I.- Presentación :
La presente disertación trata sobre el rol de la antropología forense en la investigación de los delitos de lesa humanidad, fundamentalmente a partir de la experiencia peruana.
La experiencia peruana tiene su momento decisivo en las investigaciones de las denuncias de violaciones de derechos humanos registrados durante la violencia política que se presentaron entre los años 1980-2000, y que concluyó con las siguientes estimaciones y conclusiones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación:
69,280 víctimas fatales estimadas.
24,692 víctimas reportadas
11,319 ejecuciones extrajudiciales.
6,443 torturados
3,355 desapariciones forzadas.
538 violaciones sexuales
La información que utilizo procede del acervo documental del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, que de acuerdo al D.S. Nro. 065-2001-PCM, pasó a la Defensoría del Pueblo, y la cual la hizo pública.Además, respecto a estas mismas investigaciones, me remito también a documentación pública de otras fuentes de medios periodísticos y particulares.
II. La Ciencia y la búsqueda de la Verdad :
La historia enseña que el avance y desarrollo de la ciencia es consecuencia de una permanente búsqueda de la verdad. Por tanto, el conocimiento científico no es fijo, ni inmutable.
En todas las épocas el avance científico ha tenido importantes retractores al cambio de paradigmas.
•Tomas Kuhn denominó revolución científica a la lucha por el cambio de paradigmas dentro de la comunidad científica.
En la actualidad, la categoría científica de una disciplina exige que se trate de un conjunto de conocimientos demostrables y verificables que permita la resolución de los problemas, su interpretación, la formulación de correlaciones y la elaboración de conclusiones y premisas predictivas rigurosas.
De donde, todos los métodos y técnicas científicas tienen sus alcances y limitaciones. La utilidad y pertinencia del empleo de los métodos y técnicas depende de cada caso.
III. ¿ Qué es la Antropología Forense ?:
La Antropología Forense proviene del latín forensis que significa tribunal, foro y cuyo sinónimo más exacto es Antropología Legal.Desde sus comienzos la Antropología Forense estuvo relacionada a los casos de identificación criminal y, posteriormente, civil.
Por tanto, la Antropología Forense es el estudio de la identificación humana tanto en personas vivas, cadáveres, como en restos óseos y según las normas nacionales vigentes. Además, la Antropología Forense es consecuencia del encuentro no sólo de la antropología social y física, de las técnicas arqueológicas y de la medicina humana, sino también de la criminalística, de la estadística y de la aplicación de la inteligencia artificial.
IV. La Historia de la Antropología Forense en la Investigación de los Delitos de Lesa Humanidad:
En la década de los noventa la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprueba diversas resoluciones para la investigación de ejecuciones extralegales, sumarias y arbitrarias:
•La resolución 1992/24, creando un equipo permanente de expertos forenses y de disciplinas conexas para colaborar en la identificación de probables víctimas de violaciones de derechos humanos y en la formación de equipos forenses locales.
•La resolución 1993/33, precisando los criterios para la convocatoria de expertos forenses y otros.
•El Secretario General redactó el informe E/CN.4/1994/24, donde subraya la necesidad de adoptar disposiciones que regulen la condición de expertos, sus métodos de trabajo, las finanzas y el secreto profesional.
De esta manera, a iniciativa del Tribunal Penal Internacional se realizan las primeras megaintervenciones forenses en Bosnia Herzegovina y Kosovo, por los genocidios sucedidos entre los años 1992 – 1996, y cuyos resultados recién están siendo conocidos. En consecuencia, se elaboraron los siguientes documentos :
•Manual sobre la Prevención e Investigaciones Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Naciones Unidas 1991.
•Manual on the Efective Investigation add Documentation of Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punisment ( TheIstambul Protocol ), 1999.
•Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes Sospechosas de haberse producido por violación de los Derechos Humanos, 2001, y también las resoluciones de las Naciones Unidas sobre Ciencias Forenses y derechos humanos.
Al respecto Stratfor, el prestigioso centro de investigación de los Estados Unidos, publicó el informe Where Are Kosovo’s Killing Fields ? ( noviembre de 1999 ), donde establece:
• Los equipos forenses encontraron una cifra mucho más baja de los 10000 cuerpos que se argumentó para la intervención en la antigua Yugoslavia, descubriendo que sólo se contaba por centenares.
•No se pudo determinar si los cuerpos hallados fueron víctimas de atrocidades serbias, combatentes; víctimas de los ataques de la OTAN, o una combinación de estos.
Asimismo, Manfred Nowak, experto del grupo encargado del proceso especial sobre las personas desaparecidas en el territorio de la ex Yugoslavia, afirmó en el informe E/CN.4/1997/55 a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas :
«Sin embargo, los resultados reales de ésta multitud de mecanismos no son muy alentadores. Se han encontrado vivas a un número muy reducidas de personas y se han identificado unos centenares de cadáveres después de exhumaciones en territorio de otra parte o de exhumaciones realizadas por las partes en el territorio que controlan.
Los motivos de estas limitaciones son múltiples : falta de voluntad política de todas las partes para revelar información, una política continua de reciprocidad que caracteriza las negociaciones entre las partes ( desde el intercambio de prisioneros de guerra hasta el intercambio de restos mortales )…falta de apoyo político, logístico, financiero y militar de la comunidad internacional a las iniciativas humanitarias de búsqueda de personas desaparecidas por todos los medios, incluída la exhumación de restos mortales; una falta de coordinación eficiente y de división de trabajo entre las distintas instituciones internacionales participantes».
Actualmente, los equipos forenses son requeridos no sólo para reunir las evidencias y encauzar a los criminales de guerra, sino hallar a los desaparecidos, utilizando principalmente cuatro criterios de identificación :
•La determinación de la raza
•La determinación de la estatura
•La determinación del sexo.
•La determinación de la edad.
V. Alcances y Límites de los Métodos y Técnicas de la Antropología Forense :
En la actualidad podemos clasificar las propuestas de identificación antropológica forense en tres grupos:
•Reconocimiento morfológico.
•Antropométricos.
•Especializados : Destacando :
Ø La otometría de Frigerio.
Ø El sistema de medidas y color de los ojos de Capdeville.
Ø Las radiografías del metacarpo, el metatarso y las falanges de Gros.
Ø La identificación de las ondas cerebrales de Lee E. Tawis.
Ø El sistema craneográfico de Anfosso.
Ø La superposición craneo fotográfica y sus variantes.
Ø La reconstrucción facial.
Sin embargo, y como consecuencia de las megaintervenciones en Kosovo, Bosnia y Herzegovina, entre otros casos, en la mayoría de los países, los métodos y técnicas de Identificación Antropológica forense que están siendo más utilizadas son las del reconocimiento morfológico :
•La clasificación racial de Morton.
•Para la determinación de la estatura : los parámetros y rangos de Trotter y Glaser y de Santiago Genovés.
•Para la determinación del sexo : los parámetros y rangos de BuiKstra y Ubelaker.
•Para la determinación de la edad : los cambios en la sínfisis púbica de Suchey y Brooks, MacKern y Steward, Gilbert y Mackern; el examen en los cambios en la cuarta costilla de Iscan y Loth, la tansparencia de la dentina de Lamendin.
•Para la determinación de la lateralidad : las recomendaciones de Steward, Hawkey y Merbs, Longia, entre otros.
Lamentablemente, el reconocimiento morfológico está siendo utilizado deliberadamente por un grupo de forenses quienes están realizando exhumaciones en diversas partes del mundo, y a pesar de lo expuesto consideran que estos procedimientos ya han sido validados en los casos internacionales citados, y bajo el aval de organizaciones internacionales humanitarias y el aparato estatal de los países enjuiciados en el Tribunal Penal Internacional, no reparan y son renuentes a atender las condiciones que, para la utilización de estos métodos y técnicas, advierten verdaderos científicos respaldados por importantes investigaciones:
•En cuanto a la clasificación racial del Dr. Samuel George Morton, esta corresponde al siglo XIX y si Ubelaker se remite a ella en su Human Skeletal Remains( 1989 ), lo hace en el cabal sentido de Morton : atendiendo a los huesos del cráneo, registrados por medio de la antropometría.
•En cuanto al método de estimación de la estatura de Trotter y Gleser, lo implementaron a partir de sus estudios de la colección Terry y de los restos óseos principalmente de jóvenes estadounidenses muertos en la II guerra mundial y posteriormente en las guerras contra Vietnam y Corea.
•En el caso de la estimación de la estatura de Santiago Genovés, sus parámetros corresponden al trabajo paleoantropológico Proportionality of Long Bones and The Relation to Stature Among Mesoamericans, el cual es una investigación con restos óseos de indios americanos prehispánicos, además usó técnicas especiales de medición.
•Con relación al método de determinación del sexo de Buikstra y Ubelaker, fueron diseñados a partir de una muestra exclusivamente de jóvenes de raza blanca.
•Respecto a la datación de la edad, mediante el método de Suchey y Brooks, son aplicables sobretodo a varones norteamericanos de raza blanca, aunque Gilbert y Mckern( 1973 ) tienen una propuesta para mujeres, no contempla los factores culturales y a los partos que modifican la morfología pubiana.
Ubelaker advierte esta misma limitación en la datación de la edad, através del examen de la cuarta costilla de Iscan y Loth. Asimismo, anotar el bajo número de muestras que sirvió de base para esta técnica.
Por lo señalado, siempre antes de la etapa de la identificación humana, se debe proceder obligatoriamente al registro antropométrico, para la posterior aplicación de todos los métodos y técnicas antropológicas forenses autorizados y validados que permitan determinar científicamente la especie, raza, sexo y edad de la persona, osamentas o restos estudiados.
VI. El Antropólogo Forense en la Exhumación de las Fosas Clandestinas:
En Perú, las exhumaciones de las fosas denominadas clandestinas, tuvieron como marco legal el Manual de Organización y Funciones ( MOF, 2003 ), art. 118, item a) al o), donde se establece que una de las funciones del antropólogo forense era :
•K) Realizar estudios e investigaciones antropológicos de campo.
Al respecto, Henry Durday en Antropología Biológica de Campo, Tafonomía y Arqueología de la Muerte, 2000 observa:
«En realidad es imposible restituir muchas de las informaciones a posteriori, sino se tomó nota de ellas en el campo, independientemente de la calidad y la abundancia de los archivos de excavación, pues los parámetros que debe considerar el análisis, son detalles anatómicos que escapan al fotógrafo o dibujante»
En tal sentido, las exhumaciones que se realizan en diversas partes del mundo aferrados a sus manuales y a las escandalosas experiencias fallidas en Kosovo, Bosnia y Herzegovina y en países latinoamericanos, como el Perú, todavía están muy lejos de conocer y respetar estas observaciones durante la etapa de la antropología de campo y que debe comprender,por lo menos, los siguientes procedimientos :
1. Anotación de las observaciones de campo.
2. Reconstrucción de la posición original del cadáver o restos óseos humanos.
3. Inventario y reconstrucción de vestimentas
4. Inventario completo de restos óseos
5. Reconocimiento morfológico validado.
Por tanto, para evitar que el arqueólogo que realiza la exhumación disturbe la fosa, como en la actualidad sucede, es también responsabilidad del Antropólogo Forense observar, supervisar e informar sobre la manera cómo se ha realizado la exhumación, porque de ello depende :
•La reconstrucción de la posición original del cadáver, esqueleto u osamenta y, la identificación humana.
La exhumación es una tarea que requiere de mucha organización y que las normas definan las funciones de todos los profesionales forenses. Los profesionales forenses deben entender que el trabajo multidisciplinario, implica una labor en equipo, pero de ninguna manera que «todos metan la mano en todo». Las autoridades y fiscales que asisten a las diligencias judiciales, por lo menos, deben garantizarnos esto.
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