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Durante
la semana se presentó en el Perú el
denominado Segundo Informe Pericial del Caso Chavín de Huántar, a cargo del
Médico Forense Internacional Dr. Juan Manuel Cartagena, por encargo del
Ministerio de Justicia, causando un gran revuelo en la comunidad forense
peruana. Para el Dr. Cartagena no sólo no hubo ejecuciones
extrajudiciales, sino que calificó los estudios antropológicos forenses
realizados como deficientes y contradictorios, pues no estaban basados en
criterios científicos. Pero además añadió: "la antropología no tiene cabida en las cuestiones médico
forenses, porque son médicos".
De
inmediato, José Pablo Baraybar, director del Equipo Peruano de Antropología Forense ( EPAF ) y co-autor del anterior informe pericial, ha respondido a Cartagena acusándolo de tener una
percepción medieval sobre el rol del antropólogo forense. Por su parte, la Asociación
Latinoamericana de Antropología Forense ( ALAF ), que es una entidad conformada por peritos que han utilizado estos mismos procedimientos en Latinoamérica y a la cual está
adscrito el EPAF, ha
defendido la posición de su asociado a través de una nota de prensa señalando que
el análisis del trauma óseo es rol del antropólogo forense. Lo cierto es que la
historia y la tradición demuestran que la antropología forense ha estado
enmarcada fundamentalmente en la identificación de restos óseos, cadáveres y
hasta personas vivas y cuando se ha aproximado a las lesiones, lo ha hecho sólo
en tanto facilite esta labor. Pero lo más importante, así lo asumió en el Perú,
el Manual de Organización y Funciones ( MOF ) de la época, donde se establecieron
hasta el año 2007 los roles y responsabilidades para cada profesional forense.
De esta
manera, el informe pericial del Dr. Juan Manuel Cartagena es un análisis desde
el punto de vista médico, como no correspondía de otra forma, debido a que se
está evaluando lesiones. En tal sentido, precisa, que si bien los catorce
cadáveres se encontraban en un estado de putrefacción, casi esqueletizados; en
la medida que estas lesiones originan la destrucción de tejidos y órganos,
deben ser observadas más allá del esqueleto. Al respecto, estima que los cadáveres
presentaban un total mínimo de 130 disparos, pero advirtiendo que no se
han podido contabilizar :
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Los proyectiles que atravesaron
ropa y no impactaron en el esqueleto.
-
Los proyectiles que atravesaron
los tejidos blandos, pero no dejaron su daño en esqueleto.
-
Los proyectiles que no
atravesaron ropas ni esqueletos, pero si las partes blandas
-
Los disparos que no alcanzaron
el objetivo.
Por lo
cual, Cartagena considera que un gran error del dictamen Snow-Baraybar fue
realizar un estudio comparativo de las lesiones de cabeza y cuello con el resto
del cuerpo sin analizar estas últimas: “El informe Snow y Baraybar, excluye del
estudio las regiones anatómicas que abarcan el 59,24 de los proyectiles que de
una manera u otra impactaron en los cuerpos de los 14 cadáveres, lo que
arrastra inexorablemente a errores interpretativos con argumentos que
entendemos insostenible en cualquier foro científico Médico Forense”.
Pero, aún si se interpretara los disparos sólo a
partir del análisis de la base del cráneo hasta la tercera vértebra cervical,
Cartagena aprecia que son frecuentes en nueve de los catorce cadáveres: “la afirmación de Snow y Baraybar que estos
individuos tuvieron que ser inmovilizados, porque esta región es poco accesible
a un tirador, muestra carencias de una valoración médica, con contenidos científicos
médicos forenses”. Por lo demás, “Las
modificaciones en los ángulos respecto al el eje transversal, en los disparos
en el cráneo, al relacionarlos uno con el otro, no suponen necesariamente
modificación en la ubicación del autor de los disparos o de la víctima sino
cambios de posición del cuerpo como puede ser en la flexo extensión del cuello
y flexión del tronco de la víctima del primer disparo en la cabeza con respecto
al siguiente”.
De tal manera que para Cartagena, no es posible
determinar el orden de disparos, ni diferenciar entre lesiones vitales y
postmortem, pues los cadáveres estaban
en fase de putrefacción avanzada. Es más, ni siquiera se puede saber si hubo más disparos, porque no se ha contado
con datos de la escena del crimen, de la diligencia de levantamiento de
cadáver, fundamental para reconstruir el escenario de los hechos: “El orden de las lesiones es imposible
establecer en las circunstancias en las que se analizaron los cadáveres en el
Instituto de Medicina Legal La mayoría de los disparos al torax y cráneo son
letales. No existen datos que los disparos fueran realizados a distancia corta,
quemarropa o cañon trocante”.
El Dr. Cartagena concluye sosteniendo “no hay un solo elemento que indique que
todas las muertes no se produjeran en el contexto de la escena de un
enfrentamiento armado”
Entre tanto, en el Perú el perito Baraybar está
afrontando diversas denuncias, como la acusación por televisión, que le hiciera
el Dr. Ántero Flores Araoz, en conformidad al Código Penal, artículo 362, por
utilización ilegítima del título profesional u honores, sosteniendo que firmó la pericia del Caso Chavín de Huántar como antropólogo, cuando era arqueólogo y tampoco está colegiado. Asimismo,
hace unos días, según se informa en el diario Correo de Lima, el Procurador del
Ministerio de Defensa Gustavo Adrianzén ha declarado haber descubierto que en
el libro de Baraybar publicado en inglés como Skeletal trauma.
Identification of injuries resulting from human right abuse and armed conflicto,
indica a la comunidad internacional que varios de los muertos habrían sido
ejecutados extrajudicialmente. Sin embargo, ante los tribunales peruanos ha
negado reiteramente que en el caso Chavín de Huántar, él haya hablado de
ejecuciones extrajudiciales.
http://es.scribd.com/doc/98227222/Segundo-Informe-Pericial-Dr-Cartagena
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