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domingo, 11 de diciembre de 2016

El Informe Pericial en el Perú


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En las regiones del Perú, donde ya rige el Nuevo Código Procesal Penal,  también es obligatorio la elaboración del informe pericial, de acuerdo a las pautas que establece. Esta disposición, que es parte del contenido del documento, no sólo es desconocida o desacatada por los peritos oficiales y de parte, sino por las propias autoridades y operadores del derecho. Así se aprecia innumerables maestrías, diplomados, cursos, conferencias en las autodenominadas universidades de prestigio que desarrollan diversos estudios de casos, pero obvian lo principal: la metodología que le da validez dentro del sistema de justicia nacional.


De acuerdo al artículo 172.1 “La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada”.


Artículo 178: Contenido del informe pericial oficial :

1. El informe de los peritos oficiales contendrá:

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Asimismo, el artículo 180, inciso 1 precisa que si bien el Informe pericial oficial debe ser único, si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno debe presentar su propio informe pericial. Esto es fundamental porque documentos oficiales como el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público vigente ( 2007 ) no da cuenta de este derecho y obligación moral del perito oficial, lo cual condiciona su autonomía y objetividad, que de alguna manera está afectado por el plazo de cinco días que establece el Fiscal o el Juez, formalmente al margen de la opinión del perito oficial que ni siquiera puede pedir una ampliación, sino que según el inciso 3 debe esperar una orden, un interrogatorio ( art. 181, inc.1 ) o el nombramiento de otro perito.

Es importante enfatizar que de acuerdo al artículo 181 en el caso de informes periciales oficiales o con el de parte discrepantes se promoverá de oficio, inclusive en el curso del acto oral, un debate pericial.



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