Con fecha 21 de enero del año 2007, se publicó en la página web del Ministerio Público www.mpfn.gob.pe el último informe sobre los trabajos de exhumaciones de fosas clandestinas e identificación de restos óseos correspondientes a la época de la violencia política en el Perú, durante la década pasada, denominado Evaluación del Trabajo de Exhumaciones PNUD-ASDI, el cual comprende tres partes :
I.- Términos de Referencia : CONSULTORÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE EXHUMACIONES.
II.- Informe Final.
III.- Resumen Ejecutivo
Al respecto, algunas precisiones importantes en cuanto a los referidos documentos :
I.- Términos de Referencia: CONSULTORÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE EXHUMACIONES
1.- En este documento, de carácter institucional, llama significativamente la atención que el Ministerio Público se remita de manera exclusiva a las estimaciones que realizó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, respecto a la violencia política que sufrió el Perú entre 1980 y el año 2000, el mismo que se expresa en los siguientes términos :
"El 28 de agosto de 2003 la Comisión de la Verdad y Reconciliación dió a conocer su informe final, proyectando a 69 180 el numero de las victimas fatales de la violencia que atravesó el Perú entre 1980 y el año 2000, y proporcionando también al Ministerio Público un listado de 4644 sitios de entierro".-p.-2
Es importante precisar que el Ministerio Público, desde el momento que defendía su competencia constitucional, en este tipo de investigaciones, frente a las pretensiones de los miembros de la CVR de asumir sólo ellos estos casos, descalificando incluso moralmente a la Fiscalía, desde entonces, la institución ya había marcado una posición clara y contundente respecto a éstas estimaciones, y siempre recalcó que fueron 6,000 los desaparecidos aproximadamente y cerca de 150 las fosas, a partir de las 17 mil declaraciones que se afirma haber recopilado.
Pues bien, en este documento de carácter institucional "Términos de Referencia: CONSULTORÍA PARA LA EVALUACIÓN DE EXHUMACIONES", el Ministerio Público renunció a la posición oficial defendida ferreamente durante todos estos años.
En efecto, el referido documento institucional del Ministerio Público debió precisar que de éstos 4,644 sitios de entierro , 2,200 corresponden a sitios presuntos y 2,444 a sitios de entierro referidos, pero no constatados.
Asimismo, hay que advertir, que si bien el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación considera que la mayor cantidad de víctimas son responsabilidad de Sendero Luminoso, esta afirmación es simplemente declarativa. Efectivamente, el criterio de la CVR para sus investigaciones es que todas las fosas encontradas son responsabilidad absoluta de las Fuerzas Armadas y tal como podemos observar en el Informe Investigación Forense de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, dirigida por el Equipo Peruano de Antropología Forense ( EPAF ) al Comité Coordinador del Área de Esclarecimiento de Hechos, con fecha 14 de febrero del 2002:
"Los grupos subversivos que lucharon por la destrucción del Estado, por su naturaleza, por su táctica y estrategia no requerían ocultar los crímenes que cometían ( destrucción de la propiedad pública y privada, asesinatos masivos y selectivos, entre otros ) porque por un lado no los consideraban como crímenes y porque por otro lado tales acciones tenían un efecto disuasorio y en ciertos casos contribuía a la coerción que aplicaban sobre otros grupos sociales...La existencia de fosas comunes atribuidas a movimientos subversivos tales como Sendero Luminoso o el Movimiento Revolucionario Tùpac Amaru tendrán por tanto significaciones distintas. Tales pueden ser, el disponer de combatientes muertos o el entierro por razones sanitarias por los lugareños, después de un ataque subversivo".
En tal sentido, al final, una vez concluidas buena parte de las exhumaciones de las fosas, las Fuerzas Armadas pueden aparecer como los grandes responsables, pues más de la mitad de éstos 4,644 sitios de entierro estimados por la CVR corresponden al tipo fosa, las cuales a su vez contienen más de dos cadáveres y/u osamentas por fosa. Y, seguramente, que, en adelante, cada vez que se encuentren fosas en zonas rurales, también se responsabilizará, de éstas, a las Fuerzas Armadas.
Por lo cual, el Ministerio Público, en este documento institucional, le otorga un carácter vinculante al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, y que por ley nunca tuvo, además, adopta la metodología que utilizó en materia de exhumaciones, decisión que se constata en el objetivo general de esta consultoría :
"Objetivo general :
Contribuir a la Reconciliación Nacional apoyando el Ministerio Público en el cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación mediante la implementación funcional de su estrategia de intervención en materia de exhumaciones"- p.5
2.- En las páginas 3 y 4 del referido documento se presenta un informe sucinto respecto al apoyo de la Cooperación Internacional en estos asuntos, de la siguiente manera :
Proyecto de la Fiscalía Especializada Nov. 2002 –Diciembre 2006:
- Descentralización de la Fiscalía Especializada en Provincias;
- Implementación de la morgue en Ayacucho
- Implementación del Despacho Fiscal en Ayacucho
- Contratación de Asistentes administrativos
- Ayacucho - Adquisición de equipo de laboratorio
ASDI: $ 144 000 dólares
Proyecto de mejora de la capacidad del Instituto de Medicina Legal para la realización de las investigaciones forenses derivadas de las exhumaciones Feb. de 2005- Feb.2009
- Realización de exhumaciones simultaneas en Ayacucho
- Adquisición de : 6 camionetas 4x4; 7 lap top; 7 PC; 3 impresoras; 3 scanner; 5 cámaras digitales; 5 cámaras de fotos; mobiliario básico de oficina; equipos de bioseguridad; materiales para exhumaciones
- Contratación de 3 equipos de peritos forenses
- Construcción de un laboratorio de antropología forense en Huamanga
(Ayacucho).
UNION EUROPEA: 358 641 euros, p. 3-4.
- Contratación de una arqueòloga ( "la bachiller" Martha Palma Málaga ? ), el año 2003, PNUD US./ 30,000 y MP 91,000 nuevos soles. Además de cursos intensivos y talleres en temas forenses ( no especificados ) y un seminario internacional sobre derecho penal internacional y derecho humanitario.
Al respecto, es importante observar que desde los trabajos de exhumaciones de fosas por la CVR en Totos y en Lucanamarca cuando, los mismos forenses, tuvieron que reconocer estas carencias, hasta fines del año 2004 nunca existió una infraestructura mínima, principalmente en Medicina Legal de Ayacucho, para la realización de exhumaciones de fosas. De todo esto existe documentación oficial audiovisual y escrita, de acceso público, al respecto. Sin embargo, se siguieron realizando diversas exhumaciones de fosas, bajo la exclusiva responsabilidad de Medicina Legal, y todo lo cual derivó en los principales expedientes fiscales a miembros de las fuerzas armadas y que datan precisamente de esa época.
Sin embargo, se puede apreciar, en el informe sucinto sobre el apoyo de la Cooperación Internacional, que hasta fines del año 2004 los aportes de instituciones como la Unión Europea y la ASDI, y que también representó una contraparte de fondos del Ministerio Público, se gastaron principalmente en mobiliarios de oficina para la fiscalía, cursos y seminarios de pocos días de duración, algunos materiales para acampar y excavar en las exhumaciones. Asimismo, se da cuenta de la extraña contratación de la "bachiller" en arqueología Martha Palma Málaga con fondos PNUD-Ministerio Público. Esta señorita trabajó como practicante con la CVR en la exhumación en Lucanamarca. Cuando se desactivó la CVR, participó en el concurso público para dos plazas profesionales para arqueólogos forenses del Instituto de Medicina Legal . Ministerio Pùblico 2003-I y 2003-II. La señorita Palma, no ganó ninguna de las dos plazas profesionales en los concursos públicos y, quien, sin embargo, es contratada a los pocos meses con fondos del PNUD-Ministerio Público.
II.- Informe Final
En la introducción a este documento denominado "Informe Final", con fecha 08 de setiembre de 2006, se da cuenta que fue elaborado entre el 04 de agosto y el 08 de setiembre de 2006, por el licenciado en arqueología Francisco de León y el abogado Leonardo Gabriel Filippini. Al parecer estos especialistas pertenecen a la Asociación Latinoamericana de Antropología Forense ( ALAF ), una especie de sindicato internacional, que monitorea, avala y agrupa a los profesionales forenses que han participado principalmente en las exhumaciones de fosas en Centroamérica, Argentina y Chile, bajo el paradigma del norteamericano Clyde C. Snow, empleando los mismos métodos, técnicas y casi las mismas fichas de registro de la información, y la cual ultimamente ha logrado incorporar a los peritos forenses del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, y cuya labor, los referidos consultores De León y Filippini, debían haber evaluado objetivamente en este documento. De hecho una de las principales sugerencias de estos consultores la encontramos en la página 18 :
"Es necesario además de esta formación obtener pasantías para que los miembros del EFE asistan por períodos cortos de 15 a 30 días, a observar y tomar parte en exhumaciones y análisis de laboratorio con equipos forenses de otros países, esto lo puede coordinar el EFE por medio de la ALAF (Asociación Latinoamericana de Antropólogos Forenses)".
Más adelante, en la página tres del tercer documento llamado "Resumen Ejecutivo", los consultores aseguran que previamente, a la redacción de los dos documentos, realizaron doce actividades de observación, entre el 23 de julio y el 07 de agosto del año 2006. Es decir, "desarrollaron las siguiente doce actividades durante sólo quince días" :
a. Alrededor de 50 entrevistas con distintos actores interesados en el programa de exhumaciones (organizaciones de familiares de víctimas del conflicto, miembros del Ministerio Público, incluyendo a la Sra. Fiscal de la Nación, magistrados, organizaciones internacionales, abogados, equipos no gubernamentales de antropología forense, académicos, etc.).
b. Visita a la sede del Ministerio Público y del EFE en y en Ayacucho.
c. Observación sobre el terreno de la totalidad de una diligencia de exhumación ordenada por el Sr. Fiscal Rubén López, en un sitio próximo a la ciudad de Cangallo y con presencia de los familiares.
d. Observación de la totalidad de los trabajos de campo y gabinete del EFE en dicha diligencia.
e. Observación de la diligencia de entrega de restos a los familiares.
f. Visita a los probables sitios de entierro en el Cuartel Los Cabitos.
g. Administración y evaluación de una encuesta FODA dirigida a los miembros del EFE.
h. Análisis de expedientes correspondientes a la investigación fiscal en casos que incluyen diligencias de exhumación.
i. Visita a la sede y museo de ANFASEP.
j. Análisis de las fichas de campo y laboratorio para el asiento y análisis de información del EFE.
k. Análisis de los sistemas de archivos del EFE y de la CVR.
l. Análisis de documentos relativos al conflicto en el Perú, a la labor de la CVR y al estado de los casos ante al sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
El documento de acceso público Informe Final empieza describiendo el rol de los actuales profesionales del Equipo Especializado Forense de Lima del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, a partir de la evaluación de una pericia :
"El informe pericial elaborado por el EFE esta dividido en tres partes la primera parte elaborada por el Antropólogo social Iván Rivas Plata corresponde a la investigación preliminar del hecho, en ella se proporciona la información sobre el lugar de los hechos, el contexto en el cual se desarrollaron los acontecimientos violentos, así como la posible secuencia de los hechos y sus recomendaciones. La segunda parte elaborada por el arqueólogo forense Flavio Estrada, corresponde a la descripción de la metodología de excavación utilizada en la fase exhumación, su nomenclatura, vías de acceso al área investigada, el procedimiento y resultados de la excavación, la descripción de las osamentas encontradas, su posición y orientación su estado de conservación y la posible identificación en campo según lo indicado por los familiares. Asimismo, se hace alusión a los factores que han ayudado a la conservación y al deterioro de los huesos (factores ambientales, factor individual y factor cultural). La tercera parte fue elaborada por el Antropólogo Forense Roberto Parra y el Odontólogo Forense Glicerio Rosas, esta parte corresponde al análisis bioantropológico o estudio de los cuerpos recuperados durante la fase de exhumación"12.
En cuanto a estos señores forenses, nadie duda que en estos momentos cuentan con una experiencia muy importante en estos asuntos tan delicados. Sin embargo, hay aspectos no muy claros dentro de su historial profesional. Por ejemplo, el antropólogo social Iván Rivas Plata y el arqueólogo Flavio Estrada fueron separados de la institución el año 2003 y reingresaron el año 2004. En lo personal, pienso que lo que se hizo con el arqueólogo Estrada fue una injusticia del más bajo nivel.
Asimismo, llama la atención las altas responsabilidades que la institución le ha delegado al licenciado Roberto Parra Chinchilla, quien ingresó a Medicina Legal, siendo aún bachiller, sin concurso público y por cargo de confianza. Además, es ahijado de la dra. Sonia Guillén, la asesora de la CVR y de las dos últimas Fiscales de la Nación, al parecer, desde la época que Federico Kauffman Doig le pusiera, a la doctora, una denuncia en el mismo Ministerio Público por depredación del Patrimonio Cultural, por el caso de las momias de Chachapoyas. Por lo que me informan indignados mis ex-colegas forenses en Ayacucho, el licenciado Parra es el gestor de la contrataciòn hace unos meses, y sin concurso pùblico, de un grupo de antropòlogos, arqueòlogos, odontòlogos, no titulados, para las labores de exhumaciones de fosas. Al extremo de haber conseguido incluir, hace poco, y segùn afirman, a su hermano dentro del Equipo Forense Especializado ( EFE ) del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Pùblico.
Respecto al documento pùblico denominado "Informe Final" algunas observaciones con relación a sus tesis principales :
1.- El documento pùblico llamado "Informe Final" reconoce la presión eficaz de las ongs de derechos humanos sobre la fiscalía:
"..los criterios de priorización para el discernimiento de un cargo de exhumación se aceleran o no dependiendo de la presión que ejerzan sobre la fiscalía las organizaciones de derechos humanos que patrocinan a sus denunciantes"-p.5.
Sin embargo, en este documento, llama la atención que estas ongs de derechos humanos se hayan quejado, ante los consultores, afirmando que el Ministerio Público no les brinda facilidades, cuando lo cierto es que diversas instituciones, desde la Defensoría del Pueblo hasta ongs como COMISEDH y Paz y Esperanza, siempre están presentes en las jornadas de exhumaciones y análisis de restos, de todo lo cual pueden dar fe, por ejemplo, la gran cantidad de fotografías, ante las cuales posan, para la cobertura informativa del periodismo de Huamanga, Ayacucho :
"las ONG y los equipos privados de antropología forense -que también se encuentran registrados como ONG-, se quejan porque no reciben información sobre la programación y ejecución de las exhumaciones tanto de Ayacucho como de Lima que coordinan la fiscalía con el EFE. Y ello incluso a pesar de las organizaciones de derechos humanos suelen ser las que presionan para que se realicen las exhumaciones.-p.15
Por lo cual, no debe extrañarles a los consultores extranjeros que, al final, los jueces y fiscales no sepan "a quien les convenga" hacerle caso, si a los forenses del Instituto de Medicina Legal o a los peritos de parte de las ongs de derechos humanos :
"La relación más compleja parece darse con las dos organizaciones privadas también dedicadas a la antropología forense en el Perú (CENIA y EPAF). Existen fuertes discrepancias de criterio entre el EFE y los equipos privados y de la información reunida por esta consultoría puede concluirse que los fiscales y jueces no han logrado aún delimitar con claridad los ámbitos de intervención de cada uno de ellos, lo que se refleja, en ocasiones, en contratiempos para la debida investigación de los hechos"-p. 24
En cuanto a "las fuertes discrepancias de criterio" entre el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal ( EFE ) y los peritos de parte de las ongs, como EPAF y CENIA, es fundamentalmente sólo de forma, pues no sólo todos utilizan los mismos estándares internacionalizados, y tal como veremos con mayor detalle más adelante en los puntos 4 y 5, sino que actualmente publican conjuntamente documentos sobre temas forenses. Por ejemplo, en febrero de 2005 se presentó el texto La Investigación Preliminar Antropológica Forense en Casos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. Lineamientos Básicos, el cual reune ensayos de los arqueólogos forenses del Centro Andino de Investigaciones Antropológicas Forenses ( CENIA ) María Inés Barreto, de nacionalidad colombiana, y Carlos Bacigalupo Salinas, su esposo, ex EPAF y ex CVR, y que además ambos son peritos de parte de COMISEDH, juntamente con escritos de los peritos oficiales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, el licenciado Roberto Parra Chinchilla y la "bachiller" en arqueología Martha Palma Málaga.
2.- Es sintomático apreciar en este documento, llamado Informe Final, que dentro de los responsables de las personas asesinadas en el Perú en las décadas pasadas, se nombre en primer lugar a las fuerzas armadas :
"El Registro Nacional de Sitios de Entierro fue un proyecto desarrollado por la CVR, ejecutado por un grupo multidisciplinario de profesionales.. que se dedicaron a recopilar y evaluar la información existente sobre sitios de entierro de las personas asesinadas en el Perú durante los años de 1980 al 2000 por las Fuerzas Armadas Peruanas (Ejército, Marina, Aviación), Fuerzas Policiales (Guardia civil, Guardia Republicana, Policía de Investigaciones), Fuerzas Combinadas (Fuerzas armadas y policiales, Fuerzas Armadas y Grupos Civiles), Grupos Subversivos (Sendero Luminoso, Movimiento Revolucionario Tupac Amaru), Grupos Paramilitares (Rodrigo Franco, Colina), Grupos Civiles (rondas campesinas, comités de autodefensa)".-p.5
3.- Se reconoce las limitaciones del Registro de Sitios de Entierro de la CVR :
"La información para este registro provino de diferentes fuentes, principalmente como ya se indicó de la CVR y de otras organizaciones de derechos humanos e instituciones públicas.
El proyecto de registro nacional de sitios de entierro se realizó durante cuatro meses (de marzo a junio del año 2003, en el se registraron un total de 4.644 sitios de entierro de los cuales 2.200 corresponden a los llamados sitios presuntos (la información existente del sitio y su inspección ocular sugieren la existencia de restos óseos en ellos) y 2.444 restantes corresponden a sitios de entierro referidos (se conoce de la existencia del sito a través de referencias pero aún no han sido visitados para constatarlos como presuntos)".-p.6
"Asimismo, es necesario visitar los sitios referidos que son más del 50% para determinar si pueden ser considerados sitios presuntos, además de seguir alimentando el registro nacional general".-p.7
4.- En términos generales los consultores consideran que los formatos utilizados por los profesionales forenses de Medicina Legal del Ministerio Público: fichas antemortem, ficha de ubicación y evaluación de sitios con restos humanos, así como la ficha de recuperación de cuerpos y elementos asociados y, también, la ficha de análisis bioantropológico "están bien elaboradas y son de excelente calidad". Sin embargo, observan que se debe realizar la elaboración de una introducción para cada informe pericial y ciertas mejoras en la deficiente presentación de la ficha de recuperación de cuerpos y elementos asociados y que, desde mi punto de vista, son muy importantes para un especialista en la reconstrucción de los hechos:
"En relación al contenido del ANEXO B, sería adecuado realizar un minucioso levantamiento de restos óseos en el cual se indique además del recuento y estado general de conservación de cada hueso, las posibles fracturas ante-mortem, perimortem y post-mortem que presenten las osamentas. Se sugiere además incluir un odontograma a esta ficha".-p.11
"En la segunda parte en lo relativo a los resultados de la excavación sería recomendable que se indique la profundidad a la cual fueron encontradas las osamentas, pues sólo se indica la profundidad de la fosa luego del levantamiento.-p.13
"En la tercera parte del informe sería recomendable que en las descripciones de las condiciones patológicas y las que giran en torno a la muerte en la medida de lo posible éstas sean ilustradas por medio de fotografías de manera directa al pie de cada texto, (al menos, las mas significativas), además de consignar dichas fotografías en el anexo del registro fotográfico correspondiente".-p.13
5.- Asimismo, reconocen la existencia de un margen de error en los estándares utilizados para la identificación de estos pobladores, que tratan de minimizar afirmando que son "lo más cercanas a la realidad andina" :
"Es una ficha bien diseñada que permite analizar rápidamente lo necesario..aunque tiene un margen de error en los estándares utilizados para las estimaciones de edad y estatura de la población, estas estimaciones son lo mas cercanas a la realidad andina".-p.11
Sin embargo, en realidad el asunto es grave, pues lo cierto es que desde la época de la CVR hasta la actualidad, con Medicina Legal del Ministerio Público, se elaboraron dictámenes forenses, en la mayoría de los casos, sólo a partir de observaciones morfológicas de los restos. Asimismo, han estado utilizando estándares internacionalizados de poblaciones norteamericanas y europeas para identificar pobladores andinos. Es más, han llegado al extremo de utilizar los parámetros de restos óseos de los mexicanos prehispánicos de Genovès para la estimación de la estatura de los pobladores andinos del Perú:
"la parte central del análisis forense se realizó "mediante la aplicación de técnicas basadas principalmente en observaciones morfológicas y algunas consideraciones métricas, como el largo total del fémur para la estimación de estatura de acuerdo a las recomendaciones de J. Buisktra y D. Ubelaker (1994)".-p.12
"Se informa sobre la utilización de la ficha utilizada par el inventario de esqueletos explicándose que es una adaptación de "las recomendaciones propuestas en elStandard for Data Collection from Human Skeletal Remains (Buistra y Ubelaker, 1994)".-p.12
Por lo cual, los consultores de la manera más disimulada no tienen otra alternativa que recomendar al Instituto de Medicina Legal que también se realice el análisis antropométrico de los restos óseos :
"En la medida de lo posible se sugiere agregar a esta ficha un odontograma y el resumen técnico-científico de las fracturas y patologías encontradas en los huesos. Se sugiere, asimismo, se realice el análisis antropométrico de las osamentas exhumadas el cual podría servir de base para futuras investigaciones científicas de la población peruana actual. -p.11
Al respecto, la realización del análisis antropométrico a los restos óseos fue mi principal propuesta a los pocos días de integrarme como Antropólogo Analista de Medicina Legal en Ayacucho, sin embargo, el actual Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, Luis Bromley Coloma, practicamente me lo prohibió a través del Memorandum Nro. 393-2004-MP-FN-IML/J dirigido al Director de la División Médica Legal de Ayacucho de ese entonces, Luis Castillejo Melgarejo, refrendando una opinión que el licenciado Roberto Parra Chinchilla y la "bachiller" en arqueología Martha Palma Málaga le alcanzaron, donde sostenían falsamente que la antropometría no se utiliza en cadáveres y restos óseos, sino sólo en personas vivas.
De esta manera, el actual Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, Luis Bromley Coloma, el licenciado Roberto Parra Chinchilla y la "bachiller" en arqueología Martha Palma Málaga desconocieron exprofesamente que el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal, art. 118, inc.b, precisaba claramente que una de las funciones del antropólogo era:
"Son funciones del antropólogo:
b) Ubicar y registrar indicadores antropométricos en restos óseos".
En realidad, considero que ellos temían lo que para mí era evidente que el registro antropométrico de los restos óseos iba a demostrar que las exhumaciones de fosas realizadas no guardaban relación con los hechos en concreto que la Fiscal estaba investigando, y por tanto, que se forzó la individualización y los sistemas de identificación de los restos óseos. Por lo cual, al no ser aceptada mi propuesta y, por el contrario, recibir respuestas arbitrarias y prepotentes, al extremo que demoraban en depositarme mi sueldo hasta cerca de quince días, declararme en inamovilidad y requerirme para extensas jornadas extras los días domingos, con el personal administrativo, y que sólo yo cumplía, me cansaron y, por sugerencia de amistades renuncié. No contaba con garantías mínimas.
6.- Al final, los consultores, no pueden dejar de reconocer, en su Informe Final, lo que es obvio :
"Los expertos no han podido reconocer la existencia de criterios claros de intervención en materia de exhumaciones. Las intervenciones, en general, han sido decididas por los jueces o fiscales a cargo de las distintas investigaciones de acuerdo a consideraciones particulares de cada caso".-p.29
III.- Resumen Ejecutivo.
Finalmente, los consultores proponen el retorno de la llamada Plataforma Conjunta, que era una instancia en la època de la CVR que agrupó a Medicina Legal del Ministerio Público, la Unidad de Investigaciones Forenses de la CVR, la Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. La Policia Nacional hasta donde sé no formó parte de la Plataforma Conjunta, aunque si apoyó en las labores de custodia de los restos de las tres exhumaciones que se alcanzó a realizar en esa época :
"En términos generales, la interrupción de las reuniones de la así llamada "plataforma", en las cuales todos los interesados en la problemática de las desapariciones contaban con un ámbito donde expresar sus puntos de vista parece haber sido una decisión incorrecta. La ausencia de un foro de discusión institucional serio sobre la problemática de los desaparecidos en el Perú es uno de los mayores problemas observados".-p. 6-7
Espero que esta información les permitan conocer mejor cómo se han estado realizando estos casos.
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