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lunes, 21 de agosto de 2017

La Sentencia del Caso "Los Cabitos": Aportes, imprecisiones y sus vacíos

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En el Perú, el poder judicial por fin acaba de dictar sentencia sobre el denominado caso emblemático del “cuartel de los Cabitos”, considerado la mayor base militar, donde se realizaban las ejecuciones extrajudiciales, torturas y violaciones sexuales a las personas detenidas de diversas edades, en la década de los ochenta.

La responsabilidad política de las máximas autoridades del momento solo ha quedado en lo declarativo y, por eso, hay varias interrogantes respecto a la investigación que sanciona sólo a dos ex jefes militares en retiro:

I. Los Derechos Fundamentales de las Personas en un Estado de Emergencia:

La Constitución Política del Perú ( 1979 ), establecía al igual que la actual ( 1993 ) que son derechos fundamentales de la persona : la inviolabilidad del domicilio, no ser detenido sin mandamiento escrito y motivado del juez o de las autoridades policiales, aislado o incomunicado. Sin embargo, el artículo 231 precisaba, al igual que hoy el 157, que en un estado de emergencia se restringen o suspenden estos derechos constitucionales.

La pregunta que surge de inmediato : ¿es posible hablar de "detenciones arbitrarias" y hasta "secuestro agravado" cuando la zona fue declarada en estado de emergencia y prorrogada durante años, bajo responsabilidad, por el poder ejecutivo?

Asimismo, recordar que el poder ejecutivo lo conforma tanto el Presidente de la República como el Consejo de Ministros, quien le da legitimidad a sus decisiones.

II. Las Evidencias de las Investigaciones Antropológicas Forenses :

La sentencia judicial debe precisar con rigor lo que la investigación forense ha permitido demostrar tanto en la identificación de los restos humanos, como en la ocurrencia de los hechos y explicar : ¿por qué sólo han podido ser identificados cinco ( 5 ) personas, de los 109 restos humanos encontrados y mil desaparecidos estimados, según las informaciones periodísticas? Asimismo, ¿por qué las fichas pre mortem de las víctimas se elaboran después de la jornada pública del reconocimiento de las ropas encontradas en las fosas y presentadas en la Defensoría del Pueblo?

III. Sugerencias y Conclusiones :

Ha sido importante para la transparencia del proceso la difusión en directo del juicio, por Justicia Tv, una televisora a la cual deben tener acceso todos los peruanos y, no sólo, los suscritos al cable preferencial.

Por lo mismo, también, las pericias forenses deberían ser publicadas en Internet, tal como ha sucedido con importantes casos en países como Ecuador, de tal manera que el periodismo en su afán de informar tenga la versión oficial y un margen menor para la especulación.

Finalmente, de repente si la fiscal superior de Derechos Humanos y Terrorismo, Luz Ibañez, tuviese la misma dignidad, valentía y coraje para encauzar la responsabilidad política de las máximas autoridades de ese momento, todos estaríamos de acuerdo con su postulación a la Corte de la Haya. 












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martes, 3 de febrero de 2009

El Nuevo Código Procesal Penal en el Perú



Mediante el Decreto Legislativo Nº 957, fue promulgado el Nuevo Código Procesal Penal, con fecha 22 de julio de 2004, y el cual comprende las siguientes partes :





Título Preliminar : Artículos I al X



LIBRO PRIMERO : Artículo 1 a 113 Disposiciones Generales



LIBRO SEGUNDO : Artículo 114 a 320 La Actividad Procesal



LIBRO TERCERO : Artículo 321 a 403 El Proceso Común



LIBRO CUARTO : Artículo 404 a 445 La Impugnación



LIBRO QUINTO : Artículo 446 a 486 Los Procesos Especiales



LIBRO SEXTO : Artículo 487 a 507 La Ejecución y las Costas



LIBRO SÉPTIMO : Artículo 508 a 566 La Cooperación Judicial Internacional



Ese mismo día, se dió el Decreto Legislativo 958, creándose la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de la reforma procesal penal.( art. 2 ) y en la cual participaron como integrantes ( art. 3 ):


- Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidió.

- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Un representante del Poder Judicial.

- Un representante del Ministerio Público.

- Un representante del Ministerio del Interior


Asimismo, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007 – 2006 – JUS, con fecha 03 de marzo de 2006 y posteriormente modificada a través del Decreto Supremo Nº 005 – 2007 – JUS, la calendarización para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, en los diversos Distritos Judiciales, es la siguiente:



1.- Año 2006 : Huaura


2.- Año 2007 : La Libertad


3.- Año 2008 : Primera Fase : Tacna y Moquegua


Segunda Fase : Arequipa.


4.- Año 2009 : Primera Fase : Tumbes, Piura, Lambayeque


Segunda Fase : Puno, Cusco, Madre de Dios


5.- Año 2010 : Primera Fase : Cajamarca, Amazonas, San Martín.


Segunda Fase : Ica, Cañete.


6.- Año 2011 : Primera Fase : Ancash, Santa

Segunda Fase : Ayacucho, Huancavelica, Apurímac


7.- Año 2012 : Primera Fase : Huánuco, Pasco, Junín


Segunda Fase : Ucayali, Loreto.


8.- Año 2013 : Primera Fase : Callao, Lima Norte, Lima



Al parecer, y según comentarios de diversos magistrados a los medios de difusión, la prioridad para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales, atiende preferentemente a los de menor población y a aquellos que tengan los casos menos complejos. Sin embargo, la verdadera preocupación de todos los sectores sociales instruídos radica en la titularidad exclusiva que se le ha asignado a los señores fiscales para la investigación preliminar de los casos, en tanto ellos como abogados sólo son competentes para calificar juridicamente los delitos; por lo demás, es fundamental para que el Nuevo Código Procesal Penal cumpla con los objetivos establecidos que la justicia peruana cuente con operadores honestos y capacitados y que puedan trabajar con una adecuada infraestructura. Por esta razón el Distrito Judicial de Lima, es el último en el calendario de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.