Mediante el Decreto Legislativo Nº 957, fue promulgado el Nuevo Código Procesal Penal, con fecha 22 de julio de 2004, y el cual comprende las siguientes partes :
Título Preliminar : Artículos I al X
LIBRO PRIMERO : Artículo 1 a 113 Disposiciones Generales
LIBRO SEGUNDO : Artículo 114 a 320 La Actividad Procesal
LIBRO TERCERO : Artículo 321 a 403 El Proceso Común
LIBRO CUARTO : Artículo 404 a 445 La Impugnación
LIBRO QUINTO : Artículo 446 a 486 Los Procesos Especiales
LIBRO SEXTO : Artículo 487 a 507 La Ejecución y las Costas
LIBRO SÉPTIMO : Artículo 508 a 566 La Cooperación Judicial Internacional
Ese mismo día, se dió el Decreto Legislativo 958, creándose la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de la reforma procesal penal.( art. 2 ) y en la cual participaron como integrantes ( art. 3 ):
- Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidió.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante del Ministerio Público.
- Un representante del Ministerio del Interior
Asimismo, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007 – 2006 – JUS, con fecha 03 de marzo de 2006 y posteriormente modificada a través del Decreto Supremo Nº 005 – 2007 – JUS, la calendarización para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, en los diversos Distritos Judiciales, es la siguiente:
1.- Año 2006 : Huaura
2.- Año 2007 : La Libertad
3.- Año 2008 : Primera Fase : Tacna y Moquegua
Segunda Fase : Arequipa.
4.- Año 2009 : Primera Fase : Tumbes, Piura, Lambayeque
Segunda Fase : Puno, Cusco, Madre de Dios
5.- Año 2010 : Primera Fase : Cajamarca, Amazonas, San Martín.
Segunda Fase : Ica, Cañete.
6.- Año 2011 : Primera Fase : Ancash, Santa
Segunda Fase : Ayacucho, Huancavelica, Apurímac
7.- Año 2012 : Primera Fase : Huánuco, Pasco, Junín
Segunda Fase : Ucayali, Loreto.
8.- Año 2013 : Primera Fase : Callao, Lima Norte, Lima
Al parecer, y según comentarios de diversos magistrados a los medios de difusión, la prioridad para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales, atiende preferentemente a los de menor población y a aquellos que tengan los casos menos complejos. Sin embargo, la verdadera preocupación de todos los sectores sociales instruídos radica en la titularidad exclusiva que se le ha asignado a los señores fiscales para la investigación preliminar de los casos, en tanto ellos como abogados sólo son competentes para calificar juridicamente los delitos; por lo demás, es fundamental para que el Nuevo Código Procesal Penal cumpla con los objetivos establecidos que la justicia peruana cuente con operadores honestos y capacitados y que puedan trabajar con una adecuada infraestructura. Por esta razón el Distrito Judicial de Lima, es el último en el calendario de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.
3 comentarios:
Olá fascinante este blog parece bem organizado.........boa:)
Gostei muito faz mais posts assim !
Le agradezco mucho sus palabras.
J'aime vraiment votre article. J'ai essaye de trouver de nombreux en ligne et trouver le v?tre pour être la meilleure de toutes.
Mon francais n'est pas tres bon, je suis de l'Allemagne.
Mon blog:
credit immobilier rachat et maison de Rachat De Credit
Publicar un comentario