En el Perú, un país de personalidades amantes de lo autoritario y fàcil, hace poco se propuso una nueva modalidad para resolver la situación de estancamiento de los procesos judiciales a los miembros de las fuerzas armadas y policiales, acusados por delitos de lesa humanidad: el Decreto Legislativo Nro. 1097.
Como sabemos, un Decreto Legislativo es la facultad que delega el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para dictar determinadas leyes. Asimismo, según la Constitución Política del Perù, el Poder Ejecutivo està conformado por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. En tal sentido, la iniciativa del Decreto Legislativo Nro. 1097, provino del Ministerio de Defensa, hasta entonces a cargo del Ingeniero Rafael Rey Rey.
De inmediato el Decreto Legislativo Nro. 1097, fue aprobado por el Dr. Alan Garcìa Pèrez, Presidente de la República, y publicado en el Diario El Peruano el 1ero de setiembre del presente, desatando una serie de reacciones desde la renuncia irrevocable al cargo de Presidente del Museo de la Memoria Colectiva de los Derechos Humanos en el Perù, el escritor Mario Vargas Llosa, hoy Premio Nobel de Literatura, hasta la encarnizada polèmica entre el ministro de justicia y el de defensa, sobre los tèrminos de la justificaciòn de la ley, que concluyò con advertencias pùblicas del Dr. Vìctor Garcìa Toma, Ministro de Justicia, asegurando renunciar en caso que la ley incluyera la justificaciòn del Ministerio de Defensa, en vez de la suya.
Al final, y a pesar que la ley aparentemente comprendiò los tèrminos del Ministerio de Justicia, tuvo que ser derogada a los pocos dìas, por el propio Presidente de la Repùblica.
Al respecto, el Decreto Legislativo 1097, segùn se publicò tenìa como objetivo: "establecer un marco regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violaciòn de derechos humanos" ( art. 1 ), para lo cual proponìa adelantar la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. En tal sentido, el Poder Judicial, el Ministerio Público, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y los abogados de los familiares de los desaparecidos y víctimas de la violencia política durante las décadas pasadas en el Perù, aseguran que la demora en los procesos judiciales a los miembros de las fuerzas armadas y policiales, se debe a que el Ministerio de Defensa no les remite la información y documentación requerida sobre el personal destacado a las zonas de emergencia durante la lucha contra la subversión. Sin embargo, esta afirmación es una verdad a medias.
En efecto, otro de los motivos por los cuales los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad en el Perù han excedido los plazos legales fue porque los peritos no se ratifican en sus dictàmenes. Es màs, muchos peritos ni siquiera asistieron a los tribunales a ratificar sus dictámenes. Asimismo, en su oportunidad, se denunció que durante la gestiòn del Dr. Alejandro Toledo no sólo se llegó al extremo de allanarse a la Corte de San Josè y de enviar como expediente el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, otorgándole un carácter vinculante que nunca se estipuló sino, por último, el encargado de la defensa fue un abogado especializado en Derecho Comercial.
Por este motivo, persuadido el presente gobierno de las graves y sospechosas irregularidades de la Defensa del Estado en las acusaciones por delitos de lesa humanidad y cuando en el Ministerio de Defensa se encontraba el Dr. Alan Wagner Tizòn y como Procurador Antiterrorismo el Dr. Guillermo Cabala Grossman ambos anunciaron por medios televisivos la conformación de un verdadera defensa del Estado a cargo de un equipo especializado integrado por abogados expertos en derecho penal de primer nivel y de profesionales forenses que fueran a la Corte de San José para demostrar las deficiencias científicas y técnicas de las acusaciones. Sin embargo, repentinamente y para sorpresa de todos renunció el Procurador Antiterrorismo Guillermo Cabala, denunciando falta de apoyo y nunca màs se volviò a hablar del asunto.
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