domingo, 1 de julio de 2012

La Responsabilidad Penal del Antropólogo Forense


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Durante la semana se presentó en el Perú el denominado Segundo Informe Pericial del Caso Chavín de Huántar, a cargo del Médico Forense Internacional Dr. Juan Manuel Cartagena, por encargo del Ministerio de Justicia, causando un gran revuelo en la comunidad forense peruana. Para el Dr. Cartagena no sólo no hubo ejecuciones extrajudiciales, sino que calificó los estudios antropológicos forenses realizados como deficientes y contradictorios, pues no estaban basados en criterios científicos. Pero además añadió: "la antropología no tiene cabida en las cuestiones médico forenses, porque son médicos".

De inmediato, José Pablo Baraybar, director del Equipo Peruano de Antropología Forense ( EPAF ) y co-autor del anterior informe pericial, ha respondido a Cartagena acusándolo de tener una percepción medieval sobre el rol del antropólogo forense. Por su parte, la Asociación Latinoamericana de Antropología Forense ( ALAF ), que es una entidad conformada por peritos que han utilizado estos mismos procedimientos en Latinoamérica y a la cual está adscrito el EPAF, ha defendido la posición de su asociado a través de una nota de prensa señalando que el análisis del trauma óseo es rol del antropólogo forense. Lo cierto es que la historia y la tradición demuestran que la antropología forense ha estado enmarcada fundamentalmente en la identificación de restos óseos, cadáveres y hasta personas vivas y cuando se ha aproximado a las lesiones, lo ha hecho sólo en tanto facilite esta labor. Pero lo más importante, así lo asumió en el Perú, el Manual de Organización y Funciones ( MOF ) de la época, donde se establecieron hasta el año 2007 los roles y responsabilidades para cada profesional forense.

De esta manera, el informe pericial del Dr. Juan Manuel Cartagena es un análisis desde el punto de vista médico, como no correspondía de otra forma, debido a que se está evaluando lesiones. En tal sentido, precisa, que si bien los catorce cadáveres se encontraban en un estado de putrefacción, casi esqueletizados; en la medida que estas lesiones originan la destrucción de tejidos y órganos, deben ser observadas más allá del esqueleto.  Al respecto, estima que los cadáveres presentaban un total mínimo de 130 disparos, pero advirtiendo que no se han podido contabilizar :

-         Los proyectiles que atravesaron ropa y no impactaron en el esqueleto.
-         Los proyectiles que atravesaron los tejidos blandos, pero no dejaron su daño en esqueleto.
-         Los proyectiles que no atravesaron ropas ni esqueletos, pero si las partes blandas
-         Los disparos que no alcanzaron el objetivo.

Por lo cual, Cartagena considera que un gran error del dictamen Snow-Baraybar fue realizar un estudio comparativo de las lesiones de cabeza y cuello con el resto del cuerpo sin analizar estas últimas: “El informe Snow y Baraybar, excluye del estudio las regiones anatómicas que abarcan el 59,24 de los proyectiles que de una manera u otra impactaron en los cuerpos de los 14 cadáveres, lo que arrastra inexorablemente a errores interpretativos con argumentos que entendemos insostenible en cualquier foro científico Médico Forense”.

Pero, aún si se interpretara los disparos sólo a partir del análisis de la base del cráneo hasta la tercera vértebra cervical, Cartagena aprecia que son frecuentes en nueve de los catorce cadáveres: “la afirmación de Snow y Baraybar que estos individuos tuvieron que ser inmovilizados, porque esta región es poco accesible a un tirador, muestra carencias de una valoración médica, con contenidos científicos médicos forenses”. Por lo demás, “Las modificaciones en los ángulos respecto al el eje transversal, en los disparos en el cráneo, al relacionarlos uno con el otro, no suponen necesariamente modificación en la ubicación del autor de los disparos o de la víctima sino cambios de posición del cuerpo como puede ser en la flexo extensión del cuello y flexión del tronco de la víctima del primer disparo en la cabeza con respecto al siguiente”.

De tal manera que para Cartagena, no es posible determinar el orden de disparos, ni diferenciar entre lesiones vitales y postmortem,  pues los cadáveres estaban en fase de putrefacción avanzada. Es más, ni siquiera se puede saber  si hubo más disparos, porque no se ha contado con datos de la escena del crimen, de la diligencia de levantamiento de cadáver, fundamental para reconstruir el escenario de los hechos: “El orden de las lesiones es imposible establecer en las circunstancias en las que se analizaron los cadáveres en el Instituto de Medicina Legal La mayoría de los disparos al torax y cráneo son letales. No existen datos que los disparos fueran realizados a distancia corta, quemarropa o cañon trocante”.

El Dr. Cartagena concluye sosteniendo “no hay un solo elemento que indique que todas las muertes no se produjeran en el contexto de la escena de un enfrentamiento armado”

Entre tanto, en el Perú el perito Baraybar está afrontando diversas denuncias, como la acusación por televisión, que le hiciera el Dr. Ántero Flores Araoz, en conformidad al Código Penal, artículo 362, por utilización ilegítima del título profesional u honores, sosteniendo que firmó la pericia del Caso Chavín de Huántar como antropólogo, cuando era arqueólogo y tampoco está colegiado. Asimismo, hace unos días, según se informa en el diario Correo de Lima, el Procurador del Ministerio de Defensa Gustavo Adrianzén ha declarado haber descubierto que en el libro de Baraybar publicado en inglés como Skeletal trauma. Identification of injuries resulting from human right abuse and armed conflicto, indica a la comunidad internacional que varios de los muertos habrían sido ejecutados extrajudicialmente. Sin embargo, ante los tribunales peruanos ha negado reiteramente que en el caso Chavín de Huántar, él haya hablado de ejecuciones extrajudiciales.

Al parecer esta vez existe una defensa más organizada del Estado peruano con importantes argumentos multidisciplinarios para llevar un caso como Chavín de Huántar, ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. De conseguirse resultados positivos, estamos frente a la posibilidad de la revisión de las pericias de los casos más emblemáticos sobre acusaciones por delitos de lesa humanidad, debido a que más allá de ligeras discrepancias, los peritos oficiales y de parte, siempre utilizaron los mismos procedimientos. Al final, las instituciones que conforman el sistema de justicia nacional, pronto pueden verse ante el dilema de separar a los jueces y fiscales que sean encontrados prevaricadores, a los peritos oficiales que emitieron informes falsos, y permitir que, se aplique el Código Penal arts. 409, 412 y 418, con el fin que sean ejemplarmente sancionados los responsables y, según el cual: "El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años"














http://es.scribd.com/doc/98227222/Segundo-Informe-Pericial-Dr-Cartagena




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