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En el Perú, el poder judicial por fin acaba de dictar sentencia sobre el denominado caso emblemático del “cuartel de los Cabitos”, considerado la mayor base militar, donde se realizaban las ejecuciones extrajudiciales, torturas y violaciones sexuales a las personas detenidas de diversas edades, en la década de los ochenta.
La responsabilidad política de las máximas autoridades del momento solo ha quedado en lo declarativo y, por eso, hay varias interrogantes respecto a la investigación que sanciona sólo a dos ex jefes militares en retiro:
I. Los Derechos Fundamentales de las Personas en un Estado de Emergencia:
La Constitución Política del Perú ( 1979 ), establecía al igual que la actual ( 1993 ) que son derechos fundamentales de la persona : la inviolabilidad del domicilio, no ser detenido sin mandamiento escrito y motivado del juez o de las autoridades policiales, aislado o incomunicado. Sin embargo, el artículo 231 precisaba, al igual que hoy el 157, que en un estado de emergencia se restringen o suspenden estos derechos constitucionales.
La pregunta que surge de inmediato : ¿es posible hablar de "detenciones arbitrarias" y hasta "secuestro agravado" cuando la zona fue declarada en estado de emergencia y prorrogada durante años, bajo responsabilidad, por el poder ejecutivo?
Asimismo, recordar que el poder ejecutivo lo conforma tanto el Presidente de la República como el Consejo de Ministros, quien le da legitimidad a sus decisiones.
II. Las Evidencias de las Investigaciones Antropológicas Forenses :
La sentencia judicial debe precisar con rigor lo que la investigación forense ha permitido demostrar tanto en la identificación de los restos humanos, como en la ocurrencia de los hechos y explicar : ¿por qué sólo han podido ser identificados cinco ( 5 ) personas, de los 109 restos humanos encontrados y mil desaparecidos estimados, según las informaciones periodísticas? Asimismo, ¿por qué las fichas pre mortem de las víctimas se elaboran después de la jornada pública del reconocimiento de las ropas encontradas en las fosas y presentadas en la Defensoría del Pueblo?
III. Sugerencias y Conclusiones :
Ha sido importante para la transparencia del proceso la difusión en directo del juicio, por Justicia Tv, una televisora a la cual deben tener acceso todos los peruanos y, no sólo, los suscritos al cable preferencial.
Por lo mismo, también, las pericias forenses deberían ser publicadas en Internet, tal como ha sucedido con importantes casos en países como Ecuador, de tal manera que el periodismo en su afán de informar tenga la versión oficial y un margen menor para la especulación.
Finalmente, de repente si la fiscal superior de Derechos Humanos y Terrorismo, Luz Ibañez, tuviese la misma dignidad, valentía y coraje para encauzar la responsabilidad política de las máximas autoridades de ese momento, todos estaríamos de acuerdo con su postulación a la Corte de la Haya.
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