domingo, 25 de febrero de 2018

El Dictamen Médico Legal del caso Arlette Contreras Bautista


.
.


El 20 de febrero del presente el Ministerio Público ha comunicado el inicio del proceso disciplinario a los médicos legistas Luis Gabriel Castillejo Melgarejo y Zoila Mendoza Zavala, según precisa, luego que se diera a conocer las graves irregularidades profesionales detectadas durante el proceso penal contra Adriano Manuel Pozo Arias, en agravio de Cindy Arlette Contreras Bautista por delito de tentativa de la libertad sexual y de feminicidio. Durante el proceso, Castillejo Melgarejo, de la División Médico Legal II de Ayacucho, habría cambiado su versión en el juicio oral, frente a los resultados del certificado médico legal emitido por él mismo. En cuanto a la médico legista Mendoza Zavala, de la División Médico Legal de Ica, participó en el juicio como perito de parte de Adriano Pozo,  cuestionando los resultados periciales, pese a que está prohibido para cualquier médico legista del Ministerio Público ser también perito de parte.

En efecto, en la sentencia del expediente 01641-2015-93-0501-JR-PE-01, los jueces de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho sostienen: “Es de advertirse que inicialmente el Médico Legista Luis Gabriel Castillejo Melgarejo afirmó la presencia de dígito presión en el cuello de la agraviada; sin embargo, se retractó de sus conclusiones..” p.65. Además, refiere que Castillejo Melgarejo al tener el informe de parte de Mendoza Zavala, la médico legista del Ministerio Público y que ofició también de perito de parte, revisó bibliografía posteriormente y decidió cambiar de diagnóstico:

 “Respecto a las lesiones extragenitales que es la equimosis color rojizo de digito presión de 5x2 en región cervical lateral izquierdo, el agente causante es el agente contundente duro y digito presión, precisa que el examen lo realizó a los 2 días del hecho a solicitud de la Comisaria de Ayacucho ahí sólo le pidieron integridad física. Cuando hace un examen médico a una persona revisa físicamente las lesiones que tiene. Una digito presión es una lesión equimótica y dependiendo de la magnitud de la fuerza que se comprima puede permanecer 14 y 21 días según Vargas Alvarado, la equimosis color rojizo es una lesión reciente que se corrobora con lo que la agraviada refirió en la data.
Respecto a la conclusión 6 de la digito presión significa que el pulpejo de los dedos de la mano comprime la región cervical (cuello) que puede alterar la faringe y cuerdas bucales; respecto a la equimosis de digito presión de región cervical lateral izquierda de cómo pudo haberse realizado la lesión refiere que el pulpejo deja un diámetro de 1.5 a 1.2 dependiendo de la contextura, un digito presión que origine 5 centímetros es grande, viendo y analizando todo el caso es un agente contundente de 5 centímetros, el agente contundente está corroborado; en este acto dice que no hay digito presión. Toda lesión de digito presión tiene que causar lesión interna, la compresión no deja lesión porque la  magnitud del brazo es mayor, su examen ha sido objetivo y perennizado”. -p.25

“Ha examinado a la peritada al segundo día. La agraviada no presenta digito presión y el sustento científico es el texto de Vargas Alvarado ( autor colombiano ), refiere que él habla de 5x2 centímetros y la digito presión no pasa de 1.2 centímetros de diámetro porque es como una elipse el pulpejo del dedo es por eso que él dice que es criterio médico legal”.-p.26

I. ¿ Es cierto que toda dígito presión causa lesiones internas?

En la "Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales” vigente al hecho ( 2014 ), ya se define de manera integral la lesión y se reconoce las manifestaciones del daño corporal: anatómicas, funcionales, estéticas, morales, extracorpóreas.

Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3963-2016-MP-FN, publicada el 08 de septiembre de 2016 en el diario oficial El Peruano se aprobó la “Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales”, durante la gestión del actual Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde y donde se puede apreciar que se considera que existe presión cuando “el agente contundente ejerce una fuerza ( positiva o negativa ) constante por un tiempo determinado en el cuerpo o región corporal, pudiendo existir dos fuerzas de presión encontradas, por ejemplo: lesiones por el pase de la llanta de un vehículo por un segmento corporal, dígito presión, elemento constrictor”- p.23. De tal manera que, en ningún momento, el término dígito presión está condicionado a un tipo particular de lesión.

La razón sencillamente se debe a un principio antropológico físico elemental que esta Guía oficial ha reconocido como base: “Cada lesión tiene un tiempo de curación, dicho proceso es dinámico, evolutivo y complejo y varía en función de la naturaleza de la propia lesión, los recursos biológicos del individuo y la actuación médica sobre la lesión..”- p.14.

En tal sentido, siendo la citada Guía “de conocimiento y aplicación obligatoria a todas las unidades orgánicas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses “Leonidas Avendaño Ureta “ y de conocimiento para otras instituciones que realicen peritajes médicos a solicitud de la autoridad competente, es lamentable, que se desacate sus aspectos fundamentales y a posteriori.

Al respecto, y a pesar de estar en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en Ayacucho desde el 01 de julio del 2015, el cual establece en el art. 178 que el contenido del informe pericial oficial debe estar fundamentado, bajo responsabilidad, sin embargo, el médico legista Castillejo Melgarejo afirma que no consultó textos y termina por remitirse a uno sólo, el de Vargas Alvarado ( la sentencia no precisa el libro ) utilizado por la perito de parte Mendoza Zavala, su ex profesora y actual colega, y el cual favorece la posición del denunciado:

“En la pericia de parte citaron a un autor y por ello busca bibliografía, para una mejor conclusión en su peritaje; por lo que para el Certificado Médico Legal N°5062-ISC, no consulto textos, que al realizar las pericias se tiene una guía de textos, de uso oficial de los médicos, pero no necesariamente son obligatorios consignarlos. La propia fiscalía le proporciona el informe elaborado por la Dra. Zoila Mendoza Zavala, que este informe tiene trascendencia porque ha sido su docente, y porque han compartido diferentes actividades académicas, entonces en función a ello más la revisión de otros casos, es que llega a esa conclusión, en la que, no se ha hallado lesiones de tipo impronta de los pulpejos de las manos, además que estas lesiones son de mayor tamaño de un digito presión”-p.27.


II.- El Perito que se retracta reiteradamente no es un experto:

En el 2004 cuando fui destacado por el Ministerio Público a la División Médico Legal de Ayacucho, desde esa época los fiscales me expresaban su profundo malestar porque lo peritos oficiales permanentemente se rectificaban o retractaban. En lo personal, siempre he estado contra la figura de la rectificación pericial, toda vez que el Nuevo Código Procesal Penal no sólo reconoce y confía en el perito como un experto, sino porque siempre hay la posibilidad del esclarecimiento de las discrepancias entre los peritos oficiales o con los de parte, a través de un debate pericial.

En el caso de la señorita Contreras, resulta evidente que la rectificación pericial del médico legista Castillejo Melgarejo no se justifica por cuanto desplaza la Guía oficial de Medicina Legal, de cumplimiento obligatorio, reconoce que no realiza un análisis bibliográfico y simplemente prioriza los alcances de un texto, que de ninguna manera representa el consenso de la comunidad científica.

En realidad, lo que procede es la destitución del servidor público Castillejo Melgarejo al cual, cuando fue Jefe de la División Médica Legal de Ayacucho, le abrí un expediente en la Gerencia Técnica del Ministerio Público y ante el Decanato de la Fiscalía de Ayacucho por incumplimiento de funciones durante las exhumaciones de fosas clandestinas e investigación de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas que permitió, más adelante, sea destituido del cargo. Desde entonces ya ha acumulado importantes denuncias y sanciones, por lo que varias autoridades y personas que lo conocen, lo consideran como un funcionario que actúa fuera de la ley. Sin embargo, el hecho de estar tanto tiempo en la institución, conocer la historia personal de varios fiscales en Ayacucho y cómo han ido desarrollando su patrimonio, incorporando tierras y ganado, es casi seguro que sean condescendientes una vez más con él.



.

viernes, 16 de febrero de 2018

El Cronotanatodiagnóstico en la Genética


.


En la actualidad, la estimación del tiempo de muerte de una persona se realiza a través de la medición de la temperatura interna de un cuerpo, la rigidez de los músculos ( rigor mortis ) y flacidez irreversible, las livideces, la estimulación de los músculos faciales para calcular la excitabilidad, la deshidratación, los niveles de potasio en el fluido del globo ocular y la elaboración de un inventario de la fauna tafonómica. Hace unos días, se acaba de divulgar un nuevo método para el cronotanatodiagnóstico, esta vez desde la genética.

El pasado 13 de febrero los investigadores Roderic Guigó y Pedro G. Ferreira publicaron el artículo The effects of death and post-mortem cold ischemia on human tissue transcriptomes en la revista Nature Communications, donde identifican patrones específicos en los tejidos después de la muerte en más de 7,000 muestras de 36 tejidos diferentes, obtenidos de 540 donantes del proyecto Genotype-Tissue Expression (GTEx), un tipo de referencia base de datos y banco de tejidos con sede en Estados Unidos. Además, han implementado un software para calcular el tiempo transcurrido desde que la persona falleció, a partir de éstos patrones genéticos.

La base fundamental de la investigación son ciertos genes que aumentan ( ARNm ) y desaparecen ( HBA1 ) indistintamente en la piel, los pulmones, tiroides, colon, esófago, testículo y otros tejidos corporales. Al parecer, la principal causa por la cual los genes permanecen activos luego de la muerte es la hipoxia o falta de oxígeno que se produce al cesar el flujo de sangre.

Sin embargo, las observaciones a la investigación están relacionadas a la calidad de la muestra, debido a que sólo permite calcular el momento de la muerte dentro de las primeras 24 horas y que éstas fueron recogidas en diferentes circunstancias e intervalos de tiempo, después de la muerte, para otro propósito y en un entorno clínico. En efecto, hay lugares donde por sus características climáticas el tejido se degrada más rápido. De cualquier manera, estas precisiones antes que quitarle mérito al valor de la investigación, son aspectos que deben considerarse para calibrar los análisis transcriptómicos futuros y esclarecer que no existe una ciencia exacta, sino de alta certeza, y que la disponibilidad de diversos métodos científicos enriquecen a la ciencia.


En suma, la comunidad científica reconoce que la investigación no sólo tiene una importancia esencial para la patología forense, la mejora en la obtención de muestras biológicas, los protocolos de preservación de órganos, sino también para el transplante de órganos.



.