domingo, 8 de marzo de 2015

La Comunidad Campesina de Santa Bárbara contra el Estado peruano ante la CIDH





El pasado 26 y 27 de enero se realizaron las audiencias del caso de la comunidad campesina de Santa Bárbara ( Huancavelica ) contra el Estado peruano ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ( CIDH ), debido a la falta de cumplimiento del informe de admisibilidad y fondos 7711,  a pesar de habérsele dado hasta siete prórrogas, además de lo que la Comisión considera como la continuación de desapariciones forzadas, la impunidad parcial y por no haber reparado a las víctimas conforme a los estándares interamericanos.

En las audiencias, la CIDH citó para escuchar las declaraciones de 1.-  una presunta víctima propuesta por los representantes de estas: Zenón Cirilo Osnayo Tunque, 2.- un testigo ofrecido por el Estado del Perú: el arqueólogo forense del Ministerio Público Luis Rueda Curimania y 3.- el dictamen de un perito ofrecido por los representantes de las presuntas víctimas: el arqueólogo forense José Pablo Baraybar 4.- Asimismo para escuchar los alegatos finales de las partes y las observaciones finales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El juez peruano Diego Garcia Sayán,  ex miembro de la Comisión de la Verdad y Reconciliación ( CVR ), no participó en la audiencia.

En la presentación del caso realizada por la abogada Silvia Serrano, de la Secretaría de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, afirmó que se trata de la desaparición forzada, efectuada por el ejército peruano de 15 personas ( 8 adultas y 7 niños y niñas entre 8 meses y 7 años de edad ) del sector Rodeopampa de la comunidad campesina de Santa Bárbara el 04 de julio de 1991 como parte del operativo denominado Apolonia y, que se enmarca en un patrón sistemático de graves violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado peruano en el contexto del conflicto armado. Los agentes del ejército allanaron violentamente las dos casas de las dos familias, se apoderaron de sus bienes y detuvieron a 14 personas y, luego en el camino, a otra más. Las 15 personas fueron llevadas a una mina llamada Misteriosa donde habrían sido ejecutadas con arma de fuego.

Las investigaciones iniciales en el fuero ordinario fueron archivadas por sus serias deficiencias en 1995 por la ley de amnistía de Fujimori, diez años después se reabre el proceso. De acuerdo a la Comisión, diez años después de esta reapertura la Comisión acusa al Estado peruano porque solo se ha condenado a un miembro del ejército, dos de los principales presuntos responsables se mantienen prófugos de la justicia, no han avanzado las investigaciones contra los altos mandos, no se ha investigado las responsabilidades adicionales de "los múltiples mecanismos de encubrimiento" como: la negación de las detenciones, el uso de dinamita en la propia mina para destruir los cuerpos y ocultar la evidencia, hostigamientos y detenciones de comuneros que denunciaron los hechos e incluso amenazas a operadores judiciales. A estos mecanismos de encubrimiento se suman las irregularidades y la falta de debida diligencia en los procesos forenses,  que ha impedido la identificación de los restos y su entrega a los familiares.  

Precisamente en la primera audiencia ante la CIDH, la del 26 de enero, se conocieron las denuncias y las explicaciones sobre las irregularidades y falta de diligencia en los procesos forenses de este caso y que debemos empezar a considerar para elaborar una sistematización y evaluación de la calidad profesional y ética, con nombres y apellidos,  de los fiscales y forenses del Ministerio Público, los procuradores del Ministerio de Justicia, así como los abogados y peritos de parte.  Además, ir tomando apuntes de los testimonios de los familiares.

1.- En su participación Osnayo Tunque, familiar de una de las víctimas, informó que él y algunos otros familiares de las otras victimas fueron citados por el arqueólogo forense Luis Rueda Curimania sólo días antes de asistir a esta audiencia para que se les realicen las pruebas de ADN, hecho que en su turno, ante la sorpresa de los asistentes a esta corte, Rueda Curimania negó rotundamente y que generó preocupación respecto a la veracidad de las declaraciones y la lentitud de los procesos.  Por lo demás, tecnicamente se puede demostrar la realización o no de estas llamadas desde la sede de medicina legal al domicilio fiscal de los familiares.

2.- Entre los representantes del Estado peruano, una vez más en fueros internacionales, se observó demasiado nerviosismo y hasta incoherencia con relación al tratamiento de los testigos ( peritos ). Por un lado la representante de la fiscalía Doris Yalle Joges les requiere publicamente información y experiencia profesional como peritos y, por el otro, el procurador Luis Huerta Guerrero protesta cuando al arqueólogo Ruedas se le pide algunas precisiones sobre el trabajo que realizó, aduciendo que ha sido citado en calidad de testigo y no de perito.

Sin embargo, hay que reconocer que salvo este exabrupto el procurador Huerta Guerrero fue lo más rescatable de la parte del Estado peruano en la audiencia, pues la participación de las dos representantes de la fiscalía Doris Yalle Joges y Sofía Donaires Vega fue francamente irrelevante.

3.- Los abogados y peritos de parte no asistieron inexplicablemente a las exhumaciones.

4.-  En su declaración como testigo el arqueólogo forense Luis Rueda Curimania no responde ni opina más que estrictamente sobre su participación como perito,  respondiendo con evasivas las preguntas habilmente planteadas por el abogado de parte Charles Abbott relacionadas incluso con el conocimiento de los antecedentes de la exhumación.

Desde mi punto de vista, el arqueólogo Rueda Curimania demostró bastante impericia y obsolescencia profesional, cuando habló de "casquillos de arma larga", y presentó en una fotografía de otro caso, el de los cabitos, las cuadriculas de la arqueología del s.XIX, que siempre se han usado para registrar vasijas, ollas, vasos ceremoniales, como una tecnología relevante para el registro de los restos humanos en las exhumaciones. La verdad no sé como hicieron los jueces, abogados y peritos de parte para soportar la risa.

Es evidente que sus evasivas por lo menos expresan una actitud anética, sobre todo cuando no responde la pregunta concreta de Abbott: "¿Hay o no hay más restos? o ¿terminan donde hay una concentración de evidencia?" y, por momentos la falta de claridad y contradicciones de Rueda Curimania, hacen pensar que estamos frente a una persona con temor a decir la verdad o, lo que es más lamentable, que está mintiendo.

En efecto, ni siquiera el mismo juez de la corte Humberto Antonio Sierra Porto comprendió las razones de porque no se continuó con la exhumación en la bocamina, estando demostrado que al dinamitarse los cuerpos, estos se esparcieron despedazados y fueron sepultaron por el derrumbe. 

Lo cierto es que es sumamente complicado realizar estas tareas durante ocho días a 5000 msnm, bajas temperaturas (puna), deslizamiento constante de piedras y tierras, filtración de agua y en un lugar oscuro sin contar con las mínimas condiciones, aunque haya peritos que por ignorancia o necesidad de una remuneración puedan arriesgar la vida, aún, sabiendo que van a realizar una deficiente investigación.

Los invito a revisar el siguiente video sobre la audiencia pública del caso de la Comunidad Campesina de Santa Bárbara contra el Estado peruano y corroborar todo lo que acabo de precisar:
  











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