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El 20 de febrero del presente el
Ministerio Público ha comunicado el inicio del proceso disciplinario a los
médicos legistas Luis Gabriel Castillejo Melgarejo y Zoila Mendoza Zavala,
según precisa, luego que se diera a conocer las graves irregularidades
profesionales detectadas durante el proceso penal contra Adriano Manuel Pozo
Arias, en agravio de Cindy Arlette Contreras Bautista por delito de tentativa
de la libertad sexual y de feminicidio. Durante el proceso, Castillejo
Melgarejo, de la División Médico Legal II de Ayacucho, habría cambiado su
versión en el juicio oral, frente a los resultados del certificado médico legal
emitido por él mismo. En cuanto a la médico legista Mendoza Zavala, de la División
Médico Legal de Ica, participó en el juicio como perito de parte de Adriano
Pozo, cuestionando los resultados
periciales, pese a que está prohibido para cualquier médico legista del
Ministerio Público ser también perito de parte.
En efecto, en la sentencia del
expediente 01641-2015-93-0501-JR-PE-01, los jueces de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho sostienen: “Es de
advertirse que inicialmente el Médico Legista Luis Gabriel Castillejo Melgarejo
afirmó la presencia de dígito presión en el cuello de la agraviada; sin
embargo, se retractó de sus conclusiones..” p.65. Además, refiere que Castillejo
Melgarejo al tener el informe de parte de Mendoza Zavala, la médico legista del
Ministerio Público y que ofició también de perito de parte, revisó bibliografía
posteriormente y decidió cambiar de diagnóstico:
“Respecto a las lesiones extragenitales que es
la equimosis color rojizo de digito presión de 5x2 en región cervical lateral
izquierdo, el agente causante es el agente contundente duro y digito presión,
precisa que el examen lo realizó a los 2 días del hecho a solicitud de la
Comisaria de Ayacucho ahí sólo le pidieron integridad física. Cuando hace un
examen médico a una persona revisa físicamente las lesiones que tiene. Una
digito presión es una lesión equimótica y dependiendo de la magnitud de la
fuerza que se comprima puede permanecer 14 y 21 días según Vargas Alvarado, la
equimosis color rojizo es una lesión reciente que se corrobora con lo que la
agraviada refirió en la data.
Respecto a
la conclusión 6 de la digito presión significa que el pulpejo de los dedos de
la mano comprime la región cervical (cuello) que puede alterar la faringe y
cuerdas bucales; respecto a la equimosis de digito presión de región cervical
lateral izquierda de cómo pudo haberse realizado la lesión refiere que el
pulpejo deja un diámetro de 1.5 a 1.2 dependiendo de la contextura, un digito
presión que origine 5 centímetros es grande, viendo y analizando todo el caso
es un agente contundente de 5 centímetros, el agente contundente está
corroborado; en este acto dice que no hay digito presión. Toda lesión de digito
presión tiene que causar lesión interna, la compresión no deja lesión porque
la magnitud del brazo es mayor, su
examen ha sido objetivo y perennizado”. -p.25
“Ha examinado
a la peritada al segundo día. La agraviada no presenta digito presión y el
sustento científico es el texto de Vargas Alvarado ( autor colombiano ),
refiere que él habla de 5x2 centímetros y la digito presión no pasa de 1.2
centímetros de diámetro porque es como una elipse el pulpejo del dedo es por
eso que él dice que es criterio médico legal”.-p.26
I. ¿ Es
cierto que toda dígito presión causa lesiones internas?
En la "Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales” vigente al hecho ( 2014 ), ya se define de manera integral la lesión y se reconoce las manifestaciones del daño corporal: anatómicas, funcionales, estéticas, morales, extracorpóreas.
Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3963-2016-MP-FN, publicada el 08 de septiembre de 2016 en el diario oficial El Peruano se aprobó la “Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales”, durante la gestión del actual Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde y donde se puede apreciar que se considera que existe presión cuando “el agente contundente ejerce una fuerza ( positiva o negativa ) constante por un tiempo determinado en el cuerpo o región corporal, pudiendo existir dos fuerzas de presión encontradas, por ejemplo: lesiones por el pase de la llanta de un vehículo por un segmento corporal, dígito presión, elemento constrictor”- p.23. De tal manera que, en ningún momento, el término dígito presión está condicionado a un tipo particular de lesión.
Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3963-2016-MP-FN, publicada el 08 de septiembre de 2016 en el diario oficial El Peruano se aprobó la “Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales”, durante la gestión del actual Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde y donde se puede apreciar que se considera que existe presión cuando “el agente contundente ejerce una fuerza ( positiva o negativa ) constante por un tiempo determinado en el cuerpo o región corporal, pudiendo existir dos fuerzas de presión encontradas, por ejemplo: lesiones por el pase de la llanta de un vehículo por un segmento corporal, dígito presión, elemento constrictor”- p.23. De tal manera que, en ningún momento, el término dígito presión está condicionado a un tipo particular de lesión.
La razón sencillamente se debe a un
principio antropológico físico elemental que esta Guía oficial ha reconocido como base: “Cada lesión tiene un tiempo de
curación, dicho proceso es dinámico, evolutivo y complejo y varía en función de
la naturaleza de la propia lesión, los recursos biológicos del individuo y la
actuación médica sobre la lesión..”- p.14.
En tal sentido, siendo la citada Guía
“de conocimiento y aplicación obligatoria a todas las unidades orgánicas del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses “Leonidas Avendaño Ureta “ y de
conocimiento para otras instituciones que realicen peritajes médicos a
solicitud de la autoridad competente, es lamentable, que se desacate sus
aspectos fundamentales y a posteriori.
Al respecto, y a pesar de estar en
vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en Ayacucho desde el 01 de julio del
2015, el cual establece en el art. 178 que el contenido del informe pericial
oficial debe estar fundamentado, bajo responsabilidad, sin embargo, el médico
legista Castillejo Melgarejo afirma que no consultó textos y termina por
remitirse a uno sólo, el de Vargas Alvarado ( la sentencia no precisa el libro
) utilizado por la perito de parte Mendoza Zavala, su ex profesora y actual
colega, y el cual favorece la posición del denunciado:
“En la
pericia de parte citaron a un autor y por ello busca bibliografía, para una
mejor conclusión en su peritaje; por lo que para el Certificado Médico Legal
N°5062-ISC, no consulto textos, que al realizar las pericias se tiene una guía
de textos, de uso oficial de los médicos, pero no necesariamente son obligatorios
consignarlos. La propia fiscalía le proporciona el informe elaborado por la
Dra. Zoila Mendoza Zavala, que este informe tiene trascendencia porque ha sido
su docente, y porque han compartido diferentes actividades académicas, entonces
en función a ello más la revisión de otros casos, es que llega a esa conclusión,
en la que, no se ha hallado lesiones de tipo impronta de los pulpejos de las manos,
además que estas lesiones son de mayor tamaño de un digito presión”-p.27.
II.- El
Perito que se retracta reiteradamente no es un experto:
En el 2004 cuando fui destacado por
el Ministerio Público a la División Médico Legal de Ayacucho, desde esa época
los fiscales me expresaban su profundo malestar porque lo peritos oficiales
permanentemente se rectificaban o retractaban. En lo personal, siempre he
estado contra la figura de la rectificación pericial, toda vez que el Nuevo
Código Procesal Penal no sólo reconoce y confía en el perito como un experto,
sino porque siempre hay la posibilidad del esclarecimiento de las discrepancias
entre los peritos oficiales o con los de parte, a través de un debate pericial.
En el caso de la señorita Contreras,
resulta evidente que la rectificación pericial del médico legista Castillejo
Melgarejo no se justifica por cuanto desplaza la Guía oficial de Medicina
Legal, de cumplimiento obligatorio, reconoce que no realiza un análisis
bibliográfico y simplemente prioriza los alcances de un texto, que de ninguna
manera representa el consenso de la comunidad científica.
En realidad, lo que procede es la
destitución del servidor público Castillejo Melgarejo al cual, cuando fue Jefe
de la División Médica Legal de Ayacucho, le abrí un expediente en la Gerencia
Técnica del Ministerio Público y ante el Decanato de la Fiscalía de Ayacucho por
incumplimiento de funciones durante las exhumaciones de fosas clandestinas e
investigación de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas que
permitió, más adelante, sea destituido del cargo. Desde entonces ya ha acumulado importantes denuncias y sanciones, por lo que varias autoridades y personas que lo conocen, lo
consideran como un funcionario que actúa fuera de la ley. Sin embargo, el hecho
de estar tanto tiempo en la institución, conocer la historia personal de varios
fiscales en Ayacucho y cómo han ido desarrollando su patrimonio, incorporando
tierras y ganado, es casi seguro que sean condescendientes una vez más con él.
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