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En el Perú, no solo resulta evidente la falta de un
equipo jurídico de alto nivel que defienda al Estado peruano contra las
acusaciones por delitos de lesa humanidad, tal como ha quedado demostrado una
vez más en el fallo de la Corte IDH por el caso Santa Bárbara, sino también de
uno forense. En ese sentido, la sanción ha sido contundente al acusar que las
investigaciones "no fueron diligentes, se perdieron evidencias y se ocultó
la información". Por lo cual este personal denunciado debería ser destituido por el Ministerio Público.
Sin embargo, en buena cuenta, no solo llama la
atención, sino indigna la actitud calculadora
de los peritos de parte como el EPAF entre otros, toda vez que cualquier
asistente a una jornada de análisis de restos óseos del Instituto de Medicina
Legal del Ministerio Publico ha podido observar que muchas veces no solo han
redactado los dictámenes forenses con los peritos oficiales desde la época de
la CVR, sino que utilizan los mismos "estándares internacionalizados"
y las discrepancias son solo de forma a tal punto que juntos han llegado a
realizar publicaciones como es el caso del libro La Investigación Preliminar
Antropológica Forense en Casos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos.
Lineamientos básicos (2005), el cual reúne a los arqueólogos del Centro
Andino de Investigaciones Antropológica Forenses ( ex EPAF ) Maria Inés Barreto
Romero, Carlos Bacigalupo Salinas y los peritos oficiales del Ministerio
Publico Roberto Parra Chinchilla y Martha Palma Málaga.
En efecto en abril del 2002 cuando el EPAF presenta su
Informe de la Intervención Forense en
Sillaccasa, Chuschi, luego de haber sido quejados a través del informe
nro.003-2002-MP-FSDDJ-Ayacucho por el Fiscal Superior Decano Dr. Juan Guzmán
Aparco, por ser soberbios, prepotentes, llegar impuntualmente a las diligencias
y ostentar solo el grado de bachiller en arqueología, es donde paradojicamente
resaltan el hecho de ser el primer caso de una investigación antropológica
forense realizada en el Perú de acuerdo a los estándares internacionales propuestos en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de la Ejecuciones
Extralegales, Arbitrarias o Sumarias ( ONU, 1990 ) y, en su versión, Las Ciencias Forenses y los Derechos Humanos: Una Propuesta de Investigación Eficaz en el Perú ( EPAF_Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 2001 ).
En esa oportunidad y en vísperas de la siguiente exhumación de fosas,
realizada por la CVR en la localidad de Totos, recién ante la exhortación
desesperada de la entonces Fiscal de la Nación Nelly Calderón que les cuestionaba la demora en la entrega del informe pericial, por fin lo presentan pero
renuncian molestos, denunciando presiones políticas, un veto de la Fiscal a Baraybar (
ellos ya habían sido peritos en el caso Chavín de Huántar) y hasta amenazas
personales.
Pero ¿cuáles son estos "estándares
internacionales" de los que siempre alardean? La sorpresa fue muy grande,
decepcionante y hasta surrealista, cuando en dicho informe pericial aplicaban
en la identificación de los restos humanos encontrados en esta zona andina:
- La clasificación racial de Morton que, como sabemos,
ni siquiera corresponde al siglo XX, sino al siglo XIX.
- Los estándares de Buikstra y Ubelaker (1994 ) para
la determinación del sexo, que fueron diseñados a partir de jóvenes
norteamericanos de raza blanca.
- Para la determinación de la edad se empleó el examen
de los cambios en la sínfisis púbica ( Suchey y Brooks, 1990, MacKern y
Steward, 1957, Gilbert y MacKern, 1973 ); el examen de los cambios de la cuarta
costilla ( Iscan y Loth, 1986 ), la transparencia de la dentina ( Lamendin,
1990 ), sin tener presente que no son aplicables en las mujeres, en todas las
poblaciones y que fueron implementadas teniendo como muestra solo unos cientos
de personas.
- y para la determinación de la estatura se usaron los
parámetros para restos óseos prehispánicos de Santiago Genovés ( 1967 ), lo
cual ya era francamente risible.
Es evidente, que esta manera de realizar las
investigaciones forenses representa un
forzamiento de los sistemas de identificación, usando una verdadera ensalada
de características morfológicas y antropométricas de distintas edades, sexo y
razas, las cuales hasta la fecha se siguen aplicando. Asimismo, el EPAF de Baraybar pidió ante el Congreso de la República que se establezca un marco legal donde se declare a las personas que fueron tiradas en los desfiladeros y barrancos no sólo como desaparecidas, sino como difuntas sin restos humanos, y donde ya no importe identificación presunta o positiva, prescindiendo del análisis de restos o ropas.
Esta lamentable situación es de conocimiento de los fiscales y nunca se han pronunciado. Por lo demás, no me extraña que este mismo procedimiento en el cual exprofesamente se prescinde del contexto se haya presentado también en el informe pericial del caso Chavín de Huántar cuando Baraybar califica como ejecución extrajudicial un evento a partir de un solo disparo en medio de un enfrentamiento y tal como han precisado contundentemente los destacados y prestigiosos doctores internacionales Juan Cartagena y Derrick Pounder.
Esta lamentable situación es de conocimiento de los fiscales y nunca se han pronunciado. Por lo demás, no me extraña que este mismo procedimiento en el cual exprofesamente se prescinde del contexto se haya presentado también en el informe pericial del caso Chavín de Huántar cuando Baraybar califica como ejecución extrajudicial un evento a partir de un solo disparo en medio de un enfrentamiento y tal como han precisado contundentemente los destacados y prestigiosos doctores internacionales Juan Cartagena y Derrick Pounder.
En realidad, son demasiado ingenuos quienes creen que
el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación reconoce como los
principales responsables de las víctimas durante la lucha contra el terrorismo
a Sendero Luminoso, nada más lejos de la verdad, toda vez que esta cifra da
cuenta de las muertes registradas hasta ese momento y, todavía, no ha contabilizado a aquellas que serán
encontradas en las fosas - e investigadas seguramente con esos mismos
“estándares internacionales”- y, que desde ya, el EPAF de Baraybar, considera
de facto "se refiere principalmente
a una práctica sistemática por parte de las fuerzas estatales con el fin de
ocultar la evidencia de los crímenes cometidos", según su informe de
Investigación Forense de la Comisión de la Verdad dirigido al Comité
Coordinador del Área de Esclarecimiento de Hechos, con fecha 14 de febrero del
2002,
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