lunes, 2 de marzo de 2009

El Matrimonio Civil en el Perú




En el Perù, el libro III del Código Civil titulado : Derecho de la Familia, es el marco normativo fundamental que define las características, los derechos y los deberes de la familia en la sociedad peruana.





Al respecto, el Código Civil peruano, sólo reconoce como matrimonio la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer, legalmente aptos ( art. 234 ). En otras palabras, no está legalizado el matrimonio entre homosexuales, tal como sucede en países europeos como Suecia o España, y Argentina en sudamérica. Tampoco se acepta los matrimonios poligámicos, como en sociedades de religión musulmana. Así, en los artículos 241-242 sólo son reconocidos como aptos :




1.- El varón que tenga, como mínimo, diecisiete años de edad cumplidos y la mujer, catorce años de edad, siempre que no sean hermanos, aunque uno de ellos sea hijo(a) extramatrimonial, o primos hasta el segundo grado y cuenten cada uno con la autorizaciòn, por lo menos, de uno de sus padres o, a falta de estos, de uno de sus abuelos, o del juez de menores a falta de familiares. Sin embargo, en el Perú si bien se permite el matrimonio entre adolescentes, está penalizado que estos mantengan relaciones sexuales hasta que alcancen la mayoría de edad, es decir, hasta los dieciocho años.




2.- Que la pareja no adolesca de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que ponga en peligro a la prole.





3.- Que no padezcan cronicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lùcidos.






4.- Que puedan expresar su voluntad de manera indudable.






Además, el mismo Código Civil, prohibe que contraigan matrimonio :





- el adoptante con el adoptado, el raptor con la raptada, mientras subsista el rapto.




- la viuda antes de trescientos días de fallecido el marido, salvo que antes diere a luz. De lo contrario, perdería los bienes que hubiese percibido del esposo.



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