El pasado domingo 14 de junio del presente, el programa Cuarto Poder de América TV divulgó un reportaje titulado "CSI en Lima" del periodista Augusto Thorndike, sobre la labor y la infraestructura del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público del Perú. Como sabemos quienes realizamos un seguimiento a las coberturas periodísticas por televisión, no es la primera vez que el departamento de prensa, de esta televisora, le dedica notas de prensa "tan generosas" a esta institución tipo "publirreportajes".
Este informe periodístico comenzó con una rápida reseña de la fachada de la sede central, algunos ambientes de los principales departamentos forenses como la sala de morgue, de necropsia, el de biología y el de antropología, entre otros. En realidad, el reportaje consistió en una entrevista a algunos de los profesionales forenses y la filmación de algunas computadoras, de antigua generación con la explicación de algunos programas estadísticos.
En lo personal, me llamó la atención la cobertura sobre las investigaciones antropológicas que realiza la institución. Nos mostraron un típico gabinete, siempre muy precario y oscuro, y el plano secuencia era acaparado por la figura de uno de los antropólogos más calificados, pero muy poco apreciados en la institución, el licenciado Danny Humpire. Recuerdo que el ex-colega Humpire ingresó a la institución proveniente de la DIRCRI de la Policia Nacional del Perú y con toda la formación criminalística que se invirtió en él. Sin embargo, la remuneración que le ofreció el Instituto de Medicina Legal era el doble de lo que percibía y decidió, previo concurso público, cambiarse de institución. De esta manera, ingresó a Medicina Legal llevando una amplia gama de métodos y técnicas de investigación forense como: la cadena de custodia, la escena del crimen, el método de la reconstrucción facial, la superposición cráneo fotográfica, etc.
Para entonces, el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal ( 2003 ), ya contemplaba la diversidad de métodos y técnicas de investigación forense y, de hecho, las exhumaciones de fosas clandestinas e investigaciones forenses que se realizaron, hasta comienzos del año 2007, tuvieron como marco legal este manual; sin embargo, los peritos de la institución por ignorancia y conformismo realizaban estas labores siguiendo fundamentalmente las pautas académicas de una simple excavación arqueológica y aplicaban casi exclusivamente el reconocimiento morfológico en las tareas de identificación. Por esta razón tanto el licenciado Humpire, como quienes llegamos más adelante siempre tuvimos la oposición de algunos peritos antropólogos de la institución, fuertemente respaldados por la Alta Dirección, para aplicar estos métodos y técnicas forenses, a pesar que nos avalaba el MOF de Medicina Legal. En el colmo de la majadería, la anterior Jefatura de la institución, nos enviaba respuestas "técnicas" a nuestros requerimientos elaboradas por personal que ingresó a la institución "por cargo de confianza" y hasta "bachilleres". Por ejemplo, en una oportunidad, el entonces jefe de Medicina Legal Luis Bromley me hizo llegar el Informe 001-2004-MP-FN-IML/E.F.E., que el licenciado Roberto Parra Chinchilla y "la bachiller" Martha Palma Málaga le remitieron, y me denegó la autorización para implementar un sistema de identificación antropométrica en restos óseos, pues estos colegas le habían informado que la antropometría no representaba ningún método y que no era aplicable en cadáveres ni en restos óseos. De nada sirvió que advirtiera a Bromley, a través de una nueva comunicación, que estos colegas le habían mentido, pues el propio Manual de Organización y Funciones ( 2003 ), en su artículo 118, y toda la bibliografía forense existente me otorgaban la razón, porque se negó a respetar las disposiciones y decidió refrendar las afirmaciones de sus inexpertos peritos. Al parecer, la Jefatura en realidad temía que de asumir mis importantes observaciones científicas se iba a tener que reevaluar todos los dictámenes forenses anteriores, realizados de manera tan rudimentaria.
En efecto, el reconocimiento morfológico sólo representa una etapa preliminar y obligatoria realizada de manera visual y manual y solamente permite distinguir el probable sexo de la muestra, así como la edad aproximada, lesiones y enfermedades evidentes, y por ello, en realidad, no requiere más que de un gabinete, una buena mesa, mascarillas y guantes de protección. Sin embargo, la complejidad de la mayoría de casos exige se utilicen y crucen una serie de métodos y técnicas forenses, dado que absolutamente todas tienen sus alcances y límites, y por sí solas es muy poco lo que nos puede reportar para el esclarecimiento del hecho criminalístico.
Este informe periodístico comenzó con una rápida reseña de la fachada de la sede central, algunos ambientes de los principales departamentos forenses como la sala de morgue, de necropsia, el de biología y el de antropología, entre otros. En realidad, el reportaje consistió en una entrevista a algunos de los profesionales forenses y la filmación de algunas computadoras, de antigua generación con la explicación de algunos programas estadísticos.
En lo personal, me llamó la atención la cobertura sobre las investigaciones antropológicas que realiza la institución. Nos mostraron un típico gabinete, siempre muy precario y oscuro, y el plano secuencia era acaparado por la figura de uno de los antropólogos más calificados, pero muy poco apreciados en la institución, el licenciado Danny Humpire. Recuerdo que el ex-colega Humpire ingresó a la institución proveniente de la DIRCRI de la Policia Nacional del Perú y con toda la formación criminalística que se invirtió en él. Sin embargo, la remuneración que le ofreció el Instituto de Medicina Legal era el doble de lo que percibía y decidió, previo concurso público, cambiarse de institución. De esta manera, ingresó a Medicina Legal llevando una amplia gama de métodos y técnicas de investigación forense como: la cadena de custodia, la escena del crimen, el método de la reconstrucción facial, la superposición cráneo fotográfica, etc.
Para entonces, el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal ( 2003 ), ya contemplaba la diversidad de métodos y técnicas de investigación forense y, de hecho, las exhumaciones de fosas clandestinas e investigaciones forenses que se realizaron, hasta comienzos del año 2007, tuvieron como marco legal este manual; sin embargo, los peritos de la institución por ignorancia y conformismo realizaban estas labores siguiendo fundamentalmente las pautas académicas de una simple excavación arqueológica y aplicaban casi exclusivamente el reconocimiento morfológico en las tareas de identificación. Por esta razón tanto el licenciado Humpire, como quienes llegamos más adelante siempre tuvimos la oposición de algunos peritos antropólogos de la institución, fuertemente respaldados por la Alta Dirección, para aplicar estos métodos y técnicas forenses, a pesar que nos avalaba el MOF de Medicina Legal. En el colmo de la majadería, la anterior Jefatura de la institución, nos enviaba respuestas "técnicas" a nuestros requerimientos elaboradas por personal que ingresó a la institución "por cargo de confianza" y hasta "bachilleres". Por ejemplo, en una oportunidad, el entonces jefe de Medicina Legal Luis Bromley me hizo llegar el Informe 001-2004-MP-FN-IML/E.F.E., que el licenciado Roberto Parra Chinchilla y "la bachiller" Martha Palma Málaga le remitieron, y me denegó la autorización para implementar un sistema de identificación antropométrica en restos óseos, pues estos colegas le habían informado que la antropometría no representaba ningún método y que no era aplicable en cadáveres ni en restos óseos. De nada sirvió que advirtiera a Bromley, a través de una nueva comunicación, que estos colegas le habían mentido, pues el propio Manual de Organización y Funciones ( 2003 ), en su artículo 118, y toda la bibliografía forense existente me otorgaban la razón, porque se negó a respetar las disposiciones y decidió refrendar las afirmaciones de sus inexpertos peritos. Al parecer, la Jefatura en realidad temía que de asumir mis importantes observaciones científicas se iba a tener que reevaluar todos los dictámenes forenses anteriores, realizados de manera tan rudimentaria.
En efecto, el reconocimiento morfológico sólo representa una etapa preliminar y obligatoria realizada de manera visual y manual y solamente permite distinguir el probable sexo de la muestra, así como la edad aproximada, lesiones y enfermedades evidentes, y por ello, en realidad, no requiere más que de un gabinete, una buena mesa, mascarillas y guantes de protección. Sin embargo, la complejidad de la mayoría de casos exige se utilicen y crucen una serie de métodos y técnicas forenses, dado que absolutamente todas tienen sus alcances y límites, y por sí solas es muy poco lo que nos puede reportar para el esclarecimiento del hecho criminalístico.
Posteriormente a mi renuncia de la institución, me enteré que por medio de la Resolución Nro.727 2006-FN-GG con fecha de emisión 29 de diciembre de 2006 y, con fecha de recepción el 16 de enero de 2007 por parte de la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, el Instituto de Medicina Legal modificó su Manual de Organización y Funciones. En comparación con el anterior, este nuevo Manual de Organización y Funciones establece como método de investigación forense del antropólogo sólo el reconocimiento morfológico de la muestra y omite una serie de funciones que debe realizar al participar en estas tareas, como el registro antropométrico de la muestra, imprescindible para la posterior verificación del contenido de los dictámenes forenses, principalmente, de identificación. ( ver páginas 80-86 ).
Asimismo, bajo la forma del trabajo multidisciplinario, mezcla las principales funciones de los profesionales forenses: médico-antropólogo, antropólogo-odontólogo y la del antropólogo-arqueólogo. La clara definición de las funciones de los profesionales forenses es imprescindible para determinar, cuando menos, responsabilidades de inconducta funcional individual en los dictámenes forenses que se realicen. Por lo demàs, este nuevo Manual de Organización y Funciones ( MOF 2007 ) del Instituto de Medicina Legal presenta lamentables errores de redacción, y llama la atención que no hayan sido observados por la Gerencia General del Ministerio Público y subsanados antes de ser aprobados. Podemos acceder a este Manual de Organización y Funciones ( 2007 ) en la siguiente dirección web:
http://www.mpfn.gob.pe/tra_leg_normas.php
Asimismo, bajo la forma del trabajo multidisciplinario, mezcla las principales funciones de los profesionales forenses: médico-antropólogo, antropólogo-odontólogo y la del antropólogo-arqueólogo. La clara definición de las funciones de los profesionales forenses es imprescindible para determinar, cuando menos, responsabilidades de inconducta funcional individual en los dictámenes forenses que se realicen. Por lo demàs, este nuevo Manual de Organización y Funciones ( MOF 2007 ) del Instituto de Medicina Legal presenta lamentables errores de redacción, y llama la atención que no hayan sido observados por la Gerencia General del Ministerio Público y subsanados antes de ser aprobados. Podemos acceder a este Manual de Organización y Funciones ( 2007 ) en la siguiente dirección web:
http://www.mpfn.gob.pe/tra_leg_normas.php
La actual Jefatura del Instituto de Medicina Legal, a cargo del médico Gino Dávila Herrera, lamentablemente hasta el momento ha demostrado una falta de jerarquía y capacidad, pues en todo este tiempo simplemente ha acatado estas irregularidades de la anterior gestión, cuyas repercusiones son más que técnicas. Además, no sólo la sede principal de Lima ha centralizado las operaciones y las contrataciones del personal en Lima, sino que sigue cobijándose bajo el mismo grupito de peritos forenses de Bromley, a pesar que èstos han sido comprendidos en una investigación por la acusación de plagio de tesis en la Maestría de Antropología Forense y Bioantropología de la Pontificia Universidad Católica del Perú el año 2008. Resulta pues irónico y risible comparar la alta tecnología, el rigor científico, la gran preparación y altruísta moral profesional que apreciamos en los protagonistas de esta serie CSI u otras como NCIS o Cold Case con lo que, por ahora, ofrece el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y que corresponde a una ciencia del siglo XIX, es decir, una protociencia.
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