmente, el sistema de justicia nacional debe estar atento y prepararse para afrontar el revolucionario desarrollo que desde el año 2018 la inteligencia artificial ha logrado en el campo de la fotografía y el video, por ejemplo, a través de la aplicación de redes neuronales antagónicas, denominadas Generative Adversarial Networks ( GANs ), que engañan al discriminador, creando rostros falsos de la reunión aleatoria de rasgos físicos de varios rostros reales, el uso deliberado de plataformas de coloración de fotos como Algorithmia, PetaPixel que no reproducen la fidelidad del color capturado en la escena verdadera y la producción viralizada de videos deep fake, como aquel donde el ex Presidente de los Estados Unidos Barack Obama aparece diciendo: "President Trump is a total and complete dipshit" ( "El Presidente Trump es un total y completo idiota" ), elaborado a partir de programas como el adobe After Effects y la herramienta FakeApp.

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* Este artículo se publicará en el próximo número de la prestigiosa Revista Actualidad Penal, de Lima-Perú, bajo el título de "La Identificación por Superposición de Imágenes en el Sistema de Justicia del Perú".












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