viernes, 21 de agosto de 2015

Los Ángeles de la Muerte en el Sistema de Salud del Perú


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En la tradición ocultista Azrael, que significa “a quien Dios ayuda”, fue un ángel que decidió abandonar el cielo y dejar de servir a Dios, compadecido por el dolor del ser humano y guiarlo hacia una mejor transición a su encuentro con la muerte. También se le conoce en diversas sociedades como Azrail, Ashriel, Azaril, Azriel e Izrail y se asumió tempranamente que habían personas que compartían esta filosofía sobre la vida y la muerte. 

Sin embargo, los psiquiatras observaron una serie de patologías encubiertas por acciones de piedad como el “síndrome de Munchhausen por proximidad” para describir a los padres ( sobre todo madres ) que enferman y hasta hieren a sus hijos porque tienen la necesidad de ser reconocidos como competentes y abnegados. El nombre oficial actual es “Transtorno Facticio ( fingido ) por poderes”. Por extensión, esta palabra se comenzó a aplicar también al personal sanitario o de prestación de cuidados que atienden enfermos o personas vulnerables quienes, luego, de considerarlos molestos, ofensivos o demasiado débiles, decidían si matar o dejar vivos a sus pacientes. Entre los casos más conocidos fue el del médico británico Harold Shipman apodado "El Doctor Muerte" quien el año 2000 fue acusado de asesinar a cerca de doscientas dieciocho pacientes durante sus veintisiete años de trayectoria y en América Latina tenemos el de los tres enfermeros uruguayos que el año 2012 confesaron haber asesinado a sus pacientes argumentando móviles de piedad (1)

Más recientemente, cuando todo parecía señalar que sólo se trataba de un profundo y perverso sentimiento erótico del acto de matar, también se ha descubierto causas delictivas que comprenden acciones de venganza por algunos agravios que se consideró haber recibido y hasta motivos económicos vinculados con el crimen organizado, pues en muchos países se han encontrado que estos médicos, enfermeros y otros profesionales de la salud atesoraban importantes e inexplicables cuentas bancarias. 

Lo realmente indignante ha sido encontrar comprometidos en estos delitos y faltas a los propios sistemas de salud de los Estados, que en el caso del Perú siguen investigándose, donde historicamente se ha desviado los fondos intangibles de la salud pública hacia áreas absolutamente distintas e incluso hace poco se ha destinado un porcentaje a actividades especulativas como la bolsa de valores, donde hay denuncias ante la CIDH por esterilizaciones de mujeres en extrema pobreza clandestinas promovidas y recompensadas desde el Ministerio de Salud, donde no es raro se inaugure hospitales sin equipamiento, donde el personal profesional de la salud no cuenta con las condiciones básicas para efectuar su labor arriesgando su propia integridad, donde según denunció en su oportunidad el SINAMSSOP, se genera y permite que recién graduados y sin experiencia atiendan a pacientes en alto riesgo del PADOMI en el centro de salud Alberto Barton, y las demandas por negligencia médica, tanto en el sector público como el privado, que casi a diario nos consternan en los medios de difusión.

En tal sentido resulta de suma importancia que el 12 de agosto del presente el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso haya promulgado el Decreto Supremo nro. 027-2015-SA que es el reglamento de la ley 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud. Al respecto, sin embargo, encuentro muy preocupante los siguientes aspectos de este reglamento:

1. Excesivo empoderamiento del personal profesional de la salud: 

A pesar de todas las denuncias reseñadas, el reglamento sigue empoderando excesivamente a los profesionales de la salud al extremo que no establece de manera explícita que sus decisiones estén sustentadas obligatoriamente y en todo nivel de consulta en pruebas y análisis, toda vez que uno de los reclamos más frecuentes de la ciudadanía es la atención apresurada en los centros de salud incluso en las de emergencia, donde se expende “casi sin mirar al paciente” muchas veces sólo paliativos, y donde han surgido suspicacias y hasta acusaciones cuando, luego de la atención en emergencia, fallece el paciente.
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Asimismo, se respalda el rol de la Superintendencia Nacional de Salud ( SUSALUD ) la cual para su función de promoción y protección de los derechos en salud, la prevención, la restitución del derecho e investigación y desarrollo de la relación médico-paciente que debe cumplir es una institución obsoleta pues predomina el corporativismo del gremio médico-abogados en su conformación y sufre la ausencia de reconocidas personalidades defensoras de los derechos humanitarios, profesionales multidisciplinarios, así como la participación de representantes de instituciones emblemáticas como la iglesia católica y evangélica, que nos guste o no constituyen la reserva moral histórica de la sociedad peruana.

2. Los principales problemas en el derecho a la información del paciente no han sido atendidos:

Es inadmisible que a pesar de realizar un pago inicial por derecho de historia clínica, tanto en el sector público como el privado, se mantenga el criterio de lucro para que el paciente pueda acceder a esta, toda vez que como se reconoce en los artículos 15 y 25 del reglamento estas se encuentran registradas en computadora y el rápido acceso incluso debería permitir contar con esta información no sólo en menos de los cinco días establecidos, sino incluso de manera virtual y en cualquier momento, si así lo autoriza el paciente.

Con relación al derecho de información previo al inicio del tratamiento de acuerdo a los artículos 16, 18 y 20 del reglamento sobre dejar constancia de la eficacia, efectos colaterales y adversos de los medicamentos, el paciente debería por lo menos tener copia de esta documentación si más allá de atender formalismos en salvaguarda de la labor de los médicos, se busca tener las advertencias presentes en todo momento del tratamiento, que es lo realmente importante para el paciente.

Resulta inaudito también que este reglamento no haya considerado la situación de uno de los pacientes que requieren mayor cuidado e información como son los adultos mayores del Programa de Atención Domiciliaria ( PADOMI ), ni ha elaborado un protocolo en una clase de atención que ha recibido tantas quejas y denuncias por lo poco profesional, informal y desorganizado. En lo personal, puedo dar testimonio a partir de la atención que le brindaron a mi padre de la incompetencia de este programa para evaluar con inmediatez a sus pacientes, que principalmente son ancianos imposibilitados de desplazarse hasta el centro de salud más cercano. En el caso de mi padre mientras definían qué profesional enviaban transcurrió diez días, para recién designar una psicóloga, una semana después, a insistencia mía, me requirieron un horario en el cual yo podría estar presente para recibir al especialista, en mi calidad de persona responsable e informada de su estado de salud,  sin embargo el programa enviaba a diversos médicos no especialistas, con sus enfermeros, precisamente en los horarios no acordados y en visitas sorpresivas sorteando el control y la supervisión de los procedimientos empleados, que es derecho de los familiares de los pacientes y haciendo firmar a las personas que en ese momento yo había encargado, sus apuntes ilegibles. Finalmente, la evaluación la prolongaron tanto, estos médicos y sus enfermeros, que nunca le dieron el visto bueno para disponer de un balón de oxígeno que se asigna generalmente a pacientes con fibrosis pulmonar avanzada y en una repentina crisis mi padre falleció.

3. La carencia de indicadores de evaluación de la calidad en la atención del enfermo terminal:

El artículo 23 del reglamento establece el respeto del proceso natural de la muerte del enfermo terminal, sin embargo adolece de instrumentos de control verificables y demostrables para el cumplimiento de esta norma. En efecto, es imprescindible recoger en todo momento de la atención del enfermo terminal la opinión y quejas de los familiares, la oportuna y correcta información sobre la situación del paciente y del tratamiento, los medicamentos, balones de oxígeno y equipos al servicio del paciente y los que sus familiares tendrán que proporcionarle por carencia del sistema de salud o porque no los cubre en la actualidad.

El personal profesional de salud debería ser el primer interesado en la implementación de estos indicadores, toda vez que les evitaría estar expuestos a denuncias penales al ser los principales responsables en la atención de los pacientes.

Para finalizar, debo reconocer algunos aspectos positivos del reglamento como el artículo 6 que comprende el derecho a la atención de emergencia médica, quirúrgica y hasta psiquiátrica en cualquier IPRESS pública, privada o mixta sin ser condicionado a la presentación de documentos o suscripción de cualquier medio de pago, aunque sospechamos que ante la imposibilidad de pago las clínicas privadas lo que van a resolver de inmediato es derivar las emergencias a los principales hospitales, como ya está sucediendo. Asimismo, es evidente que ante una situación de crisis muchas veces los familiares firman cualquier documento y más aún teniendo presente que estos todavía son caligrafiados por la exprofesamente ilegible letra de los médicos, resulta saludable que el artículo 24 salvaguarde el derecho a queja: “La firma del consentimiento informado, no exime de responsabilidad”, estando pendiente según se refiere la aprobación del correspondiente reglamento de quejas y reclamos, y que el artículo 19 se preocupe por el respeto a la intimidad y honor del paciente estableciendo claramente que el paciente debe autorizar la exhibición de imágenes con fines docentes, lo cual antes no sucedía. En adelante, el personal profesional de la salud en el Perú van a tener que invertir económicamente para proveerse de material para dictar sus seminarios porque muy pocos pacientes en su sano juicio van a ceder información tan personal sin recibir una compensación a cambio que por lo menos les permita paliar en algo su problema de salud.

Por lo pronto, familiares cuiden mucho a sus pacientes porque los ángeles de la muerte en el Perú todavía cuentan con las condiciones para seguir actuando, hay que exponerlos a la luz, filmándolos y grabándolos para denunciarlos y encerrarlos en el infierno de donde jamás debieron salir.




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(1) Nota: En su canal de youtube: https://www.youtube.com/watch?v=8Ie9-uD421w desde la psicología forense  CRISTIAN ARAOS DIAZ, da los siguientes alcances históricos sobre esta clase de asesinos en serie:

ANGELES DE LA MUERTE: 

En la categoría de homicidas seriales, existe una tipología denominada "Ángel de la Muerte" (Angel of Death). Esta categoría justamente incluye a individuos de ambos géneros, caracterizados por trabajar y desempeñarse en lugares donde la muerte o fallecimiento de personas no es algo inusual, entiéndase; hospitales, clínicas, postas de urgencia y hogares de ancianos entre otros...

Casos de Relevancia

En el siglo XX, el escuadrón de la muerte del Hospital Lainz de Viena, compuesto por cuatro enfermeras, asesinaron a 49 personas, muchas de ellas ancianos. Richard Angelo asesinó a 25 pacientes en el Samaritan de Long Island de Nueva York: ponía a los elegidos al borde de la muerte con un cóctel de drogas y luego se hacía el héroe salvándolos en el último momento.

La enfermera Beverly Allitt, nacida en Lincoln, Inglaterra, se dedicó a matar niños inyectándoles insulina en el servicio de pediatría del hospital de Grantham. Era una chica bella, de risa fácil. Aprovechaba la muerte de un niño para explayarse con la familia y convertirse en su gran consuelo. El pabellón de pediatría del hospital se convirtió en el de mayor tasa de niños fallecidos. Cuando finalmente detuvieron a la enfermera Beverly Allitt, había dado muerte a cuatro niños y lesionado a tres.

Entre los casos descubiertos más impactantes destaca el Dr. alemán Stephan Letter, condenado a la perpetua por matar a 29 pacientes, entre 2003 y 2004, en el hospital donde trabajaba.

Año 2012: 3 Enfermeros de Uruguay. Cifra de Potencial de Homicidios Seriales = 50 asesinatos. [16 homicidios Acreditados hasta la fecha] 



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